REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2017-000031

Estando dentro de la oportunidad legal, para la admisibilidad de los medios probatorios consignados por las partes, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES, intentada por el ciudadano ADELSO RAMON MUCHACHO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.444.049, en contra de las Entidades SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES) y SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PARTE DEMANDANTE ADELSO RAMON MUCHACHO BLANCO:

En el Capítulo Primero DOCUMENTALES:
1.1 Promovió y consignó, marcado con el número “1” al “127”, recibos de pago de salarios semanales, correspondientes al periodo comprendido desde el año 2013 al año 2016, cursante a los folios cincuenta y uno (51) al folio ciento catorce (114) de la primera (1ra) pieza.
1.2 Promovió y consignó, marcado con el número “128” y “129”, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, correspondientes al periodo comprendido desde el año 2013 al año 2015, cursante a los folios ciento quince (115) al folio ciento dieciséis (116) de la primera (1ra) pieza.
1.3 Promovió y consignó, marcado con el número “130”, “131” y “132”, recibos de pago de intereses sobre garantía de prestaciones sociales, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2013 al 2015, cursante a los folios ciento diecisiete (117) al folio ciento diecinueve (119), de la primera (1ra) pieza.
1.4 Promovió y consignó, marcado con el número “133” al “137”, recibos de anticipo de prestaciones sociales, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2013 al 2015, cursante a los folios ciento veintiuno (121) al ciento veinticuatro (124), de la primera (1ra) pieza.
1.5 Promovió y consignó, marcado con el número “138”, auto de admisión de pruebas en la demanda de nulidad que cursa en el expediente Nro. 2016-0147-DA-JS, de fecha 07-12-2016, cursante a los folios ciento veinticinco (125) al folio ciento treinta (130) de la primera (1ra) pieza.
1.6 Promovió y consignó, marcado con el número “139”, hojas impresas de correo electrónico remitido por el ciudadano JENNY A. VILLALOBOS, Cursante al folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y tres (133) de la primera (1ra) pieza.
Este Tribunal admite las documentales promovidas antes señaladas, extraídas del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En el Capítulo Segundo PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
En los puntos extraídos del escrito de promoción de pruebas; la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que exhiba originales de los documentos siguientes:
2.1 Recibos de pago de salarios semanales del Ciudadano ADELSO RAMON MUCHACHO BLANCO.
2.2 El libro, registro, control de asistencia de los trabajadores, llevado desde el 16-01-2013 al 01-07-2016.
2.3 Contratos de trabajo suscritos por el demandante.
2.4 Nomina de la empresa, desde el 16-01-2013 al 01-07-2016.
2.5 Los documentos constitutivos estatutarios y correspondientes reformas, desde su creación hasta la fecha, de las empresas demandadas.
Este Tribunal admite la prueba de exhibición de los documentos originales antes identificados, excepto los que cursen en autos, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido, se insta a las partes demandadas a presentar los originales requeridos en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En el Capítulo tercero Prueba de Informes:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicitó prueba de Informes dirigidas a las siguientes Instituciones:
3.1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN). A los fines de que indique; sí el Ciudadano ADELSO RAMON MUCHACHO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.444.049, es titular de la cuenta Nro. 01050038910038450720, en la entidad financiera BANCO MERCANTIL, en caso de ser afirmativo; remita movimientos de la cuenta a saber, depósitos de dinero y/o trasferencias bancarias efectuadas por la entidad SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A., RIF. J-31358235-2, en el periodo comprendido desde el 16-01-2013 al 01-07-2016.
3.2 REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A los fines de que indique del expediente llevado por esa oficina de Registro, perteneciente a la empresa SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES), inscrita ante esa oficina de Registro en fecha 24-01-1986, bajo el Nro. 31, tomo 6-A.
3.3 REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a fin de que indique, del expediente llevado por esa oficina de Registro, perteneciente a la empresa SERVICIOS A BUQUES S.A. (SERVIGRAIN).inscrita ante esa oficina de Registro en fecha 17-06-2005, bajo el Nro. 53, tomo A-34.
