REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005710
ASUNTO : SP21-S-2016-005710
RESOLUCIÓN N° 1376-2017
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Amenaza.
IMPUTADO: Oscar Ali Rangel Velandia, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.343.382, natural de la Grita, estado Táchira, de 54 años de edad, nacido en fecha 16-08-1961, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Urbanización el Portachuelo, casa N° 60, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
VÍCITIMA: Soledad Velandia de Rangel.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1 (A): Abg. Nathaly Toro.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS
En fecha 2 de noviembre de 2017, (fls. 109 al 111) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 18 de agosto de 2016, (fls. 32 al 38) por el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Ali Rangel Velandia, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y solicitó el sobreseimiento por el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, y el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de Soledad Velandia de Rangel y los funcionarios públicos.
La misma se desarrolló de la siguiente manera:
… PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano OSCAR ALI RANGEL VELANDIA, por la comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SOLEDAD VELANDIA DE RANGEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado OSCAR ALI RANGEL VELANDIA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones al ancianato de la Grita por treinta mil (30.000) bolívares cada una al ancianato de la Grita, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines se le designe un delegado de prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (12:40 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Oscar Ali Rangel Velandia, plenamente identificado, tienen una penalidad de diez a veintidós meses el delito de amenaza, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Oscar Ali Rangel Velandia, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 31 de octubre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones al ancianato de la Grita por treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada una al ancianato de la Grita, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la oficina de Alguacilazgo.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 13 de julio de 2016 (fls. 21 al 26); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revoca la del numeral 5.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 2 de noviembre de 2018 a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
Con respecto al sobreseimiento solicitado en fecha 18 de agosto de 2016, (fls. 32 al 38) por el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, y por el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de Soledad Velandia de Rangel, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano imputado Oscar Alí Rangel Velandia por el delito de violencia psicológica previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto del estudio minucioso del contenido de las diversas actas de investigación que conforman la presente causa se constató que la mencionada ciudadana no fue sometida a la valoración médica psiquiátrica a fin de determinar su presunta afectación emocional, obstáculo éste que se genero por decisión propia de la vícitma quien se rehusó a acudir al servicio de medicatura forense tal y como quedó reflejado en el acta fiscal de fecha 16 de agosto de 2016 suscirta por el representante fiscal y siendo que hasta la fecha no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos por carecer de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, existiendo la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, lo cual conlleva a una falta de certeza tanto de la determinación científica de los delitos como para pedir el enjuiciamiento de su presunto autor o partícipe.
Para la solución del presente asunto, estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
…Omissis…
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
De la norma transcrita se coligue que procede el sobreseimiento cuando a pesar de la falta de certeza y exista duda favorable al imputado y que no exista la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado el Ministerio Público deberá solicitar el sobreseimiento de la causa.
Así las cosas, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente considera quien juzga una vez analizado las razones de hechos es forzoso para quien decide declarar con lugar el sobreseimiento. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 18 de agosto de 2016, (fls. 32 al 38) por el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Ali Rangel Velandia, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y solicitó el sobreseimiento por el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 ejusdem, y el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de Soledad Velandia de Rangel y los funcionarios públicos. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 18 de agosto de 2016, (fls. 32 al 38) por el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Oscar Ali Rangel Velandia, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (a pesar de la falta de certeza e imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la determinación del hecho punible y enjuiciamiento e su autos o partícipe), a favor del ciudadano imputado Oscar Alí Rangel Velandia, plenamente identificado, por la comisión del delito de violencia psicológica previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de Soledad Velandia de Rangel y los funcionarios públicos. Así se decide.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por el abogado Luis Dayan Prato Zambrano, en su condición de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Oscar Ali Rangel Velandia, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 2 de noviembre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer cuatro (04) donaciones al ancianato de la Grita por treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada una al ancianato de la Grita, Estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la oficina de Alguacilazgo.
Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 13 de julio de 2016 (fls. 21 al 26); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revoca la del numeral 5.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 2 de noviembre de 2018 a las 10:00 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA
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