REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
207° y 158°
PARTE SOLICITANTE: YSABEL ZENOBIA SUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.209.353, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: GISELA SANTOS DE DURÁN venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.146.473 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.912 de este domicilio y civilmente hábil.
ACCIÓN: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: MARÍA SALOME SUTA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.193.909, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil.
EXPEDIENTE N° 19990/2017
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE.
La ciudadana Ysabel Zenobia Suta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.209.353, asistida por la abogada Gisela Santos de Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.912, solicita la interdicción a favor de su madre la ciudadana María Salome Suta Rincón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.193.909, alegando que actualmente tiene 90 años de edad, que no es capaz de valerse por sí sola, a tal punto que depende de su hijos para sobrevivir y desde hace aproximadamente veinte (20) años ha venido experimentando toda una serie de trastornos y de anomalías en la salud, como perdida de la memoria, dificultad para razonar y coordinar sus movimientos.
Aduce que es importante enfatizar la prodigalidad que esta tratando de hacer con su único bien que durante su actividad económica adquirió y que hoy tiene como es su casa para habitación, y ahora se ha empeñado y así lo manifiesta constantemente en querer vender dicho inmueble, pero su condición de ancianidad no es apto para tal fin, porque su progenitora por su edad no goza de sus plenas facultades mentales, ni físicas, sus actos siempre son monitoreados por sus hijos para su resguardo, en tal virtud, los quebrantos de salud que aquejan a la madre son de gran magnitud, por lo que se hace necesario pedir la declaratoria de interdicción civil de la nombrada ciudadana, esto significa que no está en condiciones de efectuar por sus propios medios, actos de ninguna naturaleza y menos la administración o disposición de sus bienes, lo cual hace que sea procedente el petitorio.
Señala que el objeto de la presente pretensión es el resguardo, la seguridad física y patrimonial a fin de evitar actos que menoscaben los derechos patrimoniales de su progenitora lo cual constituye prueba del derecho reclamado, es decir se demuestra el fumus boni iuris y la insistencia de su progenitora de vender el inmueble sin el consentimiento de los hijos y para evitar los riesgos que de ello se desprende constituyen la presunción de un riesgo manifiesto que pueda ejercer actos con la manipulación del que quiera aprovechar tal circunstancia lo que constituye el periculum in mora. Por lo que solicita con la urgencia del caso se decrete medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre el único bien que posee. Finalmente solicitó que sea admitida y sustanciada conforme a derecho, siendo declarado con lugar en la definitiva, fundamentando la presente petición en los artículos 393, 395 y 493 del Código Civil.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 20 de octubre de 2017, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los Dres. CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libró el edicto y boletas de notificación a los médicos designados.
En fecha 23 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 26 de octubre de 2017, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y dejó la boleta con la ciudadana Isaner Ramírez, funcionaria de dicha Fiscalía.
En fecha 26 de octubre de 2017, el Alguacil del Tribunal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó a los doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez y dejó las boletas con la ciudadana Daisy Álvarez.
En diligencia de fecha 27 de octubre de 2017, la ciudadana Isabel Suta, asistida por la abogada Gisela Santos de Durán, solicitó la entrega del edicto para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2017, la ciudadana Isabel Suta, confirió poder apud acta a la abogada Gisela Santos de Durán.
En fecha 30 de octubre de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos designados José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.
En diligencia de fecha 02 de noviembre de 2017, la abogada Gisela Santos de Durán, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consignó un ejemplar Diario La Nación donde aparece publicado el edicto y solicitó se oigan las testimoniales de los familiares y/o amigos.
En auto de fecha 02 de noviembre de 2017, se fijó el quinto día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción. Asimismo, se fijó el sexto día siguiente a las 10:00 de la mañana para el interrogatorio de la sujeta a interdicción. En la misma fecha se agregó la página del periódico consignada.
En fecha 08 de noviembre de 2017, el doctor José Raúl Ordóñez Martínez, consignó informe médico de la sujeta a interdicción, constante de dos (02) folios útiles, en el cual expresó como conclusión lo siguiente:
“Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental de la paciente: María Salome Suta Rincón, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta: EXAMEN MENTAL DENTRO DE PARAMETROS NORMALES, sin embargo es importante resaltar que por tratarse de una persona de edad avanzada presenta una condición de vulnerabilidad que la hace susceptible a la influencia de terceras personas principalmente si existe un componente afectivo, lo que podría interferir de alguna forma en su capacidad de juicio y de raciocinio.”
En auto de fecha 09 de noviembre de 2017, el Juez Provisorio Juan José Molina Camacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2017, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos:
.-GONZALO ALFREDO ROMERO ZUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.212.099, domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien es hijo de la sujeta a interdicción, el Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “El problema nuestro es que somos doce hermanos y mi mamá de repente salió que va a vender o a regalar la casa, que yo considero es patrimonio de todos los hermanos y esa decisión de ella es debido a la manipulación que hace el que quiere quedarse con la casa. Ella es una abuelita tiene noventa años y por su edad es como un niño pequeño que para donde la manipulen se va. Mis hermanas son las que la cuidan están pendientes del médico, de medicinas y de todos y sobre todo mi hermana que es la que vive allá. Yo vivía allá en la casa y mi mamá me sacó de la casa y ahora estoy alquilado con mis dos hijos menores. Mi mamá no nos quiere recibir ya y eso la podemos saludar en la calle porque no nos deja entrar por la influencia que ejerce un hermano menor sobre ella. Cuando mi hermano menor estaba joven trataba mal a mi mamá y no estaba pendiente de ella y ahora si por interés de la casa, mi mamá está dominada por el. Mi mamá no puede salir sola a la calle por su edad. A mi mamá y a mi papá que falleció de cáncer hace cinco años se les atendió entre todos y todos compramos las medicinas menos mi hermano menor que no colaboró. Estamos pidiendo la interdicción para mi mamá para que ella no venda o regale la casa, porque esa casa es un patrimonio de todos, y estamos viendo que un solo hijo que es el menor la está manipulando.”
.-OMAR ENRIQUE ROMERO ZUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.657.076, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es hijo de la sujeta a interdicción, el Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Mi mamá tiene noventa y pico de años, entonces se ve que a mi mamá la están manipulado, porque mi mamá nunca ha ido ni a la bodega porque ella no sale solita. Y dentro de la casa ahorita la atienden unas hermanas mías, y mi mamá está siendo manipulada por mi hermano menor que es el que dice que él va a comprar la casa porque mi mamá se la quiere vender a él. Mi mamá no cocina y dentro de la casa tienen que ayudarla a caminar porque se marea. Y con las medicinas tienen que estar pendientes mis hermanas porque se toma la que no es o no se la toma entonces menos va a estar mi mamá capacitada para hacer un negocio. Porque mi mamá no conoce ni los billetes. El único que conoce es el de cien, no distingue el cono monetario. Entonces mi hermano menor Dani Steve le ofreció 200 millones por la casa y se los da en dólares. Es una casa que no se le ha hecho ni un avalúo ni nada. Mi mamá dice que él es el único que tiene la plata, claro él no la tiene, y de hecho él dice que le va a meter plata a la casa para arreglar unas goteras pero si mi mamá se la vende. Y mi mamá siempre dice que la casa se está cayendo y por eso es que se la va a vender a él. Yo le dije a mi mamá que para donde se va a ir si la vende y ella me contesta que Dani me va a dejar ahí hasta que yo me muera. También en la casa viven tres hermanos con sus hijos, la menor de las hembras, esa vive con mi mamá desde que nació nunca ha salido de la casa, al igual que Dani, vivió en la casa siempre aunque él si duró un tiempo fuera. Resulta que Dani tiene a su señora y tiene una casa en las Vegas de Táriba, y en la casa de mi mamá tiene un apartamento en la parte de atrás de la casa y tiene un local alquilado con una peluquería que nunca abre, que le paga a mi mamá 22 mil bolívares, y hay gente ofreciendo por el local 150 mil que sirven para comprarle medicinas a mi mamá. Mi mamá dice que Dani es el que ve de ella y eso no es así, porque es mi hermana la menor la que hace mercado y ayuda con los servicios de la casa y también cuando mi mamá se enferma todos excepto Dani colaboramos para la consulta y las medicinas. Yo trabajo con medinas y se las consigo a mi mamá. Mi mamá recibió en su casa a una tía que se cayó que también tiene 91 años, es la mayor de ellas y mi mamá llamó a Dani a comentarle y él le dijo que no la recibiera que la sacara, mi tía es solita no tuvo hijos ni nada y ella nos ayudó a criar y yo pienso que si hace eso puede también sacar a mi mamá de la casa cuando se la venda mi mamá.”
.-RODOLFO ROLDAN VARELA SUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.228.143, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es nieto de la sujeta a interdicción, el Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Mi abuela por la edad que tiene ella, es una persona que no sale sola a la calle tiene que salir acompañada, a ella la están manipulando para que venda la casa. A mi abuela la están cuidando las tías que viven allí, las medicinas y las consultas las pagamos entre todos y sus exámenes médicos. Ahí quienes vivimos pagamos un alquiler y con eso se compra el mercado y también una tía que ha vivido allí toda la vida porque es soltera ella ayuda con el mercado y los servicios y también con la pensión de mi abuela. Los que quieren comprar la casa la están manipulando y queremos prevenir esa situación, ya que la casa es grande tiene tres pisos y varias habitaciones y la quieren comprar por un valor que no es el de la casa, y no se sabe si es que mi abuela la va a vender o a regalar. Yo soy el nieto y soy como un hijo para ella, es más a mi me incluyen para los gastos de mi abuela como un hijo más, incluso yo he viajado a Caracas a buscar sus medicinas.”
.-JORGE ENRIQUE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.631.095, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es vecino de la sujeta a interdicción, el Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Soy vecino de la Señora María Salomé, mi hermana tiene muchos años viviendo al lado de su casa y yo tengo como cinco años de estar viviendo con ella. La Señora no sale de la casa, siempre la veo en la reja, el hijo menor hemos tenido problemas con él porque es muy grosero y la señora que tiene noventa años, la veo muy ancianita para el problema que tienen ellos en la casa, de lo de la venta. Yo he visto siempre dos señora con ella que son sus hijas y los señores que vinieron hoy a declarar siempre los veo ahí. Ellos están pendientes de sus medicinas y sus consultas, incluso me han pedido el favor de que compre medicinas fuera del estado porque yo viajo. La esposa del muchacho el menor siempre es muy grosera tanbien y muy problemática y lo que uno ve es que es lo que ella diga y con todos los vecinos tiene problemas, es más, ella no está ahí y todo está tranquilo y cuando llegan hay problemas. La señora María Salome es como una niña yo siempre paso y la saludo y ella contesta.”
En fecha 09 de noviembre de 2017, la doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, consignó informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles, en el cual expresó como conclusión y recomendaciones lo siguiente:
“Paciente quien desde el punto de vista psiquiátrico se concluye que no cumple con los suficientes criterios para emitir un diagnóstico, sin embargo es importante mencionar que tomando en cuenta la edad de la paciente sería aconsejable que contara con apoyo y orientación en cuanto a la toma de decisiones, las cuales se pueden ver afectadas tanto por el nivel de vulnerabilidad propio de su edad, como por componentes afectivos que pueden influir en su capacidad de juicio y raciocinio.
Se recomienda mantener su control médico, tratamiento farmacológico y el cuidado general necesario para una persona de su edad.”
En fecha 10 de noviembre de 2017, se declaró desierto el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana María Salomé Suta Rincón.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2017, la abogada Gisela Santos de Durán, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, solicitó se fije fecha y hora para que se traslade al domicilio de la ciudadana María Salomé Suta, a fin de que oiga su testimonio, ya que no tiene movilidad motora en optimas condición y depende siempre de sus hijos para su traslado externo, por cuanto los hijos que actualmente están al cuidado de ella, se oponen a trasladar a la progenitora a este Tribunal, pues no le interesa que se declare la interdicción.
En auto de fecha 14 de noviembre de 2017, se fijó el día de hoy, a las 11:00 de la mañana, a fin de oír a la ciudadana María Salome Suta Rincón. Igualmente de acordó oír a los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 14 de noviembre de 2017, tuvo el acto de declaración de la sujeta a interdicción ciudadana María Salome Suta Rincón, el Juez Provisorio, procedió a realizarle varias preguntas a la entredicha, entre las cuales le preguntó:
“1) Que edad tiene? Contestó: noventa años. 2) Cuándo nació? Contestó: 22 de octubre de 1927. 3) Cuántos tiempo ha vivido en esa casa? Contestó: como cincuenta y ocho años, nosotros compramos el solar y Ángel Ignacio Romero era mi compañero y era constructor era fiscal de obras, el mismo hizo la casa, nosotros vivíamos en una casa alquilados al lado del solar mientras se construía la casa. 4) Sabe por qué viene al Tribunal? Contestó: si se me dijeron que viniera porque quiero venderle la casa a mi hijo Dany, una vez se libere la hipoteca por setecientos millones de bolívares. Yo quiero venderle la casa a mi hijo, una razón por lo que quiero venderla es porque la casa está muy deteriorada, llueve más adentro que afuera, si estoy de acuerdo con venderla, yo voy a vender y mi hijo me dijo que yo me quedaba ahí viviendo siempre y él vive en Estados Unidos. Yo recibo a mis hijos en la casa siempre y yo les cocino y los atiendo. Viviendo conmigo en la casa están viviendo dos hijos, el que está en Estados Unidos y otra hija y un nieto, ellos me pagan alquiler, también hay un inquilino que no es familia; arriba viven 4 y abajo vivimos 3. Igualmente, si yo vendo la casa les reparto a mis hijos lo que les corresponde a cada uno. Hay tres de mis hijos que no quieren que venda la casa y son Isabel, Gonzalo y Omar que son los que ya vinieron.”
En fecha 14 de noviembre de 2017, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos:
.-CRISTINA YARITZA ROMERO ZUTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.146.361, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien es hija de la sujeta a interdicción, el Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “1) indique la razón por la que asiste a la entrevista? Contestó: yo estoy aquí para en cierta razón desmentir lo que se dice de mi mamá ella es una persona que está completamente en sus cabales, tanto así que toda la enfermedad de mi papá ella estuvo a su lado todo el tiempo atendiéndole tanto en sus comidas, sus dietas, y sus medicamentos estrictos para un cáncer. Siempre tenía muy buen atino para la hora de medicinas de mi papá y para otros familiares que han llegado enfermos ahí a la casa. Mi mamá a criado a la hija de mi hermano el mayor junto con mi hermana la menor también. Mamá es una persona que sabe muy bien su medicamento y cuando tomárselo, hace su aseo personal, su comida, a todos nos atiende y tiene unos días de reposo por su problema de circulación en las piernas. Incluso en una oportunidad tuvo teléfono celular y la manipulaba muy bien. Ella inyecta todavía. La razón por la cual ella no sale al patio de la casa, porque el médico le mandó a tomar sol todas las mañana, es por la condiciones en las que mi sobrino Roldan, tiene la entrada de la casa, que allí hay cantidad de sucio y de bacterias. El estado de mi mamá es perfecto, y hasta donde tengo conocimiento la casa está vendida en Setecientos millones y ella tiene a su favor el derecho de quedarse allí, siempre. Ella seguirá viviendo ahí en la casa y si mi hermano Dany tiene los medios para que mi mamá tenga una mejor calidad de vida, estoy de acuerdo con mi hermano Dany. Me preocupa el estado emocional de mi mamá por todo lo que está pasando y que a la edad que tiene mi mamá todos la queremos tener tranquila.”
