REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-V-2016-000122
PARTE ACTORA: MARÍA ZONALY GIL GIL, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.888.072.
PARTE DEMANDADA: JOAO ANTONIO DE FREITAS CORREIA, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.800.144.
ABOGADO ASISTENTE: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.755.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por reconocimiento de documento privado presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de ésta sede judicial, en fecha 03 de Mayo de 2016, por la ciudadana MARÍA ZONALY GIL GIL, titular de la cedula de identidad N° V-6.888.072, asistida por la abogada VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.755, contra el ciudadano JOAO ANTONIO DE FREITAS CORREIA, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.800.144.
En fecha 09 de Mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual le dio entrada al presente asunto.
En fecha 16 de Mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada a que compareciera por ante éste Tribunal a los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 01 de Noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos MARÍA ZONALY GIL GIL y JOAO ANTONIO DE FREITAS CORREIA, mediante la cual consignaron escrito de transacción donde las partes de mutuo acuerdo desistieron del nombramiento del partidor, en virtud que pactaron en la liquidación amigable de los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Solicitando de la ciudadana juez, homologue el presente acuerdo.
II
SOBRE LA TRANSACCIÓN
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentra pendiente de sentencia.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Al respecto, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución”.
Pues bien, examinada la Transacción suscrita por las partes que integran la presente causa, ha constatado esta Juzgadora que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio, en los términos expuestos en el escrito de transacción. Así se declara.
III
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos; MARÍA ZONALY GIL GIL y JOAO ANTONIO DE FREITAS CORREIA mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.888.072 y V-6.800.144, respectivamente, asistidos por la abogada LISMAR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°263.869, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ÉSTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los seis (06), días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LISETH MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo las 3.05 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
LMV/CP.
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