REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017),
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2017-000116
PARTE DEMANDANTE: RICHARD CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N Nº 8.178.345.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994
PARTE DEMANDADA: ASESORIA Y REPRESENTACIONES MC, C.A.
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, CIUDADANO FERMIN MILLES, TITULAR DE LA C.I. Nº 16.725.435
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA YOALFRE VITAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el INSCRITO N EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 223.751,
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, con fundamento al escrito transaccional suscrito y consignado en fecha dos (02) de noviembre del 2017, por las partes, donde las mismas solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo que suscribieron, este Tribunal de seguidas pasa realiza las siguientes consideraciones.
El proceso se encuentra en fase de dictar resolución por la presunta admisión de los Hechos, dada la incomparecencia de la parte accionada al inicio de la Audiencia Preliminar, en donde las partes de común y amistoso acuerdo sin esperar que el Tribunal se pronunciara al respecto, deciden liquidar en forma amigable los conceptos y montos que le corresponden al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.
Con base al convenio anterior las partes acuerdan un pago por el monto NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 900.000,00), suma en la que se incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados y discriminados en el escrito transaccional, siendo que dicho acuerdo fue a los fines de no esperar los trámites que una decisión conlleva.
En tal sentido vista como ha sido la diligencia suscrita por las partes anteriormente señalada, en donde el ofrecimiento de pago incluye todos los conceptos demandados; Prestaciones Vacaciones Fraccionadas Bono Vacacional Fraccionado Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket, Horas extras, Bono nocturno intereses de mora indexación salarial, revalorización de la deuda, por cuanto este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente a una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, procede a HOMOLOGAR la misma, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano: RICHARD CAMPOS, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:
1-LA HOMOLOGACIÓN DEL acuerdo entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión
SECRETARIA
Abg. LINDA CARRERA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA
Abg. LINDA CARRERA
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