REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veinte (20) de noviembre de 2017.
207° y 158°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y estando dentro de la oportunidad para proferir el dispositivo de la sentencia conforme a lo establecido en la parte final del artículo 229 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; esta juzgadora en aras de garantizar el derecho a la justicia, la seguridad jurídica de las partes y siendo el juez agrario destinado a contribuir con la paz social, y teniendo como norte la búsqueda de la verdad observa:
• Que en al presente causa se pretende el desconocimiento de la sociedad civil con forma mercantil denominada “Inversiones en Fincas C.A. (INFINCA); y en consecuencia, la partición y liquidación del Fundo Agrícola denominado “Hacienda San Francisco” o La Carmelera”, el cual fue adquirido por la Compañía Anónima INVERSIONES EN FINCAS C.A. (INFINCA), ubicado en el Sector Agropecuario denominado Kilómetro 75, Aldea Acarí, Jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez Municipio García de Hevia del estado Táchira.
• Que el Juzgado de la causa en la sentencia objeto de apelación, declaró lo siguiente:
“…PRIMERO: Inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Nancy Bettyna Yanetti Boscán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.865, domiciliada en Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y hábil contra los ciudadanos María Lucila Yanetti Boscan, Francisco Yanetti Boscan, Rigoberto José Urdaneta Romero, Aliria Carmen Romero de Urdaneta y Carmen Herminia Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.560.864, V- 10.105.815, V- 7.899.131, V- 4.535.266 y V- 15.436.204, domiciliados los primeros tres (03) en Tropical Food Trading, Avenida Francisco de Miranda, Edificio 407, Oficina 1-12, Los Cortijos, Caracas; y el resto de los codemandados en la Hacienda El Puerto, …”.
• Que la representación de la parte demandante y apelante de autos en esta instancia, en la oportunidad legal para explanar en forma oral sus informes, insiste en que se aplique el artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que se proceda a la partición del fundo.
Así las cosas, en atención a los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que prevén: ARTÍCULO 190: “Los jueces o juezas podrán dictar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. …podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos o funcionarias expertas, sin carácter vinculante para el juez o jueza”, y ARTÍCULO 191: “Los jueces y juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad”; estando dentro de la oportunidad y supuestos establecidos en los artículos 520 y 514 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican en forma supletoria, este Tribunal dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER; en los siguientes términos:
Se acuerda practicar experticia en el indicado Fundo denominado “Hacienda San Francisco” o La Carmelera, en los siguientes términos:
1) Líbrese oficio al Instituto Nacional Agrícola Integral (INSAI) con sede en el estado Táchira, para que se nombre experto a los fines de que constate y realice inventario de los semovientes que se encuentran en el Fundo con sus respectivos hierros y señales.
2) Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, para que nombre un experto a los fines de que se traslade al Fundo y deje constancia de los recursos naturales existente en el mismo.
Se fija para el cumplimiento del presente auto para mejor proveer, diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, vencido el cual, al tercer día (3°) siguiente se dictará el dispositivo.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
La Juez,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
Exp. 3.534
JLFdeA/mpgd.-