REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000166
PARTE ACTORA: CIRO ANTONIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINGO C.A, CRISTO ANTONIO ESCALANTE DIAS.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de noviembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte actora, el abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.104.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.905, en su condición de apoderado del demandante, el ciudadano CIRO ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.131.946, acreditación que consta en los folios 26 y 27 del expediente; y por parte la demandada el abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.226.030, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.471, en su condición de apoderado de los demandados: 1) Expresos Flamingo C.A y 2) Cristo Antonio Escalante Dias, ya identificados en autos, acreditación que consta en instrumento poder autenticado, exhibidos en original y consignados en copia simple en el expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al demandante, al ciudadano CIRO ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.131.946, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), mediante cheque No. 00-07746229, de 100% Banco, de la cuenta de la cuenta Expresos Flamingo C.A, por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada a deberse, por los concepto derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas; y la parte demandada pide se expida copia certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda ambas solicitudes en este mismo acto, procediéndose a la entrega de los documentos requeridos. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Co-apoderado Parte Demandante Co-apoderada de la Parte Demandada
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