TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: SP01-S-2016-000053
PARTE OFERIDA: ELECTO JOSÉ PÁRRAGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.661
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS SRL, en la persona de su apoderado judicial JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.038.598
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.038.598, con Inpreabogado Nro.245.488
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se efectuó en fecha 21 de noviembre de 2016, fecha en la que la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial solicitó a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal C.A. la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del ciudadano ELECTO JOSÉ PÁRRAGA RODRÍGUEZ, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 21 de noviembre de 2016, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la solicitud de oferta real de pago de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales presentada por la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS SRL, en la persona de su apoderado judicial JOSÉ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº.V-8.038.598, a favor del ciudadano ELECTO JOSÉ PÁRRAGA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.661.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Abog. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
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