REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002383
ASUNTO : SP21-S-2015-002383

RESOLUCIÓN N° 1378-2017

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público.
DELITO: Acoso u hostigamiento y amenaza.
IMPUTADO: Eudo de Jesus Davila Perdoma, de nacionalidad VENZOLANO, de 39 años de edad, nacido en fecha 03-03-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.556.011, de profesión u oficio: Obrero, residenciado cerca de la alcaldía las mesas, Municipio Seboruco, Estado Táchira, teléfono: 0416-9701698, 0426-2812373 ( Hermana Arelis Dávila)
VÍCITIMA: Kerly Yadrid Vargas Ramírez.
DEFENSORA
PÚBLICA: Abg. Nathaly Toro.

I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 2 de noviembre de 2017, (fls. 66 al 69) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación presentada en fecha 05 de septiembre de 2017, (fls. 45 al 52) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Eudo de Jesus Davila Perdoma, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Kerly Yadrid Vargas Ramírez.


La misma se desarrolló de la siguiente manera:

… PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano EUDO JESUS DAVILA PERDOMO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KERLY YADRID VARGAS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado EUDO JESUS DAVILA PERDOMO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer donaciones de dos mercados de treinta mil (30.000) bolívares cada al ancianato de la Fría, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses para que se le designe delegado de Prueba. 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 5, 6 y 13. QUINTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado De Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (12:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-



De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Eudo Jesús Dávila Perdomo, plenamente identificado, tienen una penalidad de ocho a veinte meses el delito de acoso u hostigamiento y de diez a veintidós meses el delito de amenaza, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Eudo Jesús Dávila Perdomo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 03 de octubre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer donaciones de dos mercados de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada al ancianato de la Fría, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 4 de julio de 2015 (fls. 22 al 28); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 02 de noviembre de 2018 a las 09:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 05 de septiembre de 2017, (fls. 45 al 52) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Eudo de Jesus Davila Perdoma, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Kerly Yadrid Vargas Ramírez. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 05 de septiembre de 2017, (fls. 45 al 52) por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Eudo de Jesus Davila Perdoma, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento y amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Kerly Yadrid Vargas Ramírez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Ana Celimar Galaviz Vivas, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Eudo Jesús Dávila Perdomo, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 03 de octubre de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer donaciones de dos mercados de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) cada al ancianato de la Fría, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo cada cuatro (04) meses para que se le designe delegado de Prueba. Y, 4.- Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en fecha 4 de julio de 2015 (fls. 22 al 28); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 02 de noviembre de 2018 a las 09:00 de la mañana.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA