REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000194
PARTE ACTORA: ANA TERESA MOROS BORRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.427.490
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.433
PARTE DEMANDADA: CLEMENCIA DEL CARMEN MALLAMA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.018.631, propietaria de la firma personal COLEGIO MI VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 159.686
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana ANA TERESA MOROS BORRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.427.490, asistida por el abogado EDUARDO CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.693.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 97.433, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.155.031, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 159.686, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 06002226 de la cuenta corriente n° 0102 0924 28 0000021995 a nombre de Ana Teresa Moros Borrero de fecha 08-12-2017 SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los presentes:
Ana Teresa Moros Borrero Eduardo Chávez Chaparro
José Gregorio Guerrero Sánchez
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