REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003682
ASUNTO : SP21-S-2015-003682
RESOLUCION N° 1400-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física y amenaza agravada y el uso indebido de facsímil de arma de fuego.
IMPUTADO: Carlos Julio Rodríguez Portillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.027.144, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 59 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: vendedor informal, nacido en fecha 10-07-1958 residenciado en Tucape Calle Principal Buenos Aires Calle 10 Via Sector Las Margaritas Casa N° 6-256, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Teléfono 0276-391.43.53, 0414-719.93.03
VÍCITIMAS: Carla Rossana Rodríguez Carrillo y Pedro Antonio Rodríguez Portillo.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Vera
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia común interpuesta en fecha 16 de octubre de 2015 por ante el Centro de Coordinación Policial Táchira por el ciudadano Pedro Antonio Rodríguez Portillo quien manifestó que se encontraba en su casa con su hija Carla y su hermano Carlos llegó todo ebrio y comenzó a ofenderlos y a decirles palabras obscenas. (fl. 6 y su vto).
Mediante escrito de fecha 29 de febrero de 2015, (fls. 80 al 83) el abogado Juan Alexis Sánchez, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Carlos Julio Rodríguez Portillo, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Carla Rossana Rodríguez Carrillo y el delito de uso indebido de facsímil de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó la apertura a juicio oral.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 06 de abril de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ PORTILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PORTILLO Y CARLA ROSSANA RODRIGUEZ CARRILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 07-03-2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado CARLOS JULIO RODRIGUEZ PORTILLO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A A) A PARTIR DEL DIA 09 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Asistir a las Charlas de Alcohólicos Anónimos en el Grupo Nueva Esperanza en Tariba, C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. E) Se revocan las condiciones impuestas en fecha 07-10-2015 CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 06-04-2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se Ordena Librar OFICIO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO Culminó el presente acto siendo las (10:50 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 6 de abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el señor Carlos Julio Rodríguez Portillo plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión de los delitos de violencia física y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Carla Rossana Rodríguez Carrillo y el delito de uso indebido de facsímil de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de Carla Rossana Rodríguez Carrillo y Pedro Antonio Rodríguez Portillo. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 06 de abril de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 06 de abril de 2017 a las 09:30 am.
En fecha 8 de noviembre de 2017, (fls. 121 y 122, con anexos a los folios 123 al 130), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del señor Carlos Julio Rodríguez Portillo, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física y amenaza agravada previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Carla Rossana Rodríguez Carrillo y el delito de uso indebido de facsímil de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, Carla Rossana Rodríguez Carrillo y Pedro Antonio Rodríguez Portillo.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…FISCAL N° 06 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Se le cede el derecho de palabra a la victima CARLA ROSSANA RODRIGUEZ CARRILLO quien manifestó “él es acumulador compulsivo, todo sucio igual que los programas de televisión, el problema no es por los bienes sino por el comportamiento de él hacia la familia, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ PORTILLO quien manifestó “que el problema es por la herencia, el vive en la casa en unas condiciones de suciedad, nosotros limpiamos la casa y él vuelve hacer la suciedad y desorden, llegaba en estado de ebriedad y ofendía a mi hija, así que decidí defenderla y tuvimos el problema, los funcionarios le consiguieron dos revolver, me amenaza a mi y mi hijo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado CARLOS JULIO RODRIGUEZ PORTILLO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica N° 1 ABG. YOLIMAR VERA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa,, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ PORTILLO cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ PORTILLO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS JULIO RODRIGUEZ PORTILLO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:00 P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Carlos Julio Rodríguez Portillo, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 6 de abril de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “A) A PARTIR DEL DIA 09 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Asistir a las Charlas de Alcohólicos Anónimos en el Grupo Nueva Esperanza en Tariba, C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. E) Se revocan las condiciones impuestas en fecha 07-10-2015”.
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 8 de noviembre de 2017, mediante la cual señaló textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 121). Aprecia quien decide que el imputado consignó la constancia de asistencia ante el equipo interdisciplinario, inserto a los folios 125 al 128.
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensora pública N° 1 abogada Yolimar Vera. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del señor Carlos Julio Rodríguez Portillo a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del señor Carlos Julio Rodríguez Portillo a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA
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