REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Febrero de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000914
ASUNTO : SP21-S-2015-000914

RESOLUCIÓN N° 0068-2018

DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte
FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Carmen Norheddy Hernández en su condición de Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia psicológica.
IMPUTADO: Unay Alberto Galvis Ascanio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.541.494, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 25/06/1994, residenciado en La Tendida, parte baja, Barrio San Isidro, municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira.
VÍCITIMA: B.A.A.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos.
DEFENSORA
PRIVADA: Abg. Lenis Marioly Valecillos de Castro.

AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA


I
NARRATIVA

ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Previo abocamiento de quien decide mediante auto de fecha 06 de julio de 2017, (fl. 54) y visto de que en fecha 24 de febrero de 2017, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante el cual la abogada Karina Hernández Candiales, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó escrito acusatorio en la causa signada con el N° MP- 76718-15 nomenclatura interna de dicha fiscalía, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento de Unay Alberto Galvis Ascanio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.541.494, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 25/06/1994, residenciado en La Tendida, parte baja, Barrio San Isidro, municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, por al presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente B.A.A.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. (fls. 50 al 53).
Por auto de fecha 06 de julio de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el 14 de julio de 2017 a las 10:30 am. (fl. 55)
Dicha audiencia a sido deferida en más de una oportunidad tal como se constata de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente razón por la cual en fecha 28 de noviembre de 2017 el Fiscal Auxiliar para ese momento abogado Jocsan Daniel Delgado Ardila, solicitó se librara orden de captura, lo cual fue acordado mediante auto motivado de fecha 30 de noviembre de 2017. (Fls. 88 al 91)
En fecha 31 de enero de 2018 (fls. 92 al 95), se deja constancia de la presentación física del imputado Unay Alberto Galvis Ascanio, quien se presentó voluntariamente debidamente de abogada privada, razón por la cual se dejó sin efecto la orden de captura librada mediante oficio N° 2C-268-2018.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos en fecha 30 de noviembre de 2017, por cuanto el mismo se presentó voluntariametne como antes se indicó.
Visto que en fecha 31 de enero de 2018 (fl. 92 al 95), se hizo la presentación física del imputado Unay Alberto Galvis Ascanio, plenamente identificado, razón por la cual se le notificó que la audiencia preliminar se fijó nuevamente para el 06 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m., en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada en fecha 30 de noviembre de 2017, mediante oficio N° 2C-1855-17 (fls. 88 al 91). Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura contra el imputado Unay Alberto Galvis Ascanio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 23.541.494, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 25/06/1994, residenciado en La Tendida, parte baja, Barrio San Isidro, municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira, por al presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente B.A.A.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, tal como fue solicitado en fecha 28 de noviembre de 2017 por el Fiscal Auxiliar para ese momento abogado Jocsan Daniel Delgado Ardila, en su condición de Fiscal Provisorio Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 2, 26, 49 y 257, y articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE deja sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-1855-2017, contra Unay Alberto Galvis Ascanio, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente B.A.A.G., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos.
TERCERO: Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el 06 de marzo de 2018 a las 10:0 de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 02




Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA