REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001456
ASUNTO : SP21-S-2014-001456
RESOLUCIÓN N° 1598-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Alexis Fernando Varela, venezolano, (quien manifestó no saber leer ni escribir), titular de la cédula de identidad N° V.-13.305.319, fecha de nacimiento 30-07-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Aldea Margaria sector El Cocubal, El Cobre Municipio Dr. Pedro María Vargas, estado Táchira, teléfono 0414-7100041 (señora Emilia Varela).
VÍCITIMA: Emilia Esperanza Varela.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán.

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 16 de noviembre de 2017, (fls. 72 y 73, con anexos a los folios 74 y 75 ) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en fecha 23 de junio de 2016, (fls. 42 al 45) por el abogado Luis Dayan Prato Zmbrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Alexis Fernando Varela, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Emilia Esperanza Varela.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

… la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado ALEXIS FERNANDO VARELA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado ALEXIS FERNANDO VARELA expuso: “Yo cumplí solo con las charlas, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido no cumplió con las obligaciones, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante FISCAL N° 18 EN COLABORACION CON LA 28° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir cada cuatro (04) meses a la Unidad Técnica para que se le nombre delegado de prueba, a. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 3,- Someterse al Proceso. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-11-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 11:00 AM., terminó, se leyó y conformes firman.

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Alexis Fernando Varela, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Alexis Fernando Varela, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 27 de septiembre de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: A) Incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar. B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ORDINAL 6.-del articulo 87 de la Ley Especial, se le PROHIBE al agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13 se le prohíbe al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra la victima. C) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Se revocan las medidas cautelares impuestas al imputado de autos, de conformidad a lo previsto al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Igualmente, se fijó la audiencia de cumplimiento de obligaciones para el día 27 de septiembre de 2017 a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 16 de noviembre de 2017 (fls. 101 y 102), se constató que el imputado de autos señaló lo siguiente: “No cumplí con las charlas y nunca asistí a las charlas, es todo”. Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 16 de noviembre de 2017, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de septiembre de 2017 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: “No cumplí con las charlas y tampoco acudió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es todo”.

Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida García en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado manifestó que no cumplió con las charlas y nunca asistió a nada, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Alexis Fernando Varela, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir cada cuatro (04) meses a la Unidad Técnica para que se le nombre delegado de prueba, a. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 3,- Someterse al Proceso. 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16 de noviembre de 2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Alexis Fernando Varela, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir cada cuatro (04) meses a la Unidad Técnica para que se le nombre delegado de prueba, a. 2.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de agredir a la victima. 3.- Someterse al Proceso. Y, 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16 de noviembre de 2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son concurrentes.


Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA