REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002301
ASUNTO : SJ21-N-2017-000002
RESOLUCIÓN N° 1584 -2017
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Luz Adriana Albarracín Hortua, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
IMPUTADO: Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144.
VÍCITIMA: E.A.Z.L., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana.
DEFENSORES
PRIVADOS: Abg. Alirio Omar Martínez Omaña y Marian Elizabeth Maldonado Caballero.
I
NARRATIVA
NARRATIVA DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA ELIMINACIÓN DE RESEÑA POR ANTE EL CICPC SUB DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (acta procesal K-17-0061-03141) interpuesta en fecha 12 de julio de 2017 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Angie Zambrano, quien manifestó que el día martes11 de julio de 2017 en horas de la noche su hermana E.A.Z.L., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, le prestó su teléfono porque no tenía whatsapp y ella vio los mensajes que un sujeto de nombres Misco le enviaba a su hermana donde estaban planeando citas y clientes para que su hermana tuviera relaciones sexuales con ellos y le realizaba los pagos por medio de transferencias y también preguntaban por una amiga de su hermana de nombre L.E., (identidad omitida por disposición expresa de Ley), de 16 años de edad, y después vio otros mensajes de un sujeto llamado Jimmy. (fl. 2 al 4, de la pieza N° 1).
Al folio 91 de la pieza N° 1, riela oficio N° 20F16-1809-2017 de fecha 15 de julio de 2017 suscrito por el abogado Jocsan Daniel Delgado en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicitó al Tribunal de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial, a fin de presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los ciudadanos allí mencionados por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa en la cual se decidió lo siguiente:
PRIMERO: SE DESESTIMA el escrito acusatorio signado con el N° MP-313636-2017, de fecha 01 de agosto de 2017, (fls. 129 al 148, de la pieza N° 2) mediante el cual la abogada Luz Adriana Albarracín Hortua, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano imputado Yimmy Jackson Hernández Nieto, plenamente identificado, por la comisión del delito de corrupción de menores previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente E.A.Z.L., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA el sobreseimiento de la presenta causa a favor del ciudadano Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 01, concatenado con el articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de todas las medidas que pesan sobre el mencionado ciudadano.
TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144, en consecuencia, cesa la cualidad de imputado y cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contraria a derecho la solicitud.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2017 el abogado Alirio Omar Martínez Omaña, en su condición de defensor privado del ciudadano Yimmy Jackson Hernández Nieto, solicitó se sirviera oficiar y ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas eliminar o borrar cualquier reseña que pudiera aparecer a nombre de Yimmy Jackson Hernández Nieto, en virtud de que fue decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra.
Así las cosas y visto que en fecha 01 de noviembre de 2017 fue decretado el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 01, concatenado con el articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de todas las medidas que pesan sobre el mencionado ciudadano, y en consecuencia se decretó la libertad plena del ciudadano Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144, cesando la cualidad de imputado y cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra.
Así las cosas se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira y a cualquier otro cuerpo policial borrar del sistema cualquier reseña aparecida a nombre del ciudadano Yimmi Jackson Hernández Nieto, plenamente identificado. Así se decide.
Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA
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