JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
207° y 158°
Visto el escrito de contestación de fecha 25 de julio de 2017, suscrito por el abogado LEONARDO JOSÉ ZAKARIAS MONCADA, actuando con el carácter de defensor ad litem del ciudadano MILTÓN ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, en el cual expresó que: "Tomando en cuenta la AUSENCIA DECLARADA judicialmente de mi defendido y según el artículo 173 del Código Civil dicha declaración es una causal para la disolución de la comunidad conyugal y en virtud de que la partición solicitada por MARISOL MORA DE CANTOR busca dividir los bienes en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) del acervo patrimonial por gananciales para cada cónyuge sin que se vean afectados los derechos de mi defendido, es por lo que solicito al tribunal que se continúe con el juicio de partición".
Este tribunal para resolver observa: El artículo 173 del Código Civil, establece:
"Artículo 173.- La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o
cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en
los gananciales 6
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto
de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y
por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código,
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190."
En relación a la norma anteriormente transcrita, este tribunal considera pertinente acotar lo que el legislador ha establecido los principios que regulan el régimen patrimonial de los bienes en el matrimonio, con respecto a ello, el autor JUAN JOSÉ BOCARANDA E. en su obra titulada EL RÉGIMEN DE LOS BIENES MATRIMONIALES, (Tipografía Principios. 1984, páginas 25 y 35); señala que es
necesario destacar el principio de la comunidad de gananciales contenido en el artículo 148 del Código Civil, según el cual "entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio" y el principio de la causalidad restringida para la extinción de la comunidad de bienes contenido en el artículo 173 ejusdem; que consiste, según el citado autor, en que la ley prohíbe toda disolución y liquidación libres, de la comunidad de bienes. O lo que es lo mismo: solo cuando se da cualquiera de las causales taxativamente establecidas por la ley proceden la disolución y liquidación.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandante, ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR contrajo matrimonio con el ciudadano MILTÓN ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, parte demandada, según consta de Acta de Matrimonio N° 13, de fecha 11 de noviembre de 1988 que en copia certificada corre inserta al expediente, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Bolívar con fecha 22 de febrero de 2013; así mismo se evidencia que con fecha 12 de marzo de 2015, el ciudadano MILTÓN ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, fue declarado en AUSENCIA DEFINITIVA, según consta en Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 22 de julio de 2016, bajo el número 20, folio 72, Tomo 7, Protocolo de Transcripción; igualmente se evidencia que en el libelo la parte demandante solo pretende lo que según el artículo 148 del Código Civil, le corresponde; no habiendo oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuotas de las partes y por cuanto la demanda está apoyada en instrumento fehaciente que acreditan la existencia de la comunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de

Procedimiento Civil, se fija el décimo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10) de la mañana para que tenga lugar el nombramiento del partidor.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
SECRETARIA ACCIDENTAL