3.4 PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, S.A., a los fines de que indique sí; la entidad SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES), estuvo inscrita en esa entidad como operadora portuaria, de ser positivo el anterior particular que informe de inicio de sus actividades en el PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, S.A., igualmente indique de la persona encargada de realizar su inscripción anual y los trámites pertinentes a las actividades portuarias ante PUERTO DEL LITORAL CENTRAL S.A.
3.5 BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUPUERTOS) S.A., a los fines de que indique sobre los siguientes particulares: 1) Sí la empresa SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES), está inscrita ante esa empresa como operadora portuaria, 2) de ser positivo el anterior particular que indique la identificación de los representantes de la misma desde la fecha de inicio de sus actividades en BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., 3) que indique la persona encargada de realizar su inscripción anual y los trámites pertinentes a las actividades portuarias ante BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A.
3.6 JUZGADO DE SUSTANCIACION DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que indique sobre el expediente Nro. 2016-0147/DA-JS, de los informes solicitados en los partes 2), 3), 4), 5), y 6).
En este sentido, con relación a las pruebas de Informe dirigidas a; la Institución Financiera BANCO MERCANTIL y BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUPUERTOS) S.A., indicadas en los puntos 3.1) y 3.5), se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), de acuerdo con establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.015 extraordinario de fecha 28 de Diciembre de 2010 y a la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUPUERTOS) S.A., con el objeto de que suministren la información relacionada con los particulares señalados por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, dicha información deberá suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes.
1. Con relación a las pruebas de Informe dirigidas a los REGISTROS MERCANTILES TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, este Tribunal observa que la parte demandante la promovió de forma genérica pues solo se limitó en solicitar “ A los fines de que indique del expediente llevado por esa oficina de Registro, perteneciente a la empresa SERVICIOS A BUQUES, C.A. (SERVIBUQUES), inscrita ante esa oficina de Registro en fecha 24-01-1986, bajo el Nro. 31, tomo 6-A” no especificando qué hecho litigioso aparece o consta en dicho instrumento que requiere traer a los autos, por una parte, y en segundo lugar dichos informes pueden ser promovidos o aportados en copia certificada por la misma parte promovente como prueba documental, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible las referidas prueba de informes por resultar manifiestamente impertinentes. Así se decide.
2. En cuanto a la prueba de Informe dirigida al JUZGADO DE SUSTANCIACION DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los fines de que indique sobre el expediente Nro. 2016-0147/DA-JS, de los informes solicitados en los partes 2), 3), 4), 5), y 6). Se observa que la parte demandante la promueve de forma genérica pues no especifica qué hecho litigioso aparece o consta en dicho instrumento que requiere traer a los autos, por una parte, y en segundo lugar dichos informes pueden ser promovidos o aportados en copia certificada por la misma parte promovente como prueba documental, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible las referidas prueba de informes por resultar manifiestamente impertinentes. Así se decide.
3. Con relación a la prueba de Informe dirigida al PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, S.A., este órgano jurisdiccional la inadmite por resultar manifiestamente impertinente, toda vez que la referida extinta empresa del Estado fue suprimida según Gaceta Oficial Nº 39.742 de fecha 24 de agosto de 2011, materializada su supresión final, en el año 2015. Así se decide.
-II-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ENTIDAD SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A.

En el Capítulo Primero DOCUMENTALES:
1.1 Promovió y consignó, recibos de pago, a nombre del Ciudadano ADELSO CAMACHO, cursante a los folios ciento treinta y ocho (138) al folio ciento noventa y nueve (199) de la primera (1ra) pieza, al folio dos (02) al folio setenta (70) de la segunda (2da) pieza del expediente.
1.2 Promovió y consignó, recibos de pago de vacaciones, cursante al folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) de la segunda (2da) pieza del expediente.
