REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003655
ASUNTO : SP21-S-2015-003655

ACTA DE AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: M. C. S. D.
ACUSADO: JOSÉ LUIS SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.269.825, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de LUIS ENRIQUE SANCHEZ (F) y ALIX TERESA MORALES (F), nacido en fecha 10-08-1987, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, residenciado las Piedritas, calle 2, casa N° 0-20, La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira. Teléfono: 0424-7567477
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, ABG. ARNOLDO GONZALEZ PEREA Y ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
DE LA PETICION DE LA DEFENSA TECNICA
LA DEFENSA TECNICA, REPRESENTADA POR EL ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de Octubre de 2017, interpuso formal incidencia, solicitando se revise nuevamente el cambio del sitio de reclusión en los términos siguientes: “…En una oportunidad la colega solicitó el traslado y que se ordenara el cambio del sitio de reclusión. Es del conocimiento público y notorio el sitio donde pueden estar personas que todavía prestan la presunción de inocencia, y consta en el expediente que el tiene problemas en una de sus piernas. Él es oriundo de La Grita y se les hace difícil traerle los alimentos, pues el estado no les está suministrando la comida y tengo entendido que usted negó, y lo único que le puedo pedir es que solicite información al CICPC de La Grita para ver si ellos tienen capacidad de recibirlos. Es todo.”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Revisada como ha sido la incidencia planteada por La Defensa Privada, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO por el Profesional del Derecho antes mencionado, y en razón de ello ORDENA: OFICIAR A LA SEDE DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS EN LA GRITA, a los fines de recabar información en cuanto a su capacidad para alojar nuevos reclusos, y si estos disponen de logística para el traslado del acusado de autos a las Audiencias de Juicio Oral y Reservado, en las fechas que estas tengan lugar. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-



ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATHERIN BUBB
SECRETARIA