REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-008176
RECURSO: WP02-R-2017-000472
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. ALEJANDRO CELIS ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia Especial en Materia Contra las Drogas, en la causa seguida al ciudadano GIUSSEPE MONTOZZE MAIRE, titular de la cédula de identidad V- 6.073.947, en contra de la SENTENCIA publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, en fecha 11 de septiembre de 2017 mediante la cual ABSOLVIO al precitado ciudadano, de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y al ciudadano DERICK OMON AYEMERE , identificado con la cédula de identidad Nº V-22.500.617 de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en grado de COAUTOR y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido se observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ALEJANDRO CELIS ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia Especial en Materia Contra las Drogas, por lo que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.
b.- Se evidencia de autos que la sentencia recurrida, fue dictada y publicada su texto íntegro en fecha 11 de septiembre de 2017, e impugnada en fecha 10 de octubre de 2017, según se desprende del escrito cursante a los folios dos (02) al treinta y uno (31), por lo que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio cincuenta y uno (51) , el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 28,29 de septiembre de 2017 y 03,04,05,10,11,13 y 17 de octubre, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.
c) El recurso de apelación fue interpuesto con fundamento en el contenido del artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a: “2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo artículo 444 numeral del Código Penal. Y así se decide.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
En este mismo orden de ideas, consta a los folios treinta y siete (37) al cincuenta (50) de la presente incidencia, escrito interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, y de los folios cuarenta y dos (42) al cincuenta (50) escrito interpuesto por los profesionales del derecho Dra. DORIS GONZALEZ ARAUJO y Dr. JOHAN PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano DERICK OMON AYEMERE, en los cuales contestan el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día miércoles quince (15) de noviembre a las once de la mañana (11:00) para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ALEJANDRO CELIS ROJAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas con Competencia Especial en Materia Contra las Drogas, en la causa seguida al ciudadano GIUSSEPE MONTOZZE MAIRE, titular de la cédula de identidad 6.073.947, en contra de la SENTENCIA publicada por el por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Vargas, en fecha 11 de septiembre de 2017 mediante la cual ABSOLVIO al precitado ciudadano de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y al ciudadano DERICK OMON AYEMERE, identificado con la cédula de identidad Nº V-22.500.617, de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en grado de COAUTOR y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Se ADMITE los escritos de contestación interpuestos por los profesionales del Derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas, Dra. DORIS GONZALEZ ARAUJO y Dr. JOHAN PUGA GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano DERICK OMON AYEMERE.
TERCERO: SE FIJA para el día quince (15) de noviembre, a las once (11:00) horas de las mañana, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal
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Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
LEIDYS ROMERO
WP02-R-2017-000472
JVM/RMA/CMT/LR/luís.-
CITAR A LAS PARTES