REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007417
ASUNTO : SP21-S-2016-007417

RESOLUCIÓN N° 1751-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con Competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Víctor Manuel Mora Yuncosa, venezolano, titular de la cédula de identidad No 17.220.897, natural de La Fría, estado Táchira, de 32 años de edad, nacido el 15-12-1.985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado: Carretera Panamericana, vía Autopista kilómetro 103, casa sin número, municipio García de Hevia, estado Táchira, teléfono:0414-1795358.
VÍCITIMA: Marilu Chacón Espinel.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Marino Antonio Moreno Leal.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 27 de noviembre de 2017, (fls. 46 al 48) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, (fls. 32 al 38) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino (E) Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Víctor Manuel Mora Yuncosa, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marilu Chacón Espinel.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

...Omissis…
… PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL MORA YUNCOSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARILU CHACON ESPINEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO a VICTOR MANUEL MORA YUNCOSA conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado por el valor de 50.000 mil bolívares, al ancianato de la Fría. 2.- Someterse al proceso. 3.- asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. CUARTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (11:30 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Víctor Manuel Mora Yuncosa, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física agravada, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Víctor Manuel Mora Yuncosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 27 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado por el valor de 50.000 mil bolívares (Bs. 50.000,00), al ancianato de la Fría, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses, a fin d eque le asignen un delegado de prueba.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 24 de septiembre de 2016 (fls. 20 al 26); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se revocó la del numeral 5, en virtud de que el imputado y de la llama da telefónica que se le realizó a la víctima quien manifestó que están reconciliados y que está esperando un bebé tal como se constató de los exámenes médicos.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 27 de noviembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, (fls. 32 al 38) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino (E) Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Víctor Manuel Mora Yuncosa, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marilu Chacón Espinel. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada en fecha 01 de noviembre de 2017, (fls. 32 al 38) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino (E) Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Víctor Manuel Mora Yuncosa, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Marilu Chacón Espinel, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino (E) Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Víctor Manuel Mora Yuncosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 27 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer seis (06) donaciones de mercado por el valor de 50.000 mil bolívares (Bs. 50.000,00), al ancianato de la Fría, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. Y, 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses, a fin d eque le asignen un delegado de prueba.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 24 de septiembre de 2016 (fls. 20 al 26); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se revocó la del numeral 5, en virtud de que el imputado y de la llama da telefónica que se le realizó a la víctima quien manifestó que están reconciliados y que está esperando un bebé tal como se constató de los exámenes médicos.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 27 de noviembre de 2018 a las 09:00 horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA