REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
EXPEDIENTE SP01-L-2017-120

DEMANDANTE: LUIS GONZALO ROSALES, titular de la Cédula de identidad N°: V-5.126.328.

APODERADO DEL ACTOR: YENNY COROMOTO VARGAS, ELIANA VELASQU EZ, JOYCE MONTILLA, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 180.771, 143.731, 111.036 y 97.433.
DEMANDADO: JOSE IVAN PEREZ, titular de la Cédula N°: V-8.098.090.
ABOGADO DEL DEMANDADO: ROBERTINA VARGAS, bajo el IPSA Nro: 17.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, martes 28 de Noviembre de 2017, siendo las 10:30 am., oportunidad otorgada para que tenga lugar la prolongación a la audiencia preliminar, se apertura la misma, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00) de los cuales le serán pagados la cantidad de Bs.300.000 para el trabajador, ante este Tribunal en fecha de hoy, mediante 01 cheques del Banco Mercantil, bajo el número: 81223873; y otros dos pagos por la diferencia en fecha 30-11-2017 por Bs.300.000,00 y para el 15-12-2017 el último pago por Bs. 400.000,00, a realizarse ante éste Tribunal, para satisfacer lo acordado. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que aceptan la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral de lo peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas del acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARÍA



Exp-2017-120.


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