REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000079
ASUNTO : SP21-S-2016-000079
RESOLUCIÓN N° 1612-2017
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física y amenaza.
IMPUTADO: Chistian Raúl Colmenares Nava, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.566.277, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en La Unidad Vecinal, sector los Criollitos, Bloque 40/02 apartamento numero 00-03, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-347.87.08, 0414-706.47.34 (Miriam Nava).
VÍCITIMA: Andrea Carolina Iscala Montoya.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Rafael Leonardo Colmenares.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 22 de noviembre de 2017, (fls. 112 y 113, con anexos a los folios 114 al 120) se celebró la audiencia para la verificación del cumplimiento de condiciones a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en fecha 20 de mayo de 2016, (fls. 47 al 61) por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Chistian Raúl Colmenares Nava, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Andrea Carolina Iscala Montoya.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
… el representante de la fiscalía del ministerio publico manifestó “Doctora solicito se revise si el imputado cumplió o no con las condiciones impuestas, es todo”. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado CHISTIAN RAUL COLMENAREZ NAVA, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado CHISTIAN RAUL COLMENAREZ NAVA expuso: “Yo cumplí con todo, desconocía que debía acudir a la Unidad Técnica de Apoyo, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra al defensor privado ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES quien expuso: “ciudadana jueza en virtud de que mi defendido cumplió con las obligaciones, fue el Tribunal quien asigno la condición de la Unidad Técnica y no le informo a mi defendido, es por lo que solicito se le de otra oportunidad que se le amplíe el régimen de prueba, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la FISCAL N° 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NORAIDA GARCIA, quien expuso: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas conveniente es ampliarle el lapso de prueba por un (01) año, es todo”. Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensor, Concluida como ha sido la presente audiencia, procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: En consecuencia, este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir ante la Unidad Técnica para que le sea designada un delegado de prueba. 2.-Someterse al proceso. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-11-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a al victima Se cierra siendo las 12:00 AM., terminó, se leyó y conformes firman.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Chistian Raúl Colmenares Nava, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física y el delito de amenaza tiene una penalidad de diez a veintidós meses, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Chistian Raúl Colmenares Nava, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 27 de septiembre de 2016, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse cada 60 dias por ante la oficina de alguacilazgo de este Tribunal. B) Realizar una donación de tres (03) mercados por un valor cada uno de 5.000bs a la Unidad Integral de Protección VIOLETAS Y RATONES. C) Asistir a las charlas que dicta el equipo interdisciplinario, al menos cuatro (04) charlas. D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5, 69 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Igualmente, se fijó la audiencia de cumplimiento de obligaciones para el día 27 de septiembre de 2017 a las 10:00 de la mañana.
Ahora bien, aprecia quien juzga que en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 22 de noviembre de 2017 (fls. 112 y 113), se constató que el imputado de autos señaló lo siguiente: “No cumplí con la Unidad Técnica, es todo”.
Así las cosas, por cuanto en la audiencia de verificación de condiciones celebrada en fecha 22 de noviembre de 2017, se constató que el imputado incumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de septiembre de 2016 y por cuanto dichas condiciones deben ser concurrentes por este motivo la representante fiscal solicitó se ampliara el lapso de prueba.
En este sentido, establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacione al acusado o acusada con otro u oros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa. … El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
… 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”.”
Así las cosas, por cuanto de la revisión de las actas procesales se consta que el imputado de autos manifestó expresamente lo siguiente: “No cumplí con las charlas y tampoco acudió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es todo”.
Igualmente, una vez cedido el derecho de palabra a la abogada Noraida García en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien señaló lo siguiente: “Ciudadana Jueza, una vez oída lo manifestado por el imputado creo que lo mas sano es ampliarle el lapso de prueba por un año, es todo”.
No obstante se constató de la revisión de las actas procesales que el imputado manifestó que no cumplió con ir a la Unidad Técnica de Apoyo porque a él nunca se lo informaron, es forzoso para quien decide declarar procedente ampliar el régimen de prueba solamente por un año (01) año, al imputado Chistian Raúl Colmenares Nava, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir ante la Unidad Técnica para que le sea designada un delegado de prueba. 2.-Someterse al proceso. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-11-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual debe ser concurrente. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se amplia el plazo de la suspensión condicional del proceso por un (01) año, al imputado Chistian Raúl Colmenares Nava, quien deberá obligatoriamente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Asistir ante la Unidad Técnica para que le sea designada un delegado de prueba. 2.-Someterse al proceso. 3.- Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia.3.-Prohibición de agredir a la victima. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-11-2018 a las nueve (09:00) horas de la mañana para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales son concurrentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Mary Francy Acero Soto
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
SECRETARIA
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