REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002301
ASUNTO : SJ21-N-2017-000002
RESOLUCIÓN N° 1583 -2017
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Luz Adriana Albarracín Hortua, en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
IMPUTADO: Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144.
VÍCITIMA: E.A.Z.L., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana.
DEFENSORES
PRIVADOS: Abg. Alirio Omar Martínez Omaña y Marian Elizabeth Maldonado Caballero.
I
NARRATIVA
NARRATIVA DE LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA DEVOLUCIÓN DE OBJETOS DE CONFROMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (acta procesal K-17-0061-03141) interpuesta en fecha 12 de julio de 2017 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Angie Zambrano, quien manifestó que el día martes11 de julio de 2017 en horas de la noche su hermana E.A.Z.L., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, le prestó su teléfono porque no tenía whatsapp y ella vio los mensajes que un sujeto de nombres Misco le enviaba a su hermana donde estaban planeando citas y clientes para que su hermana tuviera relaciones sexuales con ellos y le realizaba los pagos por medio de transferencias y también preguntaban por una amiga de su hermana de nombre L.E., (identidad omitida por disposición expresa de Ley), de 16 años de edad, y después vio otros mensajes de un sujeto llamado Jimmy. (fl. 2 al 4, de la pieza N° 1).
Al folio 23 de la pieza N° 1, riela oficio N° 20F16-1786-2017 de fecha 14 de julio de 2017 suscrito por la abogada Kharina Anjaneth Hernández Candiales en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, concerniente al orden fiscal de inicio de investigación, la abogado Kharina A., Hernández Candiales en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.
Al folio 91 de la pieza N° 1, riela oficio N° 20F16-1809-2017 de fecha 15 de julio de 2017 suscrito por el abogado Jocsan Daniel Delgado en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicitó al Tribunal de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial, a fin de presentar de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los ciudadanos allí mencionados por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2017, se realizó la audiencia preliminar en la presente causa en la cual se decidió lo siguiente:
PRIMERO: SE DESESTIMA el escrito acusatorio signado con el N° MP-313636-2017, de fecha 01 de agosto de 2017, (fls. 129 al 148, de la pieza N° 2) mediante el cual la abogada Luz Adriana Albarracín Hortua, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano imputado Yimmy Jackson Hernández Nieto, plenamente identificado, por la comisión del delito de corrupción de menores previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente E.A.Z.L., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA el sobreseimiento de la presenta causa a favor del ciudadano Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 01, concatenado con el articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de todas las medidas que pesan sobre el mencionado ciudadano.
TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144, en consecuencia, cesa la cualidad de imputado y cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contraria a derecho la solicitud.
Mediante escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2017 el abogado Alirio Omar Martínez Omaña, en su condición de defensor privado del ciudadano Yimmy Jackson Hernández Nieto, manifestó que la causa había sido sobreseída, razón por la cual solicitó, textualmente lo siguiente:
…se sirviera ordenar la entrega del vehiculo placa AF77RA, serial N.I.V. LVVDB12BXCD082337, serial carrocería N/A serial motor SQR473RAFCA02053, marca Chery, color dorado, tipo HACTCH BACK, clase automóvil, año 2012, uso particular, el cual se encuentra a la orden de este despacho en el estacionamiento libertador de esta ciudad, así como los siguientes celulares que se encuentran en el despacho del Cuerpo de Investigaciones y Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y cuyas características son las siguientes. (1) celular marca orinoquia, modelo KAVAK Y625-U03, color negro, seria IME 866340027216798. provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero HB47284RBC, además de su chip sin card de la empresa MOVISTAR numero abonado 0414-7006355, y su chip de memoria SD de 4gb, (2) otro celular marca Huawei, modelo CM990, color vinotinto con negro, serial MEID: 268435462706399355, provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero BAAD902K28008681, desprovisto de su chip sin card ya que el mismo funciona bajo tecnología CDMA, abonado numero 0426-5712121y un chip de memoria SD de 8 GB, (3) otro celular marca Huawei, modelo C2930, color negro con azul, MEID 268435461102162467 , provisto de su respectiva batería marca HUAWEI serial numero GAGBA13XC41C167, de color negro, desprovisto de su chip sin card el mismo funciona bajo tecnología CDMA abonado al numero 0426-5090154. Así como un carnet perteneciente al consejo nacional electoral, a nombre del ciudadano JIMMY JACKSON HERNANDEZ NIETO, que lo acredita como empleado de este Organismo Electoral, con sede acá en la Ciudad (sic) de San Cristóbal Estado (sic) Táchira, Solicitud (sic) que formulo de acuerdo a lo establecido en nuestro Ordenamiento (sic) Jurídico (sic), Código Orgánico Procesal Penal Artículo (sic) 293.