REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2017-108.

DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN VARELA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V_10.745.308.
APODERADO DE ACTOR: MARÍA ANTONIA ANDREU y JONATHAN ARAQUE, inscrito bajo el IPSA Nros: 66.900 y 97.378.
PARTE DEMANDADA: FELÍX RUBÉN DUQUE LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.672.
APODERADO DEL DEMANDADO: KEYLA PERNÍA y MARÍA SANCHEZ, bajo el IPSA Nros:178.644 y 83.440.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 21 de noviembre de 2017, siendo las 10:30am, oportunidad otorgada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000.000,00) los cuales les serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy mediante un cheque del Banco Mercantil a nombre del Trabajador, bajo el N°-05399851, para de esta manera quedar así cancelado los beneficios demandados por la trabajadora; en este acto se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; en éste acto se da el derecho de palabra al apoderado del demandante quien manifiesta expresamente que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto total del cual no le restaría nada a deber por dicha relación laboral. Este Tribunal visto el acuerdo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA





LA SECRETARÍA.


Exp. 2017-108.