REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2017-000039
PARTE OFERENTE: JOSÉ RAFAEL CÁRDENAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 6.974.402, representante de la Sucesión Cárdenas Dolante, propietaria de la Finca San José
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 71.471
PARTE OFERIDA: BARTOLO MAURICIO MORA UZCÁTEGUI y MARÍA VICTORIA DEL CARMEN CHACÓN DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 10.744.970 y 6.726.247
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 104.634
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSE RAFAEL CÁRDENAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 6.974.402, en su condición de representante de la Sucesión Cárdenas Dolante, propietaria de la Finca San José, asistido por el abogado JUAN AGUSTÍN RAMÍREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.226.030, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 71.471, actuando con el carácter de oferente y los ciudadanos BARTOLO MAURICIO MORA UZCÁTEGUI y MARÍA VICTORIA DEL CARMEN CHACÓN DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 10.744.970 y 6.726.247, actuando en su condición de parte oferida, asistidos por el abogado HÉCTOR CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.156.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 104.634, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), cantidad que comprende los conceptos laborales ofrecidos a ambos trabajadores y que reciben en este acto en forma voluntaria, con la cual se dan por satisfechos los conceptos laborales originados con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, cantidad que la parte oferente paga en este mismo acto así: la cantidad de Bs. 3.000.611,13 al ciudadano Bartolo Mora Uzcátegui, a través de cheque n° 43382249 del Banco Mercantil y la cantidad de Bs. 999.388,87 a la ciudadana María Victoria del Carmen Chacón, a través de cheque n° 53382250 del Banco Mercantil, ambos de fecha 10-11-2017. Así mismo se deja constancia que en fecha 31 de diciembre de 2011 los trabajadores antes identificados recibieron de manos de la Sucesión Cárdenas Dolande RIF J-29783747-7, un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), mediante dación en pago de un lote de terreno ubicado en San Rafael, Municipio Cárdenas, estado Táchira, con un área de 156 mts cuadrados, cuyos linderos y medidas se encuentran reproducidos en documento privado firmado el 31 de diciembre de 2011, que actualmente se encuentra en posesión de los ciudadanos BARTOLO MAURICIO MORA UZCÁTEGUI y MARÍA VICTORIA DEL CARMEN CHACÓN DE MONCADA, documento que las partes presentan en copia fotostática simple para ser agregado a los autos, cuyo contenido y firmas son reconocidos en este acto por el ciudadano José Rafael Cárdenas Sánchez, quien se compromete a firmar el documento definitivo por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, una vez que la Sucesión Cárdenas Dolande obtenga el correspondiente certificado de Solvencia de Sucesiones por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De igual forma, por cuanto la relación laboral existente entre las partes ha finalizado, los ciudadanos BARTOLO MAURICIO MORA UZCÁTEGUI y MARÍA VICTORIA DEL CARMEN CHACÓN DE MONCADA, se comprometen a desocupar las instalaciones de la Finca San José que ocupan en calidad de trabajadores en el transcurso de hoy 10 de noviembre de 2017. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales, quedando extinguida la deuda por este concepto a favor de los ex trabajadores. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. El ciudadano Bartolo Mauricio Mora Uzcátegui manifiesta no saber firmar por lo que coloca su huella dactilar. Pasados cinco (05) días hábiles siguientes al presente acto se procederá al archivo del expediente.

La Juez
La Secretaria


Abg. Liliana Duque Rosales


Los presentes:


José Rafael Cárdenas Juan Agustín Ramírez


Bartolo Mora Uzcátegui María Chacón de Moncada Héctor Contreras C.