REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 3.168
Trata el presente asunto de la INCIDENCIA que surgiera en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO accionara la ciudadana ELIZABETH MORINI MORANDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.571, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “PREMIER BIENES RAICES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 29 de febrero de 2008, bajo el N° 74, Tomo 4-A; contra la Sociedad Mercantil “PINEHER, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 21 de julio de 2006, anotado bajo el N° 63, Tomo A-7, representada por el ciudadano ROGLES MANUEL PINEDA HERNANDEZ, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.233.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados BILMA CARRILLO MORENO, PEDRO MANUEL URIBE GUZMÁN, GERARDINE IDASMIRA TORRES JAIMES, PABLO JOSÉ PÉREZ HERRERA, LEONARDO JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ Y MARÍA BETZABEÉ APITZ BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.217.615, V-17.206.169, 18.991.700, V-13.960.184, V-19.134.772 y V-18.089.761 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 129.288, 129.278, 178.324, 96.792, 180.702 y 176.969.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.539 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.780.
Conoce esta alzada de las presentes actuaciones con motivo de las PELACIONES que ejerciera la abogada BILMA CARRILLO MORENO en fechas 30 y 31 de marzo de 2015 contra los autos dictado en fecha 25 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su orden, mediante los cuales:
1°) ADMITE LA PRUEBA DE INFORME AL BANCO SOFITASA PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA y;
2°) NEGÓ LA PRUEBA DE INFORME POR ELLA PROMOVIDA, DIRIGIDA A LOS SIGUIENTES ORGANISMOS: A) REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA; y B) SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA (SUDEBAN).
I
ANTECEDENTES
Corre a los folios 1 al 11, escrito de demanda incoada por la ciudadana ELIZABETH MORINI MORANDI, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “PREMIER, BIENES RAICES, C.A.”; contra la Sociedad Mercantil “PINEHER, C.A.”, representada por el ciudadano ROGLES MANUEL PINEDA HERNÁNDEZ.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada (folio 12).
En fecha 1° de octubre de 2013 la ciudadana ELIZABETH MORINI MORANDI, otorgó poder apud acta a los abogados BILMA CARRILLO MORENO, PEDRO MANUEL URIBE GUZMÁN, GERARDINE IDASMIRA TORRES JAIMES, PABLO JOSÉ PÉREZ HERRERA, LEONARDO JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ Y MARÍA BETZABEÉ APITZ BARRIOS (folio 13).
El 12 de diciembre de 2013 el ciudadano ROGLES MANUEL PINEDA HERNÁNDEZ, asistido de abogado dio contestación a la demanda incoada en contra de la Sociedad Mercantil “PINEHER, C.A.”, (folios 14 al 28).
En fecha 13 de marzo de 2015 el abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO presentó escrito de promoción de pruebas en representación de la parte demandada (folios 29 al 34).
A los folios 35 al 71 corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BILMA CARRILLO MORENO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2015 el tribunal de la causa negó la prueba de informe solicitada por la demandada (folios 72 y 73).
Al folio 74 corre diligencia de apelación de fecha 30 de marzo de 2015.
Al folio 77 corre diligencia de apelación parcial de fecha 31 de marzo de 2015 contra el auto supra relacionado de fecha 25 de marzo de 2015, corriente a los folios 72 y 73.
En fecha 7 de abril de 2015 el a quo oyó las apelaciones interpuestas en un solo efecto y ordenó a la parte apelante indicar las copias a remitir al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente (folio 78).
El 8 de julio de 2015 este Juzgado Superior recibió el legajo de copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inventariándolo bajo el N° 3.168 y dándole el curso de ley correspondiente (folio 30).
En fecha 28 de julio de 2015 el abogado LEONARDO JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, presentó escrito de informes por ante esta Alzada (folios 83 al 91).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En cuanto al auto apelado que admite la prueba de informe al Banco Sofitasa C.A., promovida por la parte demandada.
Los abogados BILMA CARRILLO MORENO y LEONARDO CARDOZO en su diligencia de apelación del 30 de marzo de 2015 expusieron:
“Apelamos del auto dictado por este Tribunal el 25 de marzo de 2015…, mediante el cual admite la Prueba de informes al Banco Sofitasa, C.A., en atención a que en el escrito promocional la parte demandada no indica su objeto tal y como consta en el folio 06 de la 3era Pieza, del Capitulo Informe. Apelación ésta fundamentada en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la obligación de la parte de indicar o establecer cual es el objeto de la misma, que pretende demostrar y este requisito no fue satisfecho por la parte, lo que inevitablemente la hace inadmisible. Apelación que fundamentare más en el Superior respectivo además de que la probanza es genérica y no especifica sobre qué o quienes requieran la información…”.
Revisadas las actas que conforman este expediente, pudo constatar esta operadora de justicia, que la parte apelante no consignó el auto apelado que, según su decir, admitió la prueba de informe al Banco Sofitasa C.A., promovida por la representación de la parte demandada.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 186 de fecha 8 de junio de 2000, en el expediente N° 99-22, resolvió que: “…El objeto de la apelación es provocar un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez del segundo grado de la jurisdicción. Esta es la razón por la cual la Doctrina, al definir el interés en la apelación, expone que está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción. Por tanto, como bien lo afirma la doctrina, si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que debe culminar en una nueva resolución, es obvio que su objeto no es otro que la pretensión reconocida o negada por la sentencia apelada.”
De la anterior jurisprudencia se desprende que el objeto de la apelación es el estudio de la pretensión reconocida o negada por la sentencia apelada. Es por ello, que si el apelante, cuyo recurso ha sido oído en el efecto devolutivo, no produce en el tribunal de alzada la copia certificada del auto o decisión apelada, como corresponde por así exigirlo el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil y ser su carga procesal, ello implica una renuncia a la apelación.
En tal sentido, esta Alzada reitera su criterio en cuanto a que es un deber de la parte apelante consignar por ante la Alzada correspondiente las copias necesarias para ilustrar al Juez Superior sobre su petición de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Así las cosas, no constando en las actas de este expediente el auto apelado, deviene necesariamente en declarar DESISTIDA la apelación propuesta mediante diligencia del 30 de marzo de 2015, con asiento diario N° 14, Y ASÍ SE RESUELVE.
En cuanto al auto apelado que niega la prueba de informe dirigida al Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho y a SUDEBAN, promovida por la parte demandante, el mismo expresó:
“… Visto el escrito de promoción de pruebas (folios 238 al 275, pieza III), presentado en fecha 12 de marzo de 2015, por la abogada BILMA CARRILLO MORENO…, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora,…
…En referencia a la prueba promovida de “INFORMES”, dirigida a los siguientes organismos: PRIMERO.- Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, SEGUNDO.- Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN), el tribunal explica lo siguiente:
En cuanto al oficio mencionado en el punto primero, se destaca que en el presente expediente (pieza I), reposan en copias simples los documentos relacionados con los créditos hipotecarios otorgados a las personas que adquirieron los respectivos bienes inmuebles, los cuales están protocolizados por ante el Registro del Municipio Ayacucho del estado Táchira, además de copia del documento de condominio concerniente con los bienes inmuebles en cuestión. Los cuales el Tribunal los valora como documentos públicos.
En referencia al oficio señalado en el punto segundo, se hace innecesario librar oficio a SUDEBAN, en virtud, de que fueron consignados junto con el escrito de pruebas, los correspondientes bauches de “DEPÓSITOS BANCARIOS” donde se evidencia la información que desea aportar la parte actora.
Por la argumentación antes aludida y de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de los informes señalados…”.
En fecha 31 de marzo de 2015 los abogados BILMA CARRILLO MORENO y LEONARDO CARDOZO, consignaron diligencia en la cual apelaron del auto anterior en los siguientes términos:
“Apelamos del auto de fecha 25 de marzo de 2015…, en lo que guarda relación a la negativa de admisión, de la prueba de informe, promovida en los Capítulos Primero y Segundo del escrito promocional…, por las razones de hecho y de derecho que explanaremos en el Superior correspondiente…”.
En esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el auto indicado, el abogado LEONARDO JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ en su escrito de informes arguyó:
“…APELACIÓN DE AUTO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2015, EN LO QUE GUARDA RELACIÓN A LA NO ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE APELANTE, CONTENIDAS EN LOS PARTICULARES PRIMERO Y SEGUNDO DEL ESCRITO DE PRUEBAS
A.- Las pruebas contenidas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO son del tenor siguiente:
“PRIMERO: informe al Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, para que informe sobre lo siguiente:
1. Si allí en sus archivos reposan las siguientes notificaciones de venta al SENIAT como recaudo de protocolización, las cuales menciono a continuación:
a) Notificación de Venta al SENIAT N° 139584, realizada el día 15 de julio de 2011, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-23, a la ciudadana JUDITH JOSEFINA JAIMES MARTINEZ…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho estado Táchira….
b) Notificación de Venta al SENIAT N° 140051, realizada el día 21 de julio de 2011, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-43 al ciudadano JHONNY ELEAZAR DURÁN CARDOZO…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho estado Táchira, en fecha 12 de agosto de 2011….
c) Notificación de venta al SENIAT N° 140601, realizada el día 27 de julio de 2011, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-44, a la ciudadana KARLA KARINA MARQUEZ VILLANUEVA… que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 2011….
d) Notificación de Venta al SENIAT N° 150772, realizada el día 24 de noviembre de 2011, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento A-22 a la ciudadana VICKNEVA LASTENIA MÉNDEZ MOLINA…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2011….
e) Notificación de Venta al SENIAT N° 155370, realizada el día 25 de enero de 2012, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-22, a la ciudadana ANGÉLICAMARÍA MEDINA CHACÓN…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, 27 de enero de 2012….
f) Notificación de venta al SENIAT N° 155369, realizada el día 25 de enero de 2012, en la PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-21, presentada para la protocolización de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho estado Táchira, en fecha 27 de enero de 2012….
g) Notificación de Venta al SENIAT N° 164382, realizada el día 30 de marzo de 2012, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-31, al ciudadano HORACIO AGÜERO QUIROGA…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 03 de abril de 2012….
h) Notificación de Venta al SENIAT N° 167453, realizada el día 02 de mayo de 2012, en la que PINEHER C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-24, al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MORALES…, que fue presentada como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2012….
i) Notificación de Venta al SENIAT N° 167455, realizada el día 02 de mayo de 2012, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento A-12, al ciudadano GREGORIO ENRIQUE SÁNCHEZ USECHE…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2012….
j) Notificación de Venta al SENIAT N° 167456, realizada el día 02 de mayo de 2012, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-41, al ciudadano DANNY DANMAR BORRERO…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2012….
k) Notificación de Venta al SENIAT N° 168002, realizada el día 08 de mayo de 2012, en la que PINEHER, C.A., notifica al SENIAT que vende el apartamento B-34, a la ciudadana BELKIS MIREYA MONCADA COLMENARES…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2012….
l) Notificación de Venta al SENIAT N° 142515, realizada el 18 de agosto de 2012, en la que PINEHER, C.A. notifica al SENIAT que vende el apartamento B-13, a la ciudadana GLORIA LILIANA AGÜERO QUIROGA…, que fue presentado como anexo legal al documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira, en fecha 19 de septiembre de 2011….
La presente probanza la promuevo con la finalizada de demostrar que la notificaciones que hoy día promuevo en el punto “QUINTO” fueron presentadas por ante la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho estado Táchira por PREMIER BIENES RAICES, C.A., siendo por ello que están en su poder las copias firmadas y selladas con sello húmedo original, lo que prueba ciertamente por la fecha de cada una de ellas la existente relación entre PINEHER, C.A. y PREMIER BIENES RAICES, C.A., que el contrato se fue prorrogando automáticamente en periodos de treinta (30) días, ya que para todos estos trámites mi representada prestaba la mayor colaboración a PINEHER, C.A., es por todo esto que solicito que se informe a este Tribunal sobre cada una de las notificaciones de venta anteriormente mencionadas. Es decir ciudadana Juez, al tener mi representada en su poder la copia sellada como recibida por la administración Tributaria, el lograr demostrar que las mismas fueron presentadas al Registro Público correspondiente, dejaría en claro y totalmente demostrado que la sociedad mercantil PINEHER, C.A., hizo uso de los servicios de PREMIER BIENES RAICES, C.A., consignando efectivamente las notificaciones de venta GESTIONADAS POR PREMIER BIENES RAICES, C.A, quien goza de la exclusividad de negociación de RESIDENCIAS MARIA OLIVA, por ello recalco lo fundamental de la presente prueba de informes, pues solo así podrá demostrarse no sólo que la empresa que represento tramitó y por ello tienen en su poder la copia de las mentadas notificaciones, sino que las mismas cumplieron a cabalidad su cometido.
SEGUNDO: Informes a la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN)…, para que informe a este tribunal sobre lo siguiente:
Si la cuenta del Banco Sofitasa N° 0022200000040891 pertenece o perteneció a la sociedad mercantil PINEHER, C.A., y si en la misma se ejecutaron los depósitos que señalo a continuación:
a. Depósito N° 130077091, de fecha 24 de enero de 2009, del Banco Sofitasa a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 55.000,00).
b. 2011 ejecutado a nombre de PINEHER, C.A., en el Banco Sofitasa por un monto de… (Bs. 40.000,00).
c. Depósito N° 130491397 de fecha 22 de junio de 2011, ejecutado a nombre de PINEHER. C.A., en el Banco Sofitasa, por un monto de… (Bs. 22.000,00).
B. Si la cuenta en el Banco Banfoandes (hoy Bicentenario) 0007004613007001808 pertenece o perteneció a la sociedad mercantil PINEHER, C.A., y si en la misma se ejecutaron los depósitos que señalo a continuación:
a. Depósito N° 58509527, de fecha 30 de enero de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de…, (Bs. 30.000,00).
b. Depósito N° 392187 de fecha 03 de febrero de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de…, (Bs. 21.000,00).
c. Depósito N° 392171, de fecha 03 de febrero de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 21.000,00).
d. Depósito N° 0281437 de fecha 02 de marzo de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 5.000,00).
e. Depósito N° 10 de fecha 12 de marzo de 2009, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 4.200,00).
f. Depósito N° 18089, de fecha 03 de abril de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 20.000,00).
g. Depósito N° 00372434, de fecha 20 de abril de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 4.000,00).
h. Depósito N° 16810195, de fecha 14 de mayo de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 4.200,00).
i. Depósito N° 01701036, de fecha 02 de junio de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 5.000,00).
j. Depósito N° 089 de fecha 17 de junio de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 4.200,00).
k. Depósito N° 1766649, de fecha 13 de julio de 2009, por un monto de… (Bs. 7.672,00).
l. Depósito N° 003636020, de fecha 15 de julio de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 4.000,00).
m. Depósito N° 16810199, de fecha 17 de julio de 2009…, por un monto de… (Bs. 4.200,00).
n. Depósito N° 16810201, de fecha 25 de agosto de 2009…, por un monto de… (Bs. 4.200,00).
o. Depósito N° 16810202, de fecha 11 de septiembre de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de (Bs. 4.200,00).
p. Depósito N° 15062059, de fecha 21 de septiembre de 2009…, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 30.000,00).
q.- Depósito N° 1767076, de fecha 08 de octubre de 2009, a nombre de PINEHER, C.A., por un monto de… (Bs. 7.224,00).
r. Depósito N° 25433159, de fecha 23 de octubre de 2009…, por un monto de… (Bs. 35.000,00).
s. Depósito N° 25433152, de fecha 23 de octubre de 2009…, por un monto de… (Bs. 12.600.00).
La presente prueba la promuevo con el fin de que los informes emitidos por SUDEBAN se logre comprobar el cumplimiento de las obligaciones de PREMIER BIENES RAICES, C.A., la renovación automática del contrato y la autenticidad de los depósitos que fueron realizados en las entidades bancarias correspondientes, y por lo tanto tenga plena validez en este juicio”.
… En este orden de ideas, las planillas de depósito mediante las cuales se pretende demostrar el cumplimiento de las obligaciones de PREMIER BIENES RAICES, C.A., la renovación automática del contrato y la autenticidad de los depósitos que fueron realizados en las entidades bancarias correspondientes, si bien no se corresponden literalmente a los instrumentos privados, pues técnicamente no son emanadas de la parte a quién se oponen si están firmadas por ella, se asimilan a aquellos medios que ingresan al proceso por la vía de la prueba libre, a los cuales debe aplicárseles por analogía las normas relativas a la impugnación, pues de no ser impugnados en forma expresa, no se entienden atacados los medios.
En este sentido, por cuanto dichas planillas están dirigidas a probar el cumplimiento de las obligaciones de PREMIER BIENES RAICES, C.A., la renovación automática del contrato y la autenticidad de los depósitos en las entidades bancarias correspondientes como defensa, podría en la sentencia de mérito el juez determinar que el medio probatorio no adquirió certeza, por cuanto, no se pudo cotejar la información con la entidad bancaria para otorgarles el carácter de tarja.
… En apego al criterio jurisprudencial transcrito, que establece que la prueba de informe complementa la veracidad de los depósito bancarios, solicito respetuosamente a este Tribunal se ordene al a quo admitir la prueba de informe y se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN)….
… Fundamenta su negativa el Tribunal de la instancia, en el auto apelado, en que “… en el expediente reposan en copias simples los documentos relacionados con los créditos hipotecarios otorgados a las personas que adquirieron los respectivos inmuebles, los cuales están protocolizados por ante el Registro de Municipio Ayacucho del estado Táchira, además de copia del documento de condominio concerniente con los bienes inmuebles en cuestión…”.
