REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005771
ASUNTO : SP21-S-2013-005771

RESOLUCION N° 1382-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Jocsan Delgado, en su condición de Fiscal interino de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Luis Alfonso Hernández Ochoa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19 976.208, con residencia en San Rafael de Cordero, Municipio Cárdenas, estado Táchira, teléfono 0424-7148352.
VÍCITIMA: Y.M.R.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad.
DEFENSORA
PÚBLICA N° 1 (A): Abg. Nathaly Toro.
I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por la denuncia interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2012 por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la adolescente Y.M.R.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad, quien manifestó que su hermano Luis Alfonso Hernández Ochoa, y comenzó a decirle palabras obscenas y la gritó. (Fl. 3).
En fecha 2 de abril de 2014 se celebró la audiencia preliminar (fls. 96 al 102), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ALFONSO HERNANDEZ OCHOA por la presunta comisión en del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.M.R.O cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 12 de JULIO de 2013, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado: LUIS ALFONSO HERNANDEZ OCHOA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A partir del día LUNES (14) de ABRIL de 2014, A LAS 09:00 A.M, debe asistir al Equipo Interdisciplinario, por lo menos tres (03) veces al año, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 13.-Prohibir al presunto agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. CUARTO: SE CONFIRMA la medida de protección y seguridad a favor de la victima, establecida en el ordinal 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se fija la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, para el día JUEVES 02 DE ABRIL 2015, a las 10.00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:20 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

En fecha 3 de noviembre de 2017, (fls. 126 y 127), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de Luis Alfonso Hernández Ochoa, plenamente identificado, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Y.M.R.O., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de 17 años de edad.


Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
… tomando la palabra la FISCAL N° 16 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOCSAN DELGADO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LUIS ALFONSO HERNANDEZ OCHOA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Auxiliar N° 1 ABG. NATHALY TORO, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensora Publica y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano LUIS ALFONSO HERNANDEZ OCHOA cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ALFONSO HERNANDEZ OCHOA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS ALFONSO HERNANDEZ OCHOA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (10:45 P M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Luis Alfonso Hernández Ochoa, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 2 de abril de 2014 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “A) A partir del día LUNES (14) de ABRIL de 2014, A LAS 09:00 A.M, debe asistir al Equipo Interdisciplinario, por lo menos tres (03) veces al año, para que reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de Violencia de Género, según los parámetros que al respecto desarrolla la coordinación de este organismo, por lo que debe presentar al Tribunal el informe correspondiente de cumplimiento. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Consistentes en: ORDINAL 13.-Prohibir al presunto agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima”. DE LA Ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos es decir el 27 de noviembre de 2012 (fl. 3).
Se fijó audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día jueves 02 de abril de 2017 a las 10:00 de la mañana. Que dicha audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones se efectuó en fecha 3 de noviembre de 2017 y una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado Luis Alfonso Hernández Ochoa, textualmente lo siguiente:"Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias, y solicito copias certificadas del acta es todo”. (Fl. 127).
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por el abogado Jocsan Delgado, en su condición de Fiscal Interino de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por la defensora pública N° 1 abogada Nathaly Toro. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luis Alfonso Hernández Ochoa, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Luis Alfonso Hernández Ochoa, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA