REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de noviembre de 2017

207° y 158°

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2017, (f. 70), por el abogado Fernando de Jesús Márquez, apoderado en autos de los codemandados REBECA DEL CARMEN HERNANDEZ DE OLIVEROS, GERALDINE GIOVANNA OLIVEROS HERNANDEZ y ANTONIO JOSÉ OLIVEROS HERNANDEZ; donde solicita al Tribunal que declare la perención de la instancia con fundamento en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; el tribunal observa lo siguiente:

Que en fecha 01 de diciembre de 2015, el Tribunal admitió la demanda de Partición de la Comunidad Hereditaria (f. 54); ordenó su tramitación por el Procedimiento Especial de Partición y la citación de los ciudadanos REBECA DEL CARMEN HERNANDEZ DE OLIVEROS, GERALDINE GIOVANNA OLIVEROS HERNANDES y otros, para que comparezcan por ante esté Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho mas nueve (09) días mas que se le concedió a la co-demandada por el termino de la distancia ya que se encuentra domiciliada en el Distrito Capital.

Que en fecha 09 de diciembre del año 2015 (folio 56), la abogada Doris Mireya Pacheco Sánchez, con Inpreabogado N° 83.561, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, CONSIGNO los emolumentos necesarios para armar la compulsa correspondiente.

Que en fecha 04 de febrero del año 2016, (f. 58), el alguacil del Tribunal hizo constar que el 09 de diciembre la abogada de la parte actora dejó los emolumentos necesarios para armar compulsa de citación.

Que en fecha 16 de febrero del año 2016, (folio 59), la abogada de la parte actora Doris Mireya Pacheco Sánchez, solicitó al Tribunal, que se comisione a los Tribunales respectivos para la práctica de las citaciones de los demandados y sean librados junto a la compulsa respectiva.

Que en fecha 14 de marzo del año 2016 (folio 60), la abogada de la parte actora Doris Mireya Pacheco Sánchez, Solicitó se oficie a la oficina de recepción de documentos del circuito de los Tribunales Civiles, ubicados en el Pasaje Zing, Torre Norte, Piso 3, Centro Simón Bolívar, Caracas, a los fines de enviar comisión para la citación acordada.

Que en fecha 02 de agosto del año 2016 (folio 61), la abogada de la parte demandante Doris Mireya Pacheco Sánchez, expuso que consignó el recibo del oficio N° 286, de fecha 18 de marzo del año 2016 en el que se comisiona a los Juzgados Civiles del Área Metropolitana de Caracas para la Practica de la citación de la ciudadana GERALDINE OLIVEROS ALVIARES, notándose que la fecha de recibido es del 20 de julio del año 2016 por la oficina de Recepción de Documentos del Circuito de los Tribunales Civiles del área Metropolitana.

Que en fecha 29 de noviembre de 2016, (folio 63), el abogado Fernando de Jesús Márquez, con Inpreabogado N° 159.847, consignó Instrumento Poder (folios 64 al 67), para ser agregado a las actas procesales, otorgado por los ciudadanos REBECA DEL CARMEN HERNANDEZ DE OLIVEROS, GERALDINE GIOVANNA OLIVEROS HERNANDEZ Y ANTONIO JOSÉ OLIVEROS HERNANDEZ, también solicito en este acto al Tribunal se sirva oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), información que demuestre fehacientemente que la prenombrada codemandada se encuentra fuera del país, así como también solicito que se inste a la parte accionante para que, de conformidad a lo establecido al articulo 224 del Código de Procedimiento civil, se libre el correspondiente cartel.

En fecha 01 de diciembre de 2016, folio 69), esté Tribunal ofició al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para que informe a la mayor brevedad posible, el ultimo domicilio y movimiento migratorios de la ciudadana GERALDINE OLIVEROS ALVIAREZ.

Sin más actuaciones tendientes a materializar y consumar el proceso de citación.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

La Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:

“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”

De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

De igual forma, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa con claridad meridiana que la abogada apoderada de la parte actora, Doris Mireya Pacheco Sánchez, con Inpreabogado N° 83.651; dejo de actuar en la presente causa y se puede constatar que desde la fecha 02 de agosto de 2016, (folio 61) fecha de la ultima actuación realizada en el expediente N° 22.192, hasta el día de hoy, han transcurrido más de Un (01) año y tres (03) meses, sin que la parte actora haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento, como sería el tendente a la citación de la parte demandada y evidente inactividad para propulsar el proceso.

Concluye quien aquí juzga, que existe un claro abandono del proceso y una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que este Tribunal en base al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 Ejusdem y en base a lo antes expuesto; por cuanto la perención opera de pleno derecho, es de orden público, irrenunciable por las partes y por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos la citación de la parte demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y por ende la extinción del proceso en la presente causa y así formalmente se decide.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Notifíquese
Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 20 días del mes de noviembre del año 2017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular (fdo.). Maria Alejandra Vásquez. Secretaria (T) (fdo.). Exp. 22.192. JMCZ/Zeud. En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:45 horas de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Certifica: la exactitud de las copias anteriores, las cuales fueron tomadas del Expediente No. 22.192 juicio intentado por JOSÉ GERARDO OLIVEROS ALVIAREZ contra GERALDINE GIOVANNA OLIVEROS HERNANDEZ Y OTROS por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe. San Cristóbal, 20 de noviembre de 2017