1.3 Promovió y consignó recibo de pago de intereses de prestaciones sociales, cursante al folio ciento treinta y tres (133) al folio ciento cuarenta (140) de la segunda (2da) pieza del expediente.
1.4 Promovió y consignó recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales, cursantes al folio ciento uno (101) al ciento veintisiete (127) de la segunda (2da) pieza del expediente.
1.5 Promovió y consignó recibos de pago de utilidades, cursantes al folio noventa y cinco (95) al folio noventa y nueve (99) de la segunda (2da) pieza del expediente.
1.6 Promovió y consignó constancia de registro del trabajador ante el IVSS, cursante a los noventa y dos (92) y folio noventa y tres (93) de sal segunda (2da) pieza del expediente.
1.7 Promovió y consignó estado de cuenta ahorrista del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda FAOV, cursante a los folios ochenta y ocho (88) al folio noventa (90) de la segunda (2da) pieza del expediente.
1.8 Promovió y consignó contratos de trabajo, entre SERVIGRAIN S.A. SERVICIOS A BUQUES, y el ciudadano ADELSO MUCHACHO, cursante a los folios setenta y tres (73) al folio ochenta y siete (87) de la segunda (2da) pieza del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas antes señaladas, extraídas del escrito de promoción de pruebas de la entidad SERVICIOS A BUQUES (SERVIGRAIN) C.A., en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En el capítulo segundo de la PRUEBA TESTIMONIAL.
Promovió la declaración en calidad de testigo de la Ciudadana ISABELETI MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.025.491, mayor de edad, de este domicilio. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el testimonio de la ciudadana antes identificada, quedando de parte de la entidad SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A., hacerle comparecer en día y hora fijados para la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el Capítulo tercero PRUEBA DE INFORMES:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la entidad SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A., solicitó prueba de informe dirigidas a las siguientes Instituciones:
3.1 BOLIVARIANA DE PUERTOS, ubicada en la Av. Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas. A los fines de que indique; copia de los registros de buques atendidos por la sociedad mercantil SERVICIO A BUQUES SERVIGRAIN, C.A., asimismo, que remita copia de los registros de entrada de los buques de la sociedad mercantil SERVIBUQUE, C.A.
3.2 MINISTERIO DE FINANZAS, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en el edificio centro GAMMA, Av. Diego Cisneros, Los Ruices, Caracas, Estado Miranda. A los fines de que remita copia de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los años 2010 al 2016, correspondiente a la sociedad mercantil SERVICIO A BUQUES SERVIGRAIN, C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 17-06-2005, bajo el Nro. 53, tomo 34-A, R.I.F. J-313582352.
En relación a la prueba de informes solicitadas se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido se ordena oficiar a los entes antes mencionados, con el objeto de que suministren la información relacionada con los particulares señalados por SERVICIOS A BUQUES SERVIGRAIN S.A., en su escrito de promoción de pruebas, dicha información deberá suministrarla dentro del lapso de diez (10) días hábiles, siguientes de haber recibido la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes.
-III-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ENTIDAD SERVICIOS A BUQUES C.A. (SERVIBUQUES)

En el Capítulo Primero DOCUMENTALES:
Promovió y consignó marcado las letras “A y B”, descripción de nómina, cursante al folio ciento cuarenta y cuatro (144) y ciento cuarenta y cinco (145) de la segunda pieza del expediente. Este Tribunal admite las documentales promovidas antes señaladas, extraídas del escrito de promoción de pruebas de la entidad SERVICIOS A BUQUES C.A. (SERVIBUQUES), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En el capítulo segundo de la PRUEBA TESTIMONIAL.
Promovió la declaración en calidad de testigo de la Ciudadana GALICIA V. BEZAIDA DEL VALLE, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.864.089, mayor de edad, de este domicilio. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el testimonio de la ciudadana antes identificada, quedando de parte de la entidad SERVICIOS A BUQUES C.A., (SERVIBUQUES), hacerle comparecer en día y hora fijados para la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Abg. JASMIN E. ROSARIO.
LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO.
WP11-L-2017-000031
JER.