Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, siete de noviembre de dos mil diecisiete.
208° y 157°
En fecha 13 de marzo de 2017, este tribunal admitió la demanda interpuesta por los abogados WILERZA ASTRID COLMENARES ROSALES y RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.424.426 y V-10.146.495 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 197.871 y 48.357 en su orden, actuando en su carácter de apoderados del ciudadano ALEJANDRO AGUSTÍN ALFONZO GUÍA, titular de la cédula de identidad N° V-16.890.407, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, contra el ciudadano JOSEC ALEJANDRO CASAS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.421, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
El referido procedimiento de intimación está fundado en documento mercantil, tres (3) cheques librados con la cláusula a su favor de "pagúese a la orden", en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, dos de los instrumentos emitidos en fecha 7 de enero de 2017, por un monto de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00) y un tercer instrumento mercantil-cheque, por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 42.000.000,00), este último girado y emitido en fecha 27 de enero de 2017, todos los cheques girados por el ciudadano JOSEC ALEJANDRO CASAS, instrumentos cambiarios signados con los números 79390723, 47390724 y 04390725 respectivamente, contra la cuenta corriente N° 0105-0093-18-1093215453 del Banco Mercantil, Banco Universal, expresando en el libelo de demanda que los referidos instrumentos fueron presentados para su cobro el día 13 de enero de 2017 los dos primeros y el tercero el 27 de enero de 2017, los cuales fueron devueltos conforme consta en notas agregadas por el banco emisor, motivo por el cual posteriormente procedió a realizar el protesto de los referidos cheques ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, así como que fueron infructuosas las gestiones de cobro, motivo por el cual acude a la vía judicial.
En razón de ello, en el auto de admisión de la referida demanda se decretó la intimación del ciudadano JOSEC ALEJANDRO CASA RUIZ, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución pagara la suma de Bs. 84.000.000,00, por capital, más la suma de Bs. 525.000.00 por intereses y la suma de Bs. 21.000.000.00 por concepto de costas o formulara su oposición a la demanda, advirtiéndole que de no haber oposición se procederá a su ejecución forzada.
En fecha 2 de junio de 2017, el alguacil del tribunal estampó diligencia en la que informó que el recibo de intimación fue firmado por el ciudadano JOSEC ALEJANDRO CASA RUIZ, en esa misma fecha, actuación que fue debidamente certificada por la secretaria del tribunal. (Folios 41 y 42).
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 651
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, dado que fue intimado personalmente por el alguacil del tribunal en fecha 2 de junio de 2017, sin que conste actuación judicial alguna posterior a la referida fecha que denote que de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, realizara la respectiva oposición, razón por la cual y en aplicación de la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
En consecuencia, se condena a la demandada TIHANY MARGARITA CAMACHO JIMÉNEZ, a pagar las sumas de Bs. 84.000.000,00, por capital, más la suma de Bs. 525.000,00 por intereses y la suma de Bs. 21.000.000,00 por concepto de costas.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ La Secretaria Accidental
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
En la misma fecha se dictó y publicó lo anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo las once de la mañana.
La Secretaria Accidental
JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA