REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001266
ASUNTO : SP21-S-2015-001266

RESOLUCIÓN N° 1742-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer.
DELITO: Violencia física previsto en el artículo 42 de la Ley Especial y Daños con violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal.
IMPUTADO: José de Jesús Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.119, de 34 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-04-1982, residenciado en el poblado Las Mesas de Seboruco, vía principal diagonal a la plaza cerca de la carnicería santo cristo o la casa de la hermana en Sector Piedra de Moler, vía Las Mesas, calle principal, casa s/n de color blanca en la bodega (dueña de la casa Flor María Contreras Arellano), cerca de la escuela, en la primera entrada, Municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, teléfono 0416-5744654 / 0426-2341071 (Ramón Contreras hermano).
VÍCITIMA: Yusleiby Maricela Vivas.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1: Abg. Yolimar Vera.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 23 de noviembre de 2017, (fls. 80 al 83) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 12 de julio de 2017, (fls. 42 al 44) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José de Jesús Contreras, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el delito de daños con violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…
… cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación y a su vez expresa asumir la representación de la victima. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito DAÑOS CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de YUSLEIBY MARICELA VIVAS. De seguidas se impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Jueza le concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra la Defensora Publica ABG. YOLIMAR VERA, quien expuso: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y le sea otorgada la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que pasa este Tribunal a hacer el Control formal y material de la acusación y así decide: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito DAÑOS CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de YUSLEIBY MARICELA VIVAS.
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS, por la comisión de los delitos de VIOLENIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y SE DESESTIMA EL DELITO DE DAÑOS CON VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de YUSLEIBY MARICELA VIVAS. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de alimentos de treinta mil (30.000) al ancianato de la Fría. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir cada cuatro (04) meses a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (1:25 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano José de Jesús Contreras, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José de Jesús Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 23 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de alimentos de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) al ancianato de la Fría. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir cada cuatro (04) meses a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 2 de abril de 2015 (fls. 18 al 25); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 23 de noviembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir parcialmente la acusación presentada en fecha 12 de julio de 2017, (fls. 42 al 44) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José de Jesús Contreras, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas, no obstante se desestima el delito de daños con violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas, por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencia ningún tipo de prueba. Así se decide.


III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE parcialmente la acusación presentada en fecha 12 de julio de 2017, (fls. 42 al 44) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano José de Jesús Contreras, plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante se desestima el delito de daños con violencia, previsto en el artículo 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de Yusleiby Maricela Vivas, por cuanto de la revisión de las actas procesales no se evidencia ningún tipo de prueba.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado José de Jesús Contreras, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 23 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones de alimentos de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) al ancianato de la Fría. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir cada cuatro (04) meses a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 2 de abril de 2015 (fls. 18 al 25); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 23 de noviembre de 2018 a las 09:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA