REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de noviembre de 2017
207º y 158º
Asunto Principal WP01-P-2016-001794
Recurso WP02-R-2017-000473
Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. RAUL DIAZ, en su carácter de Defensor Público Primero Policial estado Vargas, de los ciudadanos YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES titulares de las cédulas de identidad números V-14313.125 Y V-17.560.918 respectivamente, en contra del AUTO FUNDADO SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 18 de julio de 2017 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público,, definiendo la participación de los prenombrados ciudadanos, en la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184, con agravante establecida en el numeral 8 del artículo 77 de la Norma Sustantiva Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 77 y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, todos del Código Penal. En tal sentido se observa:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 18 de julio de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…Se dictó auto fundado de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-06-2016, donde se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presentada en fecha 29-03-2016, definiendo la participación de los ciudadanos YENSY VALENTÍN LEIBA RODRÍGUEZ y DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES, por los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. Se admitieron las pruebas promovidas por la Fiscalía y por la Defensa, se impusieron las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 242, numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que los imputados no admitieron los hechos se ordenó la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 05/05/2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circunscripcional, dejó constancia que: “…ABSUELVE a los ciudadanos DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES y YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ, plenamente identificados, de los cargos formulados por el Ministerio Público de esta circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO, LESIONES INTENCIONALES LEVES,PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionados en los artículos 184, 416, en relación con el numeral 8 del artículo 77, 176 y 239 todos del Código Penal, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.…”
Asimismo, se observa que en fecha 12/06/2017, La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 05/05/2017, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos los ciudadanos YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES y libró los correspondientes oficios a los fines de que sean excluido de pantalla, al Instituto Autónomo de Policía Circulación del estado Vargas, participándole de la presente sentencia, así como oficio a los Archivos Judiciales remitiendo las presentes actuaciones, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. RAUL DIAZ, en su carácter de Defensor Público Primero Policial estado Vargas, de los ciudadanos YENSY VALENTIN LEIBA RODRIGUEZ y DEIBY DANIEL OJEDA OLLARVES titulares de las cédulas de identidad números V-14313.125, V-17.560.918 respectivamente, en contra del AUTO FUNDADO SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 18 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público,, definiendo la participación de los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184, con agravante establecida en el numeral 8 del artículo 77 de la Norma Sustantiva Penal, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 con la agravante establecida en el numeral 8 del artículo 77 y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176, todos del Código Penal, ello en virtud que la causa principal seguida a los acusados fue concluida mediante Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/05/2017, la cual fue confirmada por ésta Corte de Apelaciones en fecha 12/06/2017, encontrándose la misma definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2015-000473
JVM/RMA/CMT/LR/luís-