JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (7) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).


207° y 158°

Vista la solicitud formulada en escrito de fecha 26 de octubre de 2017, presentado por la representación judicial de la parte actora, con relación a las medidas cautelares innominadas consistentes en: PRIMERO: Prohibición expresa para que la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, ubicada en Cordero, sustancie, autorice o si quiera tramite cualquier tipo de permiso o autorización para el funcionamiento de la empresa SUPERMERCADO FIUMES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2013, bajo el N° 06, Tomo 3-A, RM 445 Expediente N° 445-12998, representada por el ciudadano JOSE LEUDES VARELA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.169.342, y el ciudadano NESTOR ORLANDO BECERRA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.215,. civilmente hábiles, y a todo evento hasta que exista sentencia definitiva y sea ejecutada la misma, dicha Alcaldía suspenda cualquier autorización, solvencia o trámite que se encuentra en curso referente al funcionamiento ordinario de la sociedad mercantil SUPERMERCADO FIUMES C.A. SEGUNDO: La prohibición expresa para que la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, ubicada en Cordero, sustancie, autorice o si quiera tramite cualquier tipo de permiso o autorización para el funcionamiento de la empresa SUPERMERCADO RIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 2017, bajo el N° 11, Tomo 59-A, RM 445, representado por la ciudadana ESTEFANY SARAID SANCHEZ MAURERA, y a todo evento hasta que exista sentencia definitiva y sea ejecutada la misma, dicha Alcaldía suspenda cualquier autorización, solvencia o trámite que se encuentra en curso referente al funcionamiento ordinario de la sociedad mercantil SUPERMERCADO RIO, C.A. TERCERO: La prohibición expresa para que sea tramitada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, cualquier Acta Mercantil en la que sea tratado el cambio de domicilio, la venta, cesión, o de cualquier forma enajenación o traspaso de acciones de la sociedad mercantil SUPERMERCADO FIUMES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2013, bajo el N° 06, Tomo 3-A, RM 445 Expediente N° 445-12998, representada por el ciudadano JOSE LEUDES VARELA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.169.342, y el ciudadano NESTOR ORLANDO BECERRA CRIOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.427.215,. civilmente hábiles. CUARTO: La prohibición expresa para que sea tramitada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, cualquier Acta Mercantil en la que sea tratado el cambio de domicilio, la venta, cesión, o de cualquier forma enajenación o traspaso de acciones de la sociedad mercantil SUPERMERCADO RIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 03 de agosto de 2017, bajo el N° 11, Tomo 59-A, RM 445, Número de Exediente 445-45997, representado por la ciudadana ESTEFANY SARAID SANCHEZ MAURERA, se observa:
El Tribunal para resolver observa:

Establece La Disposición Transitoria Tercera, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial:

“Con la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se suspende la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa…”

De la norma antes transcrita se desprende que para que el Tribunal pueda providenciar alguna medida cautelar, debe estar agotada la instancia administrativa, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se pudo verificar que no consta en autos documento alguno que demuestre que la parte actora haya agotado la vía administrativa ante el órgano correspondiente, razón por la cual, le es forzoso a este Juzgador NEGAR la medida solicitada. Así se establece.
Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese el oficio correspondiente. En la misma fecha se formó cuaderno de medidas. FTRS/mr.- Exp. 19989.- El Juez Provisorio (Fdo) Juan José Molina Camacho. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.