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre el escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2017 por el abogado Alirio Omar Martínez Omaña, en su condición de defensor privado del ciudadano Yimmy Jackson Hernández Nieto, mediante el cual solicitó la entrega del vehículo marca Chery, los tres (03) celulares marca Orinoquia, modelo Kavak, marcha Huawei, modelo CM990 y marca Huawei, modelo C2930, así como el carnet perteneciente al ciudadano Yimmy Jackson Hernández Nieto, en virtud de ser funcionario asistente profesional del Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2017 se desestimó el escrito acusatorio signado con el N° MP-313636-2017, de fecha 01 de agosto de 2017, (fls. 129 al 148, de la pieza N° 2) mediante el cual la abogada Luz Adriana Albarracín Hortua, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano imputado Yimmy Jackson Hernández Nieto, plenamente identificado, por la comisión del delito de corrupción de menores previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente E.A.Z.L., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de la presenta causa a favor del ciudadano Yimmi Jackson Hernández Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 04 de agosto de 1979, casado, de profesión u oficio asistente profesional del Consejo Nacional Electoral (CNE), residenciado en el Edificio Lisboa, avenida Lucio Oquendo, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-8762144, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 01, concatenado con el articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de todas las medidas que pesan sobre el mencionado ciudadano.
Para la solución del presente asunto, estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:
El artículo 293 de la norma adjetiva, señala con respecto a la devolución de objetos incautados, lo siguiente:
Artículo 293. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir él o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o él o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Establece dicha norma que el Juez o Jueza y el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que fueron incautados y que no sean necesarios par la investigación. Que dicho procedimiento debe ser sencillo, bastando se demuestre ser propietario o poseedor legítimo de los objetos incautados y que es obligación de restituir dichos objetos a la brevedad posible la devolución de los mismos. (Vid. Sent. N° 2906, de fecha 14 de octubre de 2005, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
Así las cosas, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente considera quien juzga procedente en derecho ordenar la entrega del vehiculo placa AF77RA, serial N.I.V. LVVDB12BXCD082337, serial carrocería N/A serial motor SQR473RAFCA02053, marca Chery, color dorado, tipo HACTCH BACK, clase automóvil, año 2012, uso particular, el cual se encuentra en el estacionamiento libertador, San Cristóbal, estado Táchira, así como los celulares que se encuentran en el despacho del Cuerpo de Investigaciones y Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y cuyas características son las siguientes. (1) celular marca orinoquia, modelo KAVAK Y625-U03, color negro, seria IME 866340027216798. provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero HB47284RBC, además de su chip sin card de la empresa MOVISTAR numero abonado 0414-7006355, y su chip de memoria SD de 4gb, (2) otro celular marca Huawei, modelo CM990, color vinotinto con negro, serial MEID: 268435462706399355, provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero BAAD902K28008681, desprovisto de su chip sin card ya que el mismo funciona bajo tecnología CDMA, abonado numero 0426-5712121y un chip de memoria SD de 8 GB, (3) otro celular marca Huawei, modelo C2930, color negro con azul, MEID 268435461102162467 , provisto de su respectiva batería marca HUAWEI serial numero GAGBA13XC41C167, de color negro, desprovisto de su chip sin card el mismo funciona bajo tecnología CDMA abonado al numero 0426-5090154, igualmente, el carnet perteneciente al Consejo Nacional Electoral, a nombre del ciudadano Yimmy Jackson Hernández Nieto, que lo acredita como empleado de dicho organismo electoral, con sede San Cristóbal estado Táchira, solicitado mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2017, lo cual riela en las actas procesales así:
- A los folios 95 y 96, riela experticia de reconocimiento legal y autenticidad del carnet de identificación, signado con el N° 9700-134-DLCT-4347-17, de fecha 14 de julio de 2017, suscrita por la Inspector agregado Msc. Heiky Quintero y TSU Deyner Lazo, detective, adscritas a la División de Laboratorio de Criminalística estada Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira en el cual se concluyó que el carnet de identificción con membrete alusivo a: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL- CNE PODER ELECTORAL”, a nombre de Yimmy Jackson Hernández Nieto, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, fue clasificado como debitado; es decir, auténtico, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad. Que dicha evidencia quedó depositada en la Sala de Resguardo y custodia de evidencia físicas de la Sub Delegación San Cristóbal, según registro de cadena N° 877-17.
