REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control N° 2, Audiencia y Medidas de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003286
ASUNTO : SP21-S-2014-003286
SENTENCIA N° 1437-2017
Por recibido escrito presentado por el Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto el Tribunal para resolver observa:
La fiscalía ordenó el inicio de la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana REYNA MARTINEZ, por cuanto expone que el ciudadano HECTOR MARQUEZ, le agrede fisicamente, con groseria y malos tratos.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que los hechos se encuentran de manera referencial en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se desprende que los hechos así mismo no han surgido nuevos elementos que permitan esclarecer los hechos, por lo que hace que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se ha logrado tener la certeza necesaria para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, tomando en cuenta que no se ha podido determinar l a comisión de un hecho punible y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento solicitada por el representante de la vindicta pública; Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTA JUEZA DE CONTROL Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a favor de el ciudadano HECTOR MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REYNA MARTINEZ; porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio. Se acuerda expedir copias certificadas a la parte Interesada.
ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG.
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Itinerante de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Marzo de 2018
AÑOS: 206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003286
ASUNTO : SP21-S-2014-003286
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Ciudadano HECTOR MARQUEZ, que esta instancia DECRETO El SOBRESEIMIENTO porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal., instruida en contra del ciudadano: HECTOR MARQUEZ.
Firmará al pie de la presente Boleta en prueba de haber sido notificado.
ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
El Notificado:
________________________________FECHA:_____________ HORA:____
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Ciudadana REYNA MARTINEZ que esta instancia DECRETO El SOBRESEIMIENTO porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal., instruida en contra del ciudadano: HECTOR MARQUEZ.
Firmará al pie de la presente Boleta en prueba de haber sido notificado.
ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
El Notificado:
________________________________FECHA:_____________ HORA:____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Itinerante de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Marzo de 2018
AÑOS: 206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003286
ASUNTO : SP21-S-2014-003286
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Ciudadana Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, que esta instancia DECRETO El SOBRESEIMIENTO porque no existen testigos que pudieran aportar indicios tendientes a esclarecer algún hecho punible y porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal., instruida en contra del ciudadano: HECTOR MARQUEZ.
Firmará al pie de la presente Boleta en prueba de haber sido notificado.
ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
El Notificado:
________________________________FECHA:_____________ HORA:____
Número de Expediente Fiscal:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control N° 2, Audiencia y Medidas de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003286
ASUNTO : SP21-S-2014-003286
AUTO DE ABOCAMIENTO
Revisado como ha sido el presente expediente y en cumplimiento de la designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en fecha 01/06/2017, según oficio N° 1496-2017 fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado 2° de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, me ABOCO a partir de la presente fecha al conocimiento de la presente causa.
ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG.
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control N° 2, Audiencia y Medidas de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003286
ASUNTO : SP21-S-2014-003286
AUTO DE ENTRADA
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a favor del ciudadano HECTOR MARQUEZ, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física. Désele Entrada al asunto en los libros que al efecto lleva este Tribunal.
Cúmplase.-
ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE AUDIENCIA Y MEDIDAS DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG.
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira.
TRIBUNAL N° 2 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003286
ASUNTO : SP21-S-2014-003286
IMPUTADO (S): HECTOR MARQUEZ
VICTIMA: REYNA MARTINEZ
DELITO: Violencia Física
MOTIVO: Solicitud de Sobreseimiento.
PROCEDENCIA: FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FECHA DE ENTRADA: 01/03/2018
JUEZA: ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
CONCLUSIÓN:___DECRETADO Y NOTIFICADO_________________________________________
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