REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°
ASUNTO: SP01-L-2015-132
DEMANDANTE: MARCOS ALI GUERRERO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad de número: V-9.363.866.
APODERADO DEL ACTOR: GERARDO ALBERTO PATIÑO VASQUEZ y CARMEN ANDREA OCHOA, inscritos bajo el IPSA Nro: 26.128 y 26.133.
DEMANDADO: GLOBAL EXPRESS GRAN CLASS C.A.
APODERADO DEL DEMANDADO: JAISI GUERRERO, bajo el IPSA Nro: 74.734.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles 22 de Noviembre de 2017, siendo las 11:00 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de SETANTA Y CINCO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs.75.000.000,00) de los cuales le serán pagados la cantidad de Bs.40.891.486,07 para el trabajador, pago ante este Tribunal en fecha de hoy, mediante 02 cheques del Banco de Venezuela, bajo los números: S92.41802277 por Bs.10.000.000,00; y otro bajo el número: S92.01802278 por Bs.30.891.486,07, se acuerda que efectuará el demandado un segundo pago por la cantidad de Bs.34.000.000,00 (exactos), en fecha 18-12-2017 ante éste Tribunal, para satisfacer lo acordado. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras manifiestan que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conformes con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su pago en el expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA
Exp-2015-132.
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