- A los folios 99 y 98, riela experticia de reconocimiento legal signado con el N° 9700-134-DLCT-4350-17, de fecha 14 de julio de 2017, suscrito por el Detective Pablo Parada, adscrito a la División de Laboratorio de Criminalística estada Táchira, Departamento físico comparativo, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a las evidencias colectadas consistentes en: 1.- Un equipo inalámbrico comúnmente denominado como teléfono celular con cámara marca ORINOQUIA, modelo KAVAKY625-U03, color negro, seria IME 866340027216798. provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero HB47284RBC, además de su chip sin card de la empresa MOVISTAR numero abonado 0414-7006355, y su chip de memoria SD de 4 GB. 2.- Un equipo inalámbrico comúnmente denominado como teléfono celular con cámara marca HUAWEI, modelo CM990, color vinotinto con negro, serial MEID: 268435462706399355, provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero BAAD902K28008681, desprovisto de su chip sin card ya que el mismo funciona bajo tecnología CDMA, abonado numero 0426-5712121y un chip de memoria SD de 8 GB. Y, 3.- Un equipo inalámbrico comúnmente denominado como teléfono celular, marca HUAWEI, modelo C2930, color negro con azul, MEID 268435461102162467 , provisto de su respectiva batería marca HUAWEI serial numero GAGBA13XC41C167, de color negro, desprovisto de su chip sin card el mismo funciona bajo tecnología CDMA abonado al numero 0426-5090154, en el cual concluyó que el reconocimiento legal lo constituyen tres teléfonos celular, de los utilizados comúnmente para los servicios de telefonía móvil. Que dicha evidencia fueron enviada a la Sala de Resguardo de la Sub Delegación San Cristóbal, según planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas signada con el N° 879-17, a órdenes de la representación fiscal conocedora del caso.
- A los folios 104 al 106 de la pieza N° 1, riela experticia de reconocimiento técnico signado con el peritaje N° 0699, de fecha 14 de julio de 2017, suscrita por el Detective agregado Miguel Sánchez y Detective agregado TSU Neir Salas, adscritos a la División de Laboratorio de Criminalística estada Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira en el cual se concluyó que el vehículo automotor: marca Chery; modelo X1, año 2012, tipo HACTCH BACK, clase automóvil, color dorado, uso particular; placa AF677RA, número de identificación de carrocería: LVVDB12BXCD082337, serial del motor SQR473RAFCA02053, son original y que el avalúo dio un valor aproximado de Bs. 10.000.000,00. Que el motor se encuentra original y la etiqueta del serial de carrocería se encuentra también en original. Que dicho vehículo al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), arrojó como resultado que no presenta solicitud alguna, registrado ante el sistema de enlace INTTCICPC.
Al folio 107 de la pieza N° 1, riela oficio signado con el N° 9700-061- _______, de fecha 14 de julio de 2017, mediante el cual el Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, Lcdo. Jerssen A., Mojica C., remitió al Jefe del estacionamiento judicial El Libertador el vehículo ut supra transcrito, el cual guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura interna de dicho órgano policial signado con el N° K-17-0061-03141, instruida por ante dicha Sub Delegación, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: ORDENA la entrega del vehiculo placa AF77RA, serial N.I.V. LVVDB12BXCD082337, serial carrocería N/A serial motor SQR473RAFCA02053, marca Chery, color dorado, tipo HACTCH BACK, clase automóvil, año 2012, uso particular, el cual se encuentra en el estacionamiento libertador, San Cristóbal, estado Táchira, así como los celulares que se encuentran en el despacho del Cuerpo de Investigaciones y Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad y cuyas características son las siguientes. (1) celular marca orinoquia, modelo KAVAK Y625-U03, color negro, seria IME 866340027216798. provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero HB47284RBC, además de su chip sin card de la empresa MOVISTAR numero abonado 0414-7006355, y su chip de memoria SD de 4gb, (2) otro celular marca Huawei, modelo CM990, color vinotinto con negro, serial MEID: 268435462706399355, provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero BAAD902K28008681, desprovisto de su chip sin card ya que el mismo funciona bajo tecnología CDMA, abonado numero 0426-5712121y un chip de memoria SD de 8 GB, (3) otro celular marca Huawei, modelo C2930, color negro con azul, MEID 268435461102162467 , provisto de su respectiva batería marca HUAWEI serial numero GAGBA13XC41C167, de color negro, desprovisto de su chip sin card el mismo funciona bajo tecnología CDMA abonado al numero 0426-5090154, igualmente, el carnet perteneciente al Consejo Nacional Electoral, a nombre del ciudadano Yimmy Jackson Hernández Nieto, que lo acredita como empleado de dicho organismo electoral, con sede San Cristóbal estado Táchira, solicitado mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2017, lo cual riela en las actas procesales así:
- A los folios 95 y 96, riela experticia de reconocimiento legal y autenticidad del carnet de identificación, signado con el N° 9700-134-DLCT-4347-17, de fecha 14 de julio de 2017, suscrita por la Inspector agregado Msc. Heiky Quintero y TSU Deyner Lazo, detective, adscritas a la División de Laboratorio de Criminalística estada Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira en el cual se concluyó que el carnet de identificación con membrete alusivo a: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL- CNE PODER ELECTORAL”, a nombre de Yimmy Jackson Hernández Nieto, titular de la cédula de identidad N° V-13.973.651, fue clasificado como debitado; es decir, auténtico, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad. Que dicha evidencia quedó depositada en la Sala de Resguardo y custodia de evidencia físicas de la Sub Delegación San Cristóbal, según registro de cadena N° 877-17.
