REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º Y 158º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-00156

PARTE ACTORA: VANESSA CAROLINA VÁSQUEZ CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.123.620.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 159.686 y ANGELO FURLATO BENACHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.531.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO TÁCHIRA, representado por el ciudadano ÁNGEL ELÍ PERNÍA MÁRQUEZ, identificado con la cédula N° V- 16.230.350, en su carácter de Vice-Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FABIAN ESTEBAN TORRES MOLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 232.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Hoy, jueves dos (02) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana VANESA CAROLINA VÁZQUEZ CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.123.620, asistida por los abogados JOSÉ GREGORIO GUERRERO y ANGELO FURLATO BENACHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 159.686 y 157.531 en su orden, en su carácter de parte demandante en la presente causa; asimismo se encuentra presente el ciudadano PERNÍA MÁRQUEZ ÁNGEL ELÍ, identificado con la cédula N° V- 16.230.350., en su carácter de Vice Presidente de la parte demandada COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO TÁCHIRA, asistido por el abogado FABIAN ESTEBAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.952, dejando constancia la parte demandada que el presidente no compareció por no encontrarse en la ciudad, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, llegado el momento, ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada acepta y reconoce la relación laboral habida entre las partes y la finalización de la misma sin concluir el lapso del contrato de trabajo, pero a los fines de culminar la controversia, plantea a la demandante un monto de Bs. 1.500.000,00. SEGUNDO: la parte demandante acepta el pago ofertado con la condición de que el mismo sea único y no en partes o cuotas. TERCERO la parte demandada propone a la demandante un único pago por el monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán cancelados el día viernes TRES (03) de noviembre de 2017, a las 8:30 de la mañana, en las taquillas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral (U.R.D.D.), cantidad esta que comprende los derechos laborales demandados tales como prestación de antigüedad, indemnización por finalización del contrato en forma anticipada, derechos vacacionales y utilidades, indemnización y beneficio de alimentación. CUARTO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Entréguense Las pruebas aportadas a cada una de las partes. Una vez conste el pago aquí estipulado, se ordenará el archivo del expediente. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
.
La Juez


Abg. Mónica I. Guerrero R.
La Secretaria

Los Presentes


DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA

APODERADOS JUDICIALES APODERADO JUDICIAL