.-DILIA MARÍA NATIVIDAD ROMERO SUTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.216.098, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es hija de la sujeta a interdicción, el Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “1) indique la razón por la que asiste a la entrevista? Contestó: “Yo estoy aquí para desmentir lo que mis tres hermanos han dicho de mi mamá, mi mamá está completamente lúcida, en cuanto a la edad que tiene mi mamá aún hace labores domesticas y del hogar. Mi mamá manipula una lavadora, ella lava su ropa, cocina, ella ayuda con la crianza de mi sobrinita que está en la casa desde los doce días y ya tiene seis años, y la está criando mi mamá junto con mi hermana que es la tutora de la niña. Ella se baña, conoce su medicina la hora que le tocan sus medicinas, hace sus cuatro comidas, desayuno, almuerzo y cena y meriendas, duerme bien. Hace una vida normal como cualquier persona. Respecto a la venta de la casa, estoy de acuerdo con la negociación, porque es en beneficio de ella, para que tenga una mejor calidad de vida. Si estoy de acuerdo con la negociación. Ese debe ser el fin de todos nosotros. La negociación es la siguiente, mi hermano le propuso comprarle la casa porque está deteriorada. Y nosotros no tenemos recursos para arreglarla y tampoco mi mamá, es más en enero mi mamá nos reunió a todos y nos participó de la venta de la casa, y ahí fue cuando se planteó que no teníamos recursos, porque es una casa grande de tres pisos. Esa casa tiene más o menos de construida lo que tengo yo de edad. Entonces en vista de que desde enero nadie dijo nada y nadie manifestó que quería comprarla ni había ningún comprador, mi hermano el menor le manifestó a mi mamá que él quería comprarle la casa por la suma de setecientos millones de bolívares, con el beneficio de que ella se queda viviendo allí.”
.-ALBA NEFERTY ROMERO SUTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.657.078, domiciliada en el Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien es hija de la sujeta a interdicción, el Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “1) indique la razón por la que asiste a la entrevista? Contestó: “Bueno mi mamá para mi está en perfectas condiciones tanto de salud como mentalmente, ella se acuerda de todo, como fechas, horario de sus medicinas, ella misma se las proporciona sabe cuando le tocan, ella cocina, lava en lavadora digital la conoce perfectamente, físicamente también ella sube y baja al tercer piso. Cuando llueve que llueva más adentro que afuera, ella saca el agua con el haragán, lava los baños, ella es muy activa. En cuanto a la negociación el precio de la casa se que son setecientos millones y estoy de acuerdo y también dentro de la negociación ella se queda viviendo en la casa, porque esa ha sido su casa durante más de cincuenta y pico de años. Estoy de acuerdo porque ella se va a quedar viviendo allí, y mi hermano Dany el que va a comprar sin su autorización pues no hace nada con la casa, porque de hecho estamos de acuerdo nosotros porque él es que ha visto de mi mamá económicamente y cuando está aquí el la lleva al banco, a médico, al manicurista y está pendiente.”
.-LIVIA ESPERANZA ROMERO ZUTA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.211.966, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien es hija de la sujeta a interdicción, el Juez Provisorio, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “1) indique la razón por la que asiste a la entrevista? Contestó: “El estado mental y físico de mi mamá es apto totalmente, en todo. Ella se mantiene ella solita, y me gusta de ella su higiene personal, su cuarto es limpio, la cocina, todo. Ella es activa totalmente, ella cocina, sabe usar la lavadora, lava su ropa. Ella se encarga de los oficios del hogar. La negociación de la casa para vendérsela a mi hermano menor Danny es por la cantidad de setecientos millones. Mi mamá perfectamente conoce la negociación y los términos y todos. Y lo más importante de la negociación es que mi mamá va a seguir viviendo ahí y eso va a aparecer en el documento de venta. Totalmente de acuerdo con la negociación porque Danny es el que le ha dado esa calidad de vida a mi mamá.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aún cuando los informes objeto de valoración contienen términos y expresiones que son estrictamente propias de la especialidad de quienes los suscriben, de los transcritos que se hace de los aspectos que a juicio de quien aquí decide, son relevantes a los fines de derivar algún elemento de convicción útil para resolver el asunto que nos ocupa, queda claramente establecido en ellos que la ciudadana MARÍA SALOME SUTA RINCIÓN, no presenta condiciones mentales que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 393 del Código Civil, evidencien que se encuentre en la situación de defecto intelectual que la haga incapaz de proveer a sus propios intereses, condición necesaria para ser objeto de INTERDICCIÓN. Resaltando que se desprende de los informes que la prenombrada ciudadana presenta “EXAMEN MENTAL DENTRO DE PARAMETROS NORMALES” y que de las entrevistas realizadas a familiares y/o amigos no se concluye un dictamen de certeza, ya que cuatro (4) de ellos señalan que la sujeta a interdicción es manejable y vulnerable y cuatro (4) de ellos señalan que se vale por sus propios medios, que atiende a todos sus hijos y realiza actividades normales. Así se declara.
En este mismo sentido, con relación a la entrevista, en aplicación de máximas de experiencia en cuanto a la apariencia y condiciones de la entrevistada, este administrador de justicia no percibió limitación alguna de su capacidad mental e intelectual que justifique la necesidad de ser sometida a la vigilancia de sus actos, desenvolviéndose en apreciación directa de éste Juzgador con lucidez, coherencia y firmeza en sus respuestas y si bien manifiesta claramente que quiere venderle la casa a su hijo que vive en Estado Unidos, tal hecho no puede interpretarse como una incapacidad para tomar decisiones, siendo su decisión y derecho, concebido a criterio de quien juzga con discernimiento y lucidez plena. Así se declara.
Concluida la fase sumaria del presente procedimiento de interdicción este Tribunal observa lo siguiente:
La solicitud de interdicción se tramita por el procedimiento previsto en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
(Resaltado propio)
De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, Una sumaria, durante la cual el juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 346 de fecha 23 de mayo de 2012, señaló lo siguiente:
“De las normas precedentemente transcritas se desprende que la inhabilitación y la interdicción son juicios que tienen dos etapas, una sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria, por cuanto el proceso es llevado de manera simple y sencilla, ya que sólo comprende tres fases: 1) admisión de la solicitud, conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. La segunda etapa en el procedimiento de inhabilitación, es la plenaria, que es cuando el proceso se vuelve contencioso con la apertura del procedimiento ordinario.”
(Exp. Nro. AA20-C-2012-000250)
Conforme a lo expuesto de las actuaciones cumplidas en la fase sumaria del presente procedimiento anteriormente relacionado concretamente del interrogatorio practicado a la ciudadana María Salome Suta Rincón, el juez provisorio de este Tribunal, constató que la misma contestó con perfecta coherencia y acierto todas las preguntas que le formuló, y que su conversación resulta lucida y coherente, así como del diagnóstico expuesto en los informes médicos suscritos por los especialistas que la examinaron, que no señalan un trastorno medianamente grave que soportara la necesidad del establecimiento en la persona señalada de ser sujeta a interdicción, por ello considera este juzgador que no existen datos suficientes de la demencia que se le pretende imputar. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana YSABEL ZENOBIA SUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.209.353, domiciliada en el Municipio San Cristóbal Estado Táchira y hábil.
2) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR.
No hay condena en costas por la naturaleza de la acción
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. El Juez Provisorio (Fdo) Juan José Molina Camacho. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández
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