REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
Expediente N° 3.537
Trata el presente asunto sobre la ACCIÓN DE DESALOJO DE VIVIENDA que accionaran VIRGINIA PORTILLA y MARÍA JOSEFA PORTILLA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.439.815 y V-18.183.555, con domicilio en Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, contra WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.361.241, con domicilio en la Urbanización Sur de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signado en ese Despacho bajo el N° 5413-15.

Apoderado de la parte demandante: Abogado OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.389.

Decisión Apelada: Conoce esta Alzada Jurisdiccional del estado Táchira el presente asunto, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto el 6 de octubre de 2017 por el demandado WILFREDO LOVERA RODÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 5 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró: Confeso al ciudadano WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, por cuanto no compareció a la audiencia de juicio estando a derecho; Con lugar la demanda de Desalojo de la Vivienda, ubicada en la Avenida 6 entre Calles 16 y 17 N° 16-84 de la Urbanización Sur, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, ordenó al demandado hacer la entrega libre de personas y cosas del inmueble identificado a las propietarias del mismo; condenó en costas a la parte demandada.

I
ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto consta que:
Riela una (1) pieza principal de los folios 1 al 126.
Pieza II
Corre a los folios 1 al 9 copia fotostática certificada de escrito libelar, cuya pretensión se fundamentó en el desalojo de vivienda consistente en una casa para habitación ubicada en la Avenida 6, entre Calles 16 y 17 signada con el N° 16-84, Urbanización Sur de Rubio Municipio Junín del estado Táchira, la cual fue previa distribución admitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenando su tramite por el procedimiento establecido en el artículo 98 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, inventariando la causa bajo el N° 5413-15 (folio 14).
Riela a los folios 16 al 127 actuaciones relacionadas con el trámite del presente juicio.
En fecha 3 de mayo de 2016, en la oportunidad de la contestación el demandado WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, opuso las cuestiones previas contenidas en los numerales 1° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 128 al 131).
Mediante auto del 7 de junio de 2016, el Tribunal de la causa fijó los puntos controvertidos y la apertura del lapso probatorio, como también el lapso para la oposición y la admisión de las pruebas (folio 132).
En fecha 1° de julio de 2016, el a quo se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte actora (folio 262).
En fecha 13 de julio de 2016 el Tribunal de cognición, mediante decisión declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada (folios 266 al 269).
En fecha 21 de julio de 2016 la parte demandada WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, solicitó regulación de jurisdicción (folios 285 al 287). Y el 27 de julio de 2016, el a quo oyó el recurso interpuesto (folio 288).
Riela a los folios 292 al 300 decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de marzo de 2017, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción formulado por el demandado WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ.
El 18 de julio de 2017, la parte demandante MARÍA JOSEFA PORTILLA y VIRGINIA PORTILLA, otorgaron poder apud acta al abogado OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES (folios 316).
El Tribunal de la causa en fecha 14 de agosto de 2017 dictó la decisión sobre la cuestión previa opuesta del numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, declarándola sin lugar (folios 351 y 352).
Mediante diligencia del 20 de septiembre de 2017, la parte demandada WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, asistido de abogado apeló de la anterior decisión (folios 358). Y mediante auto del 25 de septiembre de 2017 el a quo negó la apelación (folio 365).
En la misma fecha 25 de septiembre de 2017, el a quo fijó oportunidad para la audiencia de juicio, en auto diarizado bajo el N° 30 (folio 366).
El 26 de septiembre de 2017, el demandado solicitó copias fotostáticas a los fines de interponer recurso de hecho (folio 367). El 28 de septiembre de 2017 la parte demandada WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, agregó escrito contentivo de recurso de hecho (folios 368 y 369).
Mediante diligencia del 28 de septiembre de 2017, la parte demandada solicitó que se revocara por contrario imperio el auto de fecha 25 de septiembre de 2017 (que fijó la audiencia de juicio), por cuanto la sentencia interlocutoria de fecha 14 de agosto de 2017 se encuentra atacada procesalmente bajo el recurso de hecho anunciado (folio 370).
En fecha 2 de octubre de 2017, el Tribunal de la causa celebró la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y declaró con lugar la demanda interpuesta por Desalojo (folios 372 al 377).
El 5 de septiembre de 2017 el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó el íntegro de la sentencia, declarando confeso al demandado de autos, con lugar la demanda de desalojo de vivienda, y se condenó en costas a la parte demandada (folios 384 al 388).
El 6 de octubre de 2017 la parte demandada WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, apeló de la anterior decisión (folio 389).
Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el tribunal de la causa mediante auto fechado 16 de octubre de 2017, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor (folio 390).
Este Juzgado Superior el 3 de noviembre de 2017 recibió el presente expediente; se le dio entrada, inventario bajo el N° 3.537 y el curso de ley (folio 392).
