REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008116
ASUNTO : SP21-S-2016-008116
RESOLUCIÓN N° 1610-2017
DE LAS PARTES
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Carmen Norheddy Hernández, en su condición de Fiscal Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Víctor Alexander Cuevas Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.723, de 29 años de edad, nacido en fecha 28/12/1987, de profesión u oficio estudiante, residenciado en San Rafael de Cordero, urbanización Marvella, casa N° 9, Paramito, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0414-7180219.
VÍCITIMA: M. de L. C. D.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el artículo 65 de la LPNNA.), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 30.261.994.
AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
I
NARRATIVA
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Previo abocamiento de quien decide mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017, (fl. 156), y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que una vez presentado el escrito acusatorio en fecha 10 de febrero de 2017, (fls. 29 al y 32), fue fijada la audiencia preliminar para el 17 de julio de 2017 a las 09:00 a.m., (fl. 31), la cual no se había realizado por cuanto en éste Tribunal de Control N° 2, no había juez designado, tal como se constata del auto de abocamiento de fecha 6 de julio de 2017 (fl. 34). Que en fecha 17 de julio de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma no se realizó vista la incomparecencia del imputado, su defensor privado y de la víctima, tal como se constata del acta de diferimiento, inserta a los folios 39 y 40. Que dicha audiencia se ha diferido en varias oportunidades (fls. 46, 52)
Que en fecha 04 de octubre de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, en la misma se dejó constancia textualmente de lo siguiente: “Se deja constancia de la incomparecencia del imputado, la victima y la defensa privada. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 22° ABG. CARMEN HERNANDEZ quien solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la incomparecencia por parte del imputado y por cuanto la audiencia se ha diferido en mas de 2 oportunidades, es por lo que solicito se decrete la correspondiente orden de captura”. En virtud de lo anterior este Tribunal Acuerda DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al imputado VICTOR ALEXANDER CUEVAS DELGADO. Notifíquese la víctima y a la defensora privada. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman”. (fl.56).
Por tolo lo antes expuesto, la abogada Carmen Norheddy Hernández en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, vista la incomparecencia del imputado, solicitó se ordene la captura por ser contumaz en la inasistencia a este tribunal.
Dicha orden de captura fue motivada en fecha 6 de octubre de 2017 y se libraron los oficios respectivos. (Fls. 57 al 50).
En fecha 22 de noviembre de 2017 (fls. 68 al 70), se deja constancia que se presentó voluntariamente el imputado Víctor Alexander Cuevas Delgado, razón por al cual se dejó sin efecto la orden de captura librada según oficio N° 2C-1315-2017 de fecha 09 de octubre de 2017.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 6 de octubre de 2017, por cuanto el mismo se presentó personalmente fijándosele audiencia preliminar para el 08 de enero de 2018 a las 09:00 am.
Visto que en fecha 22 de noviembre de 2017 (fl. 78), se presentó voluntariamente el imputado Víctor Alexander Cuevas Delgado, quien quedó debidamente notificado de la audiencia preliminar para el 8 de enero de 2018 a las 09:00 am., en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 6 de octubre de 2017 (fls. 57 al 59) es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre del imputado Víctor Alexander Cuevas Delgado. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano Víctor Alexander Cuevas Delgado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.723, de 29 años de edad, nacido en fecha 28/12/1987, de profesión u oficio estudiante, residenciado en San Rafael de Cordero, urbanización Marvella, casa N° 9, Paramito, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0414-7180219, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M. de L. C. D.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el artículo 65 de la LPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 30.261.994, tal como fue solicitado por la abogada Carmen Norheddy Hernández en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1315-2017, contra el ciudadano Víctor Alexander Cuevas Delgado, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M. de L. C. D.C., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el artículo 65 de la LPNNA.), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 30.261.994.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para l 8 de enero de 2018 a las 09:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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