Ahora bien, si bien es cierto que constan en autos los documentos señalados por el Tribunal de la instancia, no es menos cierto que, lo que se pretende verificar es la presentación de las notificaciones de venta hechas al SENIAT, como recaudo de protocolización, de lo cual no se pronunció el tribunal de la instancia, a los fines de demostrar que las mismas fueron presentadas al Registro Público correspondiente, lo cual dejaría en claro y totalmente demostrado que la sociedad mercantil PINEHER, C.A., hizo uso de los servicios de PREMIER BIENES RAICES, C.A., consignando efectivamente las notificaciones de venta GESTIONADAS POR PREMIER BIENES RAÍCES, C.A., quien goza de la exclusividad de negociación de RESIDENCIAS MARÍA OLIVA, por ello recalco lo fundamental de la presente prueba de informes, pues solo así podrá demostrarse no sólo que la empresa que represento tramitó y por ello tiene en su poder la copia de las indicadas notificaciones, sino que las mismas cumplieron a cabalidad su cometido; por lo que solicito respetuosamente a este tribunal se ordene al tribunal de la instancia su admisión y evacuación..
En virtud de los razonamientos antes expuestos, pido a este tribunal se declaren con lugar las apelaciones interpuestas contra los autos de fechas 25 de marzo de 2015…”.
Esta Alzada para decidir observa:
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
“Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.”
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 398 dispone:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes” (Subrayado y negritas de quien sentencia).
La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, en sentencia N° 00937, dictada el 13 de diciembre de 2007 en el Expediente N° AA20-C-2006-00950, con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, dejó expresado:
“…La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3421, de fecha 4 de diciembre de 2003, Exp. N° 02-3100, Caso: Anabel Rodríguez, precisó lo que debe entenderse como el derecho a la prueba, al señalar: …
El derecho a la prueba lo he definido como “aquel que posee el litigante consistente en la utilización de todos los medios probatorios necesarios para formar la convicción del órgano jurisdiccional acerca de lo discutido en el proceso”. (Problemas Actuales de la Prueba Civil, Xavier Abel Lluch y Joan Picó I Junoy. J.M. Bosch Editor, 2005, Pág. 37). …
…Ahora bien, de los criterios jurisprudenciales y doctrinales ut supra transcritos, se evidencia que el derecho a la prueba implica que las partes del juicio tengan la oportunidad de promover y evacuar todos los medios probatorios que permitan crear una convicción en el juez respecto a lo pretendido, lo cual está íntimamente relacionado con el derecho a la defensa y al debido proceso.
De manera que, el derecho a la prueba se vulnera cuando el juez impide que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida no sea practicada, con lo cual se estaría produciendo una indefensión…”.
Con base a lo anteriormente expuesto, y por cuanto el juez debe favorecer el derecho que tienen las partes a la prueba, siendo que en este caso no se observa que las probanzas indicadas sean ilegales o impertinentes, considera esta operadora de justicia del conocimiento jerárquico vertical, que dichos medios probatorios deben admitirse salvo su apreciación en la definitiva, y por tanto, la apelación contra el auto in comento debe prosperar, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara DESISTIDA la apelación que ejercieran los abogados BILMA CARRILLO MORENO y LEONARDO JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ en fecha 30 de marzo de 2015, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo referente a la admisión de la prueba de informe del Banco Sofitasa, C.A., Banco Universal, Banca Hipotecaria Departamento de Análisis de Crédito, promovida por la representación de la parte demandada abogado LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO. En consecuencia, se condena en costas a la parte demandante y apelante, en cuanto a este auto apelado.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la apelación que ejercieran los abogados BILMA CARRILLO MORENO y LEONARDO JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, en fecha 31 de marzo de 2015, contra el auto dictado en fecha 25 de marzo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en lo referente a la negativa de admitir la prueba de informe promovida por los mismos al Registro Público del Municipio Ayacucho del estado Táchira y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (SUDEBAN).
TERCERO: Se ADMITEN las pruebas de informe promovidas por la abogada BILMA CARRILLO MORENO en su escrito de fecha 12 de marzo de 2015, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se le ORDENA al Tribunal de la causa oficiar lo conducente. No hay condenatoria en costas, en lo que toca a esta apelación, dada la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.168, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
JLFDA.-
Exp. 3.168.-
Va sin enmienda.-
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