REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005426
ASUNTO : SP21-S-2013-005426
RESOLUCIÓN N° 1609-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: José Adelmar Aristizbal Prado, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-19.277.231, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1956, natural de Bogotá República de Colombia, estado civil casado, de oficio: latonero, residenciado en la Machiri, Colinas de Maisanta, calle 14 de febrero, casa N° 127, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-573.52.46.
VICTIMA: Rosmary Serrano.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 2: Abg. Gladys González de Barragán
AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
I
NARRATIVA
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Previo abocamiento de quien decide mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, (fl. 156) y visto de que en fecha 27 de agosto de 2017, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante el cual la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó escrito acusatorio en la causa signada con el N° MP- 234796-2013 nomenclatura interna de dicha fiscalía, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento del señor José Adelmar Aristizbal Prado, por al presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Rosmary Serrano . (fls. 39 al 48).
Por auto de fecha 10 de agosto de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes 8 de septiembre de 2017 a las 11:30 am. (fl. 157)
Dicha audiencia a sido deferida en más de una oportunidad tal como se constata de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y al mencionado señor ya le había sido librada orden de captura en fecha 19 de noviembre de 2015 (fl. 105), por su incomparecencia por ante este tribual, notificándosele que debería asistir a la audiencia preliminar el 11 de mayo de 2016 a las 09:45 a.m., (fl. 123), y por cuanto el mismo no asistió se fijó nuevamente para el día viernes 27 de octubre de 2017 a las 11:00 a.m., (fl. 172).
En fecha 27 de pctubre de 2017, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar, se constata de la misma lo siguiente: “… Se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 18° ABG. NORAIDA GARCIA y de la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ, así como de la incomparecencia del imputado y de la victima. Así mismo de la comparecencia de la Representación Fiscal 18° ABG. NORAIDA GARCIA quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto el mismo fue notificado en la Audiencia Preliminar de la fecha y hora de la Audiencia de Verificación de condiciones, y debido a que ya se ha diferido la presente audiencia en mas 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ quien expuso: “Me opongo a la Orden de Captura y solicito se le de otra oportunidad a mi defendido”. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado JOSE ADELMAR ARISTIZABAL. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Fl. 174).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Dicha orden de captura fue motivada en fecha 1 de noviembre de 2017 y se libraron los oficios respectivos. (Fls. 175 al 178).
En fecha 17 de noviembre de 2017 (fls. 184 al 186), se deja constancia de la presentación física del imputado José Adelmar Aristizabal Prado, quien fue aprehendido por el CICPC Delegación Estadal Táchira, en fecha 17 de noviembre de 2017, según oficio N° 9700-417-BBT-288, por ante el Tribunal de Control N° 1, de esta Circunscripción Judicial.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 1 de noviembre de 2017, por cuanto el mismo fue aprehendido como antes se indicó.
Visto que en fecha 17 de noviembre de 2017 (fl. 180), se hizo la presentación física del imputado José Adelmar Aristizabal Prado, quien quedó debidamente notificado de la audiencia preliminar para el 18 de diciembre de 2017 a las 09:30 am., en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 1 de noviembre de 2017 (fl. 175) es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado José Adelmar Aristizabal Prado. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el señor José Adelmar Aristizbal Prado, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-19.277.231, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 23-06-1956, natural de Bogotá, República de Colombia, estado civil casado, de oficio: latonero, residenciado en la Machiri, Colinas de Maisanta, calle 14 de febrero, casa N° 127, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0416-573.52.46, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Rosmary Serrano, tal como fue solicitado por la abogada Noraida García en su condición de Fiscal Provisorio Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1593-2017, contra José Adelmar Aristizbal Prado, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosmary Serrano.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 18 de diciembre de 2017 a las 09:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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