JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de noviembre de dos mil diecisiete.-
207°y 158°
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, suscrita por la abogada YULIMAR ESCALANTE PERNÍA, titular de la cédula de identidad N° V-11.840.120, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.513, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandados, ciudadanos BALTAZAR PARRA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-4.110.381 y BALTAZAR PARRA CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 14.152.256, en la que conforme a las facultades que le fueron otorgada en el poder corriente en autos, a los fines de dar por terminada la presente causa ofreció pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), a la parte demandante, mediante cheque de gerencia N° 00020876, a nombre del demandante RUBÉN DARÍO ALVIAREZ OLIVARES, de esa misma fecha. Visto igualmente que el demandante en la presente causa, ciudadano RUBÉN DARÍO ALVIAREZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-17.109.484, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.857, aceptó la cantidad ofrecida por los demandados contenida en el cheque aquí referido, manifestando que nada quedan a deberle por los conceptos demandados en esta causa, pidiendo que se HOMOLOGUE EL CONVENIMIENTO al que llegaron luego del acto conciliatorio celebrado por las partes, por cuanto tal actuación no son contrarias a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, se le imparte la homologación de ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines de levantar la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 5 de abril de 2017, se acuerda oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remita las resultas de la comisión conferida en la referida fecha con oficio Nc 0860-231-A, en el estado en que se encuentre.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la maña (10:00), dejándose en su lugar copia certificada para el archivo del tribunal.
ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN LA SECRETARIA
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