- A los folios 99 y 98, riela experticia de reconocimiento legal signado con el N° 9700-134-DLCT-4350-17, de fecha 14 de julio de 2017, suscrito por el Detective Pablo Parada, adscrito a la División de Laboratorio de Criminalística estada Táchira, Departamento físico comparativo, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a las evidencias colectadas consistentes en: 1.- Un equipo inalámbrico comúnmente denominado como teléfono celular con cámara marca ORINOQUIA, modelo KAVAKY625-U03, color negro, seria IME 866340027216798, provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero HB47284RBC, además de su chip sin card de la empresa MOVISTAR numero abonado 0414-7006355, y su chip de memoria SD de 4 GB. 2.- Un equipo inalámbrico comúnmente denominado como teléfono celular con cámara marca HUAWEI, modelo CM990, color vinotinto con negro, serial MEID: 268435462706399355, provisto de su respectiva batería marca orinoquia serial numero BAAD902K28008681, desprovisto de su chip sin card ya que el mismo funciona bajo tecnología CDMA, abonado numero 0426-5712121y un chip de memoria SD de 8 GB. Y, 3.- Un equipo inalámbrico comúnmente denominado como teléfono celular, marca HUAWEI, modelo C2930, color negro con azul, MEID 268435461102162467 , provisto de su respectiva batería marca HUAWEI serial numero GAGBA13XC41C167, de color negro, desprovisto de su chip sin card el mismo funciona bajo tecnología CDMA abonado al numero 0426-5090154, en el cual concluyó que el reconocimiento legal lo constituyen tres teléfonos celular, de los utilizados comúnmente para los servicios de telefonía móvil. Que dicha evidencia fueron enviada a la Sala de Resguardo de la Sub Delegación San Cristóbal, según planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas signada con el N° 879-17, a órdenes de la representación fiscal conocedora del caso.
- A los folios 104 al 106 de la pieza N° 1, riela experticia de reconocimiento técnico signado con el peritaje N° 0699, de fecha 14 de julio de 2017, suscrita por el Detective agregado Miguel Sánchez y Detective agregado TSU Neir Salas, adscritos a la División de Laboratorio de Criminalística estada Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira en el cual se concluyó que el vehículo automotor: marca Chery; modelo X1, año 2012, tipo HACTCH BACK, clase automóvil, color dorado, uso particular; placa AF677RA, número de identificación de carrocería: LVVDB12BXCD082337, serial del motor SQR473RAFCA02053, son original y que el avalúo dio un valor aproximado de Bs. 10.000.000,00. Que el motor se encuentra original y la etiqueta del serial de carrocería se encuentra también en original. Que dicho vehículo al ser verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), arrojó como resultado que no presenta solicitud alguna, registrado ante el sistema de enlace INTTCICPC.
Al folio 107 de la pieza N° 1, riela oficio signado con el N° 9700-061- _______, de fecha 14 de julio de 2017, mediante el cual el Comisario Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, Lcdo. Jerssen A., Mojica C., remitió al Jefe del estacionamiento judicial El Libertador el vehículo ut supra transcrito, el cual guarda relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura interna de dicho órgano policial signado con el N° K-17-0061-03141, instruida por ante dicha Sub Delegación, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la entrega de los objetos incautados (vehículo, tres (03) teléfonos celulares y el carnet del CNE). Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA
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