JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

207° Y 158°

Visto el escrito presentado por los abogados JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.845, con el carácter de apoderado judicial del demandante LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ JAUREGUI, colombiano, titular de la cédula de identidad número E- 82.105.534 y la abogada MARVELIA MORENO DOMÍNGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.120, apoderada judicial de los demandados ciudadanos y JESÚS ALFONSO VERA y MARÍA JUDITH JULIO DE VERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.324.657 y V- 6.496.712 en su orden, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN en los términos siguientes: La parte demandada se obligó con el demandante a un pago único de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) para poner fin al presente proceso, para lo cual fijaron como plazo para la realización del pago, ocho (8) días calendarios contados a partir del día 9 de noviembre de 2017 inclusive.

Por cuanto las partes acordaron en la presente TRANSACCIÓN que el pago se efectuará en un lapso de ocho (8) días calendarios, se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tribunal ante el cual, la parte demandante deberá acreditar el pago de lo convenido, y en caso de no cumplir la parte demandada con el pago en el término establecido, dicho plazo de ocho (8) días será considerado como de cumplimiento voluntario para proceder a la ejecución forzosa del mismo.

En virtud de que las partes intervinientes en la presente causa ostentan la capacidad para disponer libremente del asunto aquí controvertido, tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 1844, tal como se desprende de los poderes apud acta insertos a los folios 27 y 64, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición contraria a la ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la misma en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el expediente al tribunal de la causa.

El Juez

Fabio Ochoa Arroyave.-

La secretaria


Yusberly M. Fonseca Duque

Exp. 7572.-
Yuderky.-



En la misma fecha se remitió el expediente al tribunal de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-294 y su salida quedó registrada en los libros respectivos.
Exp. 7572.-
Yuderky.-