REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2017-167.
DEMANDANTE: CIRO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V_10.131.946.
APODERADO DE ACTOR: JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 48.905.
PARTE DEMANDADA: EXPRESO MERIDA C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUAN AGUSTIN RAMIREZ, bajo el IPSA Nro: 71.471.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 23 de noviembre de 2017, siendo las 11:30am, fecha y hora fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia la presencia del demandado en representación de la empresa Dimas Gerardo León y Ricardo Escalante, de cédulas N°-: 8.711.454 y 8.037.556 y los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba cantidad total de UN MILLON de BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), los cuales se le cancelará en dos cheques, el primero del Banco Sofitasa bajo el número 56034837 por Bs.300.000,00 y el segundo del Banco Sofitasa bajo el número: 60534836 por la cantidad de Bs.700.000,00 pagos estos que se realizarán ante este Tribunal. Seguidamente, se insta a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 03 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARÍA.
Exp-SP01-L-2017-167.
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