REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de noviembre de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-003208
Recurso WP02-R-2017-000322
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 21 de junio de 2017 , por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO identificado con la cédula de identidad Nº V-13.477.809, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos .En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 21 de junio de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; Sin embargo en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano: MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, titular de la cédula de identidad N°V-20.190.080, el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y en cuanto a los ciudadanos: FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.273.019 y HENDRICK ALFONSO MURILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.958.657 y JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.477.809, el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. CUARTO: SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ DIAZ y HENDRICK ALFONSO MURILLO DIAZ y JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO, quien manifestó lo de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal...”
Ahora bien, se evidencia de la revisión del sistema independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha, en fecha 18/07/2017 el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual: “…se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos MIGUEL DAVID CARRASQUEL CORDERO, JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO, FRANKLIN AGUSTIN MADRIZ DIAZ Y HENDRICK ALFONZO MURILLO DIAZ, POR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 6º en concordancia con el artículo 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal…”; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2017 por el Juzgado A quo. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho Dra. YUSMARA SOTO, en su carácter de Defensora Publica Primera Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 21 de junio de 2017 , por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano JONATHAN IVAN GOMEZ DELGADO identificado con la cédula de identidad Nº V-13.477.809, mediante la cual decretó LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, ello en virtud que en fecha 18/07/2017, el Juzgado A quo dictó decisión mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÒN PENAL, al prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 6º en concordancia con el artículo 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000322
JVM/RMA/CMT/LR/luís.-