REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000159

PARTE ACTORA: YONY ALEXANDER CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.094.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 98.326.
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ENRIQUE FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 8.094.793.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.378.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Hoy, jueves dos (2) de noviembre de 2017, siendo las 09:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece el ciudadano YONY ALEXANDER CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.094.300, parte demandante en la presente causa, representado por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.326, Procurador del Trabajo del Estado Táchira, y el ciudadano ALIRIO ENRIQUE FLORES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 8.094.793, parte demandada, representado por el abogado JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.378, tal como consta del poder apud acta conferido en fecha 03 de octubre de 2017, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada acepta y reconoce la relación laboral habida entre las partes aunque con particularidades sobre las cuales ambas partes difieren, aún así, y a los fines de culminar la controversia, plantea al demandante un monto de Bs. 180.000,00. SEGUNDO: la parte demandante acepta el pago ofertado con la condición de que el mismo sea único y no en partes o cuotas. TERCERO Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el único pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), cantidad que comprende la prestación de antigüedad, los derechos laborales de vacaciones y las utilidades, monto que se cancela el día de hoy mediante Cheque identificado con el N° 30257615, girado contra el Banco Sofitasa, perteneciente a la cuenta N° 0137-0022-23-0001080531 propiedad deldemandado ALIRIO ENRIQUE FLORES NAVARRO, a favor del demandante YONY ALEXANDER CHACÓN. CUARTO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Entréguense Las pruebas aportadas a cada una de las partes, vencido el lapso legal correspondiente se archivará el expediente. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
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La Juez


Abg. Mónica I. Guerrero R.
La Secretaria
Los Presentes

Parte actora



Yony Alexander Chacón Abg. Richard Hernández


Parte demandada



Alirio Enrique Flores Navarro Abg. Jonathan Araque Rodríguez