El 9 de noviembre de 2017 esta superioridad dictó sentencia, declarando con lugar la apelación interpuesta, reponiendo la causa al estado de que, otro Juez, en este caso, el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se aboque al conocimiento de la causa y admita la apelación propuesta contra la decisión sobre cuestiones previas dictada en fecha 14 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quedando anulada todas las actuaciones posteriores a la decisión de fecha 14 de agosto de 2017, incluyendo la sentencia apelada con diario de fecha 05 de octubre de 2017.
Esta Alzada para decidir observa:
 Que el presente expediente contiene la acción de desalojo de vivienda ventilada ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, signada bajo el N° 5413-15, y llega al conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte demandada abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, contra la decisión de fecha 5 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado supra señalado, que declaró: Confeso al ciudadano WILFRIDO LOVERA RODRÍGUEZ por cuanto no compareció a la audiencia de juicio estando a derecho; Con lugar la demanda de Desalojo de la Vivienda, ubicada en la Avenida 6 entre Calles 16 y 17 N° 16-84 de la Urbanización Sur, Rubio Municipio Junín del estado Táchira, ordenó al demandado a hacer la entrega libre de personas y cosas del inmueble identificado a las propietarias del mismo; condenó en costas a la parte demandada.
 Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa:
.- Que mediante decisión dictada por el a quo el 14 de agosto de 2017, el a quo declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el segundo supuesto del ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se observó del libelo de la demanda que exista o que las demandantes hayan incurrido en una acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
.- Que el demandado propuso la acumulación prohibida del artículo 78 ejusdem, como fundamento de la cuestión previa del numeral 11 del artículo 346 del Código Adjetivo Civil, por lo que, al no estar conforme con lo decidido por la juez a quo, ya que cambió la calificación de la cuestión previa propuesta, ejerció recurso de apelación el 20 de septiembre de 2017.
.- Que el recurso de apelación incoado fue negado por el a quo en fecha 25 de septiembre de 2017.
.- Que ante la negativa de la apelación, la parte demandada ciudadano WILFRIDO LOVERA RODRÍGUEZ interpuso en fecha 28 de septiembre de 2017, recurso de hecho contra el citado auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2017, y lo hizo del conocimiento del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, pues así consta a los folios 368 al 370 de este expediente. No obstante, el Tribunal a quo hizo caso omiso a la interposición del recurso de hecho, no esperó sus resultas, y dio continuidad al proceso hasta dictar sentencia definitiva.
.- Que en efecto, en el presente asunto se pudo constatar por notoriedad judicial, que por ante esta instancia se ventiló expediente contentivo de Recurso de Hecho (el cual se encuentra en este Tribunal), contra el auto del Tribunal a quo de fecha 25 de septiembre de 2017; cuya decisión dictada por esta Alzada declaró con lugar el mencionado recurso y ordenó al Tribunal de la causa oír la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2017 en ambos efectos.
En este punto, necesario es traer a esta sentencia el contenido del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
Artículo 309: “Si por no haberse admitido la apelación o por haberla admitido en un solo efecto, el Juez de la causa hubiere dictado providencias, éstas quedarán sin efecto si el Juez de alzada ordenare que se oiga la apelación libremente”.
Por tanto, visto que este Juzgado Superior en sentencia interlocutoria de fecha 24 de octubre de 2017, declaró con lugar el recurso de hecho y ordenó oír la apelación ejercida contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2017 en ambos efectos, y con sujeción a lo establecido en el artículo 309 supra citado, se repone la causa al estado de que otro Juez, en este caso, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se aboque al conocimiento de la causa, admita la apelación propuesta contra la decisión sobre cuestiones previas dictada en fecha 14 de agosto de 2017 por el Juzgado a quo, quedando anulada todas las actuaciones posteriores a la decisión de fecha 14 de agosto de 2017, incluyendo la sentencia apelada de fecha 05 de septiembre de 2017.
Corolario de lo expuesto debe declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto, Y ASÍ SE RESUELVE.-
V
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2017 por el demandado WILFREDO LOVERA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 5 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, registrada en el Libro Diario bajo los números 50 y 61.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que, otro Juez, en este caso, el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se aboque al conocimiento de la causa y admita la apelación propuesta contra la decisión sobre cuestiones previas dictada en fecha 14 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quedando anulada todas las actuaciones posteriores a la decisión de fecha 14 de agosto de 2017, incluyendo la sentencia apelada con diario de fecha 05 de octubre de 2017.
Agréguese a este expediente el Recurso de Hecho resuelto como Cuaderno Separado, y remítase en su oportunidad junto con la causa principal al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese el extenso del presente fallo como lo dispone el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y agréguese al expediente Nº 3.537. Regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto este íntegro se extiende dentro de su oportunidad legal, no ha lugar a la notificación de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el íntegro de la presente decisión al expediente N° 3.537, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

JLFdA/mpgd.-
EXP. 3.537.-