REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 28 de noviembre del 2017.
207º y 158º
Asunto n.° SP01-L-2017-000065 (Por cobro de beneficio de alimentación)
En el día de hoy martes 28 de noviembre del 2017, siendo las 10:00 a. m., fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en el asunto n. ° SP01-L-2017-000065, continente de la demanda incoada por el ciudadano José Eliazar Contreras Hernández en contra de la entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., por cobro de beneficio de alimentación. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia del demandante en la presente causa, ciudadano JOSÉ ELIAZAR CONTRERAS HERNÁNDEZ, el cual no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido el ciudadano Juez vista la incomparecencia del demandante y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano José Eliazar Contreras Hernández, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n.° V- 9.233.189, en contra de la entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., por cobro de beneficio de alimentación, por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente decisión.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch.
El apoderado judicial de la parte demandada
La secretaria judicial
Abg. ª Deivis J. Estarita
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