REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000348
ASUNTO : SP21-S-2014-000348
SENTENCIA: 342-2017

JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL
ACUSADO: JHONDER FERNANDO USECHE GUEVARA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.857.565, de 37 años de edad, de profesión u oficio mecánico, estado civil: Soltero, Residenciado: Barrancas calle principal, casa sin numero, por la trocha, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0426-486.37.97 (Sonia Niño).
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 25 DE OCTUBRE DE 2016, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia: “(…)el ciudadano Juez procedió a imponer al ACUSADO YONDER USECHE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 127, 133 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho investigado y de la Calificación Jurídica acreditada por el Ministerio Público a ese hecho, así como del procedimiento por admisión de los hechos consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la suspensión Condicional del Proceso tipificada en el articulo 43 ejusdem, manifestando este ciudadano en forma libre y espontánea lo siguiente: “Si admito los hechos, pido disculpas públicas a la victima y A los fines de cubrir los gastos operatorios en que debe incurrir la ciudadana EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL. Me comprometo ha indemnizar los daños causados por la cantidad de 300 mil bolívares, los cuales propongo cancelar de la siguiente manera en el lapso tres meses en dos porciones la primera de ellas ha los 45 días a partir de la presente fecha 15 DE DICIEMBRE DEL 2016, y la segunda porción el día 31 DE ENERO DEL 2017, mediante dos cheques de gerencia a favor de la victima, así mismo, estoy dispuesto a cumplir a cabalidad con cualquier otra obligación que usted me imponga señor juez. Es todo”
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA: “Claro que estoy de acuerdo ya hemos estado en esto tres años, acepto las disculpas del imputado y estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida de 300 mil bolívares los cuales deberá pagarme en dos cuotas cada 45 días por indemnización de los daños causados, Es Todo”.
SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del Proceso 2) 4 charlas ante el equipo interdisciplinario SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL contempladas en los numerales 5°, 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 31 DE OCTUBRE DE 2017.

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha 31 de Octubre del año 2017, oportunidad fijada para la apertura del Juicio Oral y Reservado, del asunto penal que se le instruye al acusado JHONDER FERNANDO USECHE GUEVARA venezolano, titular de la cedula de identidad V-15.857.565, de 37 años de edad, de profesión u oficio mecánico, estado civil: Soltero, Residenciado: Barrancas calle principal, casa sin numero, por la trocha, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0426-486.37.97 (Sonia Niño), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL. El Juez hizo acto de presencia en la Sala y ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes: el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensora publica N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, EL ACUSADO JHONDER FERNANDO USECHE GUEVARA y la incomparecencia de victima ciudadana EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL. Conforme el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: Juez Abg. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, la secretaria ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ y la Alguacil de Sala WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, y a las partes que deben litigar de buena fe y mantener el decoro en la sala de audiencia mientras dure el presente juicio, asimismo, el Juez de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la fiscalía décima octava del Ministerio Público. E s todo.

Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JHONDER FERNANDO USECHE GUEVARA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:06 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en dos (06) folios útiles, las constancias de asistencia a los talleres dictados por el equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal constancias, que se me fueron asignados, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensora pública N° 2 ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal, Es todo.”

Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 31 de Octubre del año 2016, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del Proceso 2) 4 charlas ante el equipo interdisciplinario SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA EDHIT OSMEY RAMIREZ SANDOVAL, contempladas en los numerales 5°, 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia.
Verificándose en las actas que el ciudadano las cumplió a cabalidad, se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE GUEVARA, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a la victima, de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano JHONDER FERNANDO USECHE GUEVARA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDITH OSMEY RAMIREZ SANDOVAL, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, notificar a la victima de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente.




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER





ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA