REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2013-001398
ASUNTO : SP21-S-2013-001398
SENTENCIA Nº 371-2017

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22°
VÍCTIMA: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: YORLEY CONTRERAS
IMPUTADO: NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta. TELEFONO: 0414-7129824.
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR N° 1: ABG. NATHALY TORO
I
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente Causa celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2017, el acusado: NELSON JESUS CRUCES GARCIA admitió los hechos que le fueran atribuidos por la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial; este Juez de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:



II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, le atribuye responsabilidad como autor de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La Fiscal Del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA, los hechos especificados en actuaciones procedentes de LA POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA, SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL, donde a su vez constaba una denuncia fechada en 07-03-2014, realizada por la ciudadana YORLEY CONTRERAS en donde manifestaba: “Vengo a denunciar al ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA, quien es vecino de la casa, ya que este señor me tenia a mi hija M.A.M.C, de quince años de edad, raptada en casa de su hermana de nombre YAQUELIN, mi hija hace quince dias se fugo de la casa y la estuve buscando hasta que me dijeron que se encontraba en esa casa, yo la fui a buscar con mi otra hija MARIA, con el novio de M.A.M.C., que se llama DIEGO y mi sobrino DARWIN. Cuando mi sobrino subio y toco la puerta, salio NELSON en un short y una toalla en el hombro, mi sobrino le dice que le hiciera el favor y llamara a M.A.M.C.; él le respondio “QUE HACES AQUÍ, VAYASE”, mi sobrino le insistio que llamara a M.A.M.C., y él le dijo: “NO, VAYASE O SINO SACO LA PISTOLA Y LO MATO”, entonces mi sobrino me dice que el tipo no quiere, entonces comencé a gritarle a M.A.M.C., entonces fue cuando cerraron las puertas con candado y apagaron las luces, me quedé un ratp afuera a ver si ella salia o el tipo, pero no salio nadie, entonces me fui a buscar a mi hermana MAYLIN, a contarle lo que estaba sucediendo, como yo estaba en una crisis de nervios, ella fue a buscar a la niña, ella me conto que cuando fue a buscarla vio al tipo en short en la reja de la puerta de la casa, cuando la vio, se encerró de nuevo, ella insistió y logro hablar con la hermana del tipo y ella también se negaba a entregar a la niña ya que observaba que el tipo le decía que no, y vio a la niña que estaba con ellos, habían vecinos observando la situación, y le dijeron a la hermana de él que si no entregaba a la niña, iban a entrar por ella, además mi hermana les dijo que ya habían denunciado y fue cuando entregaron a la niña, regresaron a la casa con mi hija, y ella no quiso decir nada ese día. Luego de conversar con ella logramos saber que ella estaba como amenazada, y no la dejaba comunicarse con ninguna persona de la familia, tenia el teléfono apagado. Ella no quería decir nada, por eso procedí a denunciarlo”.

III
ANTECEDENTES
En fecha 07-03-2014, se realiza denuncia ante la POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA, SUBDELEGACION SAN CRISTOBAL, por la ciudadana YORLEY CONTRERAS.
En fecha 17-03-2014, recibidas las actuaciones del órgano policial anteriormente mencionado, la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ordena formalmente el inicio de la investigación.
En fecha 07-05-2014, el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia y Medidas, decide de la siguiente manera: “Primero: SE RATIFICA LA APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano: NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-5.686.385, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta, que fuera AUTORIZADA por vía telefónica, por esta Jueza de Instancia, a petición de la abogada ANA YNGRID CHACON Fiscala auxiliar vigésima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por vía excepcional y por razones de emergencia y necesidad, atendiendo a lo previsto en el último aparte del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “ Obligación del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.”, tal y como se dejó plasmado en el ACTA de fecha 07 de mayo de 2014, que fuera materializada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 44° ordinal 1° y 257°, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en mención, el mismo deberá ser conducido en el plazo de doce (12) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, todo ello en aplicación al criterio esgrimido en la Sentencia N° 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de junio de 2004, que en uno de sus extractos refiere: “…QUE EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA Y NECESIDAD SOLICITE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA UNA PERSONA QUE SEA OBJETO DE INVESTIGACION POR SEÑALARSE COMO PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE; SI EL JUEZ DICTA LA ORDEN DE APREHENSION CON PRESUPUESTO EN ESA URGENCIA Y NECESIDAD, AL MATERIALIZARSE LA MISMA, ES UN DEBER INELUDIBLE PRESENTAR AL APREHENDIDO DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES A SU DETENCION, UNA VEZ PRESENTADA LA PERSONA EN LA SEDE JUDICIAL, EL JUEZ DEBE OIRLO Y DECIDIR SI MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD O NO, PUDIENDO ACORDAR UNA MEDIDA CUTELAR SUSTITUTIVA O BIEN SI FUERA EL CASO SU LIBERTAD PLENA…..” cúmplase.-SEGUNDO: Se ordena como sitio de reclusión, el Centro Penitenciario David Viloria conocido como cárcel de Uribana, ubicada en el estado Lara, en cumplimiento de los lineamientos dictados por el Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, que fueran notificados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En esta misma fecha, se realiza la presentación del imputado, en la cual el tribunal ut supra mencionado, decide a su vez lo siguiente: “…PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las actas y verificándose que según ACTA de fecha 07 de mayo de 2014, y RESOLUCIÓN N° 816-2014, de esa misma fecha, se dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal considera ajustada a derecho su detención. SEGUNDO: SE RATIFICA Y CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: NELSON JESUS CRUCES GARCIA NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar la petición fiscal y sin lugar la solicitud de una medida menos gravosa requerida por la defensora técnica. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: LA PROHIBICIÓN EXPRESA PARA EL AGRESOR DE NO ACERCARSE AL LUGAR DE FESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA. ORDINAL 6.-PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR, POR SI MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. CUARTO: se ordena la remisión del imputado de autos a la sede de este Circuito Especializado para que se le practique por parte de las especialistas del equipo interdisciplinario una experticia bio-psico-social-legal, el día lunes 12 de mayo de 2014 a las ocho y treinta (08:30a.m) horas de la mañana, comisionándose para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. De igual forma se acuerda el ingreso de la adolescente victima a partir del martes 13 de mayo de 2014 a las diez (10:00a.m) horas de la mañana, al equipo interdisciplinario para que también se le realice la referida experticia y se le proporcione la contención que requiera, se Acuerda la evaluación psiquiátrica del imputado por parte de medicatura forense, para el día lunes 12 de mayo de 2014, a la una y treinta (01:30 pm.) horas de la tarde, y para la victima el día miércoles 14 de mayo de 2014 a las diez (10.00 am.) horas de la mañana. QUINTO: Se designa como sitio de reclusión para el procesado el Centro Penitenciario David Viloria conocido como cárcel de Uribana en el estado Lara. SEXTO: se Acuerda la realización de la prueba anticipada solicitada por la representante fiscal en este acto, con el propósito de tomar la declaración de la adolescente victima, de conformidad a lo estipulado en el articulo 289 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 8 y 80 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aplicación al criterio esgrimido en la Sentencia1049 de fecha 30-07-2013, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN…”
En fecha 06-06-2014, se realiza la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público, donde se toma declaración a la adolescente M.A.M.C (Se omite por razones de ley).
En fecha 17-06-2014, la Fiscalía Vigésima Segunda Del Ministerio Público presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano NELSON JESÚS CRUCES GARCIA, por la comisión de los delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, Y AMENAZA.
En fecha 17-09-2014, se decreta Medida Cautelar De Privación Judicial Preventiva De Libertad al acusado de autos.
En fecha 13-10-2014, la Fiscalía Vigésima Segunda Del Ministerio Público presenta nuevamente escrito de acusación, en virtud de los nuevos órganos de prueba incorporados al proceso, imputando al ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE y AMENAZA.
En fecha 11-11-2014, se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, decidiéndose de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra del imputado NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público Y la defensa del imputado por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.
En fecha 03-12-2014, la jueza, ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN GUERRERO, Jueza Del Tribunal Único De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer, se inhibe del conocimiento de la presente causa, en virtud de haber conocido anteriormente la misma al regentar el Tribunal Segundo De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer.
En fecha 08-04-2015, se difiere la apertura de audiencia de juicio oral, en vista de la renuncia de los defensores privados que asistían al acusado de autos, y la asignación de un defensor público.
En fecha 22-04-2015, se realiza la Apertura De Audiencia Del Juicio Oral. Ante la ausencia de los medios de prueba, el tribunal suspende la audiencia del juicio oral y reservado para el día 24 de abril de 2014.
En fecha 24-04-2015, se continúa el juicio oral y reservado, evacuándose como pruebas: partida de nacimiento N° 324 de fecha 08/12/2008, ordenándose la suspensión del juicio, ante la ausencia de los restantes órganos de prueba para el día 04 de mayo del 2015.
En fecha 04-05-2015, se continua el juicio oral y reservado, evacuándose como prueba: informe integral de fecha 15/05/2014, suscrito por la licenciada YHAJAIRA SÁNCHEZ, NAYIBE OBANDO AREVALO, LORENA PAREDES Y MSC. ISABEL BERNAL, adscrita al Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Centro Diagnostico Orientación, Formación Y Seguimiento Para La Diversidad Funcional N° 1. Dándose por reproducida e incorporada. Se suspende el juicio oral y reservado para el día 07 de mayo del 2015.
En fecha 07-05-2015, se continúa el juicio oral y reservado, donde se deja constancia de que no hay pruebas que recepcionar en el presente acto, cediéndose la palabra al acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA para que rinda declaración ante el tribunal. Ante la ausencia de los órganos de prueba restantes, se suspende el juicio oral y reservado para el día 14 de mayo del año 2015.
En fecha 14-05-2015, continua el juicio oral y reservado, se da como reproducida e incorporada como documental el INFORME INTEGRAL DE FECHA 26/10/2012 escrito por la licenciada JHOANA MANJERREZ, y DEISY CORTES. Ante la ausencia de los medios de prueba, el tribunal suspende la audiencia del juicio oral y reservado para el día 21 de mayo del 2015.
En fecha 21-05-2015, se reanuda el juicio oral y reservado, dejándose constancia de órganos de prueba presentes, tratándose de la adolescente M.A.M.C en calidad de victima, haciendo la respectiva declaración. Ante la ausencia de los medios de prueba, el tribunal suspende la audiencia del juicio oral y reservado para el día 27 de mayo del 2015.
En fecha 27-05-2015, se reanuda el juicio oral y reservado, declarando la ciudadana YORLEY DEL MAR CONTRERAS TORO, en calidad de testigo. Ante la ausencia de los medios de prueba, el tribunal suspende la audiencia del juicio oral y reservado para el día 03 de junio del año 2015.
En fecha 28-05-2015, la Defensa Pública solicita la revisión de la Medida Cautelar De Privación Judicial Preventiva De Libertad que se le impuso al ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA.
En fecha 03-06-2015, como continuación al juicio oral y reservado, atendiendo como punto previo la solicitud de la Defensa Pública, que solicita la revisión y cambio de La Medida Cautelar De Privación Judicial Preventiva De Libertad por una menos gravosa, manteniendo el tribunal la medida impuesta. De seguidas, se escucha a los ciudadanos CARLOS EDUARDO MORA Y EUDES OMAR CHACON PERNIA, en calidad de testigos. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 08 de junio del año 2015.
En fecha 08-06-2015, se continua el juicio oral y reservado, escuchándose a los ciudadanos ROSA ISELDA CRUCES DE LIÑAN, HERNAN ENRIQUE CRUCES Y EDILBERTO HERNÁNDEZ SANDOVAL en calidad de testigos. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 15 de junio de 2015.
En fecha 15-06-2015, se continúa el juicio oral y reservado. De seguidas, se comprueba que hay órganos de prueba que recepcionar, tratándose de la prueba anticipada de fecha 06/06/2014 suscrito por el tribunal de control N° 2 realizada a la victima M.A.M.C, quedando esta como reproducida e incorporada. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 22 de junio de 2015.
En fecha 29-06-2015, se continúa el juicio oral y reservado, quedando constancia de la presencia del ciudadano BERBESI ARIAS DIEGO HERNANDO, que declara en calidad de testigo. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 06 de julio de 2015.
En fecha 06-07-2015, se continúa la audiencia de juicio oral y reservado, presentando la defensa técnica del acusado de autos formal incidencia, no encontrando oposición de la representación fiscal. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 13 de Julio de 2015.
En fecha 13-07-2015, se continúa la audiencia de juicio oral y reservado, quedando constancia de la presencia del ciudadano JORGE ENRIQUE ROLON VELANDIA, que declara ante el tribunal en calidad de testigo. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 20 de Julio de 2015.
En fecha 20-07-2015, queda constancia de la presencia de la ciudadana BEATRIS REYES DE CRUCES, que declara en calidad de testigo. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 27 de Julio de 2015.
En fecha 27-07-2015, queda constancia de la presencia de la ciudadana ANDREA YULEISY VELAZCO CRUCES, JACQUELINE LISBETH CRUCES GARCIA Y OMAR ALBERTO ZAMBRANO, que declaran en calidad de testigos. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 03 de agosto de 2015.
En fecha 03-08-2015, donde la defensa técnica presenta formal incidencia, no oponiéndose a la misma la representación fiscal. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 10 de agosto de 2015.
En fecha 05-08-2015, la defensa pública solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que se le impuso al ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA.
En fecha 10-08-2015, se continúa el juicio oral y reservado y se deja constancia de la presencia del ciudadano D.A.R.C, que declara en calidad de testigo. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el dia 17 de agosto de 2015.
En fecha 17-08-2015, se continúa el juicio oral y reservado, presentando la defensa técnica formal incidencia. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 24 de agosto de 2015.
En fecha 24-08-2015, se continúa el juicio oral y reservado, quedando constancia de la presencia de la ciudadana OLGA SUAREZ, en calidad de experto. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 31 de agosto de 2015.
En fecha 31-08-2015, se continúa la audiencia de juicio oral y reservado. La defensa técnica presenta formal incidencia, no teniendo oposición de la representación fiscal. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 04 de septiembre de 2015.
En fecha 04-09-2015, se continúa la audiencia de juicio oral y reservado. La defensa técnica presenta formal incidencia, no teniendo oposición de la representación fiscal. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 10 de septiembre de 2015.
En fecha 10-09-2015, se continúa el juicio oral y reservado, quedando constancia de la presencia de la ciudadana MAYKIL KAROLINA CONTRERAS TORO, que declara en calidad de testigo. Se continúa la audiencia de juicio oral y reservado. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 16 de septiembre de 2015.
En fecha 16-09-2015, se continúa la audiencia de juicio oral y reservado. La defensa técnica presenta formal incidencia, no teniendo oposición de la representación fiscal. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se suspende el juicio para el día 22 de septiembre de 2015.
En fecha 22-09-2015, ante la ausencia de las partes, y de los órganos de prueba, y por inmediación y concentración del juicio, y estando dentro del lapso legal correspondientes, es por lo que este tribunal de juicio decide diferir la continuación del juicio oral y reservado para el día 23 de septiembre de 2015.
En fecha 23-09-2015, como continuación del juicio oral y reservado, se prosigue con la recepción de pruebas, dejándose la constancia de la presencial del ciudadano FRANCISCO CALDERON, que declara en calidad de experto. Ante la ausencia de los restantes órganos de prueba, se fija la continuación de la audiencia de juicio oral y reservado para el día 29 de septiembre de 2015.
En fecha 29-09-2015, como continuación del juicio oral y reservado, llevado en contra del ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA, se deja constancia del cierre de la fase de recepción de pruebas, y se abre la fase de conclusiones. Se le cede el derecho de palabra a las partes, a los fines de que realicen sus respectivas conclusiones. Terminadas las respectivas conclusiones, el tribunal de juicio procede a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara INOCENTE, al ciudadano imputado: NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 San Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD. TERCERO: Se Ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal impuestas al ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA CUARTO: SE OTORGA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO NELSON JESUS CRUCES GARCIA. ES TODO. QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 de la Ley Especial; Absuelve al mismo ciudadano EN PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES. SEXTO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia será publicado al quinto día después de dictada la dispositiva tal como reza en el artículo 107 de esta ley especial.
En fecha 15-03-2016, se publica el integro de la sentencia absolutoria a favor del ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA.
En fecha 09-05-2016, La Fiscalía Vigésima Segunda Del Ministerio Público, ejerce recurso de apelación por ante la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 30-06-2017, LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Con ponencia de la jueza ABG. NELIDA IRIS CORREDOR, dicta sentencia con la siguiente dispositiva: PRIMERO: se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada NORHEDDY HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Segunda Encargada De La Fiscalía Vigésimo Segunda Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2015 y publicada posteriormente el día 15 de marzo de 2016, por el tribunal de primera instancia en funciones de juicio de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Táchira, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, declaró inocente al ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, y SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, tipificado en el articulo 272 de la referida ley especial, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: ORDENA a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, la celebración de un nuevo juicio oral ante Un Juez o Una Jueza De Juicio De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, distinto del que la pronuncio, para que dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad del fallo recurrido, de conformidad con lo establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-08-2017, el juez ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, se aboca al conocimiento del presente asunto penal. Se fija fecha para la celebración del juicio oral y reservado en fecha 18 de septiembre de 2017.
En fecha 18-09-2017, el tribunal difiere la apertura del presente juicio oral por la incomparecencia del defensor privado y de la victima para el día 17 de octubre de 2017.
En fecha 17-10-2017, se difiere la apertura del presente juicio oral por la incomparecencia de la representante legal de la victima, quedando fijada nueva fecha para su realización el día 20 de noviembre del 2017.
En fecha 20-10-2017, se procede a celebrar el juicio oral y reservado de la presente causa.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Se procede al inicio del acto, en razón de ello, el Juez de Instancia ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes en la sala: la abogada CARMEN HERNANDEZ, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, la defensora publica auxiliar N° 1 ABG. NATHALY TORO, el acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA y la victima M.A.M.C. Conforme al encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: JUEZ: abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN. SECRETARIA: abogada KATERIN BUBB y el ALGUACIL: WILLIAM SANDOVAL. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto.

DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “Buenos días. El Ministerio Publico ratifica el escrito acusatorio contra el ciudadano NELSON CRUCES por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de igual manera se deja constancia que en fecha 07 de marzo de 2014 acudió al CICPC a colocar denuncia que tenia retenida a la niña M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como también la hermana de la adolescente que el ciudadano NELSON CRUCES había raptado a la niña; así como también que había recibido varias amenazas a la hermana de la niña, esos hechos tal como riela en denuncia de fecha 07 de marzo; de igual manera los elementos de convicción que en su oportunidad procesal fueron recabados los cuales rielan en la denuncia, el informe integral en fecha 26 de octubre de 2012, el informe médico forense realizado por el Licenciado JERSSEN A. MOJICA C., el cual establece el examen textualmente “genitales femeninos externos de aspecto y configuración normal para su edad. Himen anular con escotaduras amplias a las 3 y 4 (según agujas del reloj). No hay signos de violencia. Ano rectal normal. conclusión: desfloración no reciente”; La entrevista realizada en fecha 22 de abril de 2014; el acta de investigación penal el cual deja constancia del sitio del suceso, la entrevista de la ciudadana YORLEY DEL MAR CONTRERAS TORO, entrevista de la adolescente MARIA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS, quien manifiesta que le ciudadano Nelson la trataba muy mal que los primeros días la trataba bien y después la trataba mal, que la amenazaba que si se iba de la casa le iba a ir muy mal; informe integral de fecha 26 de octubre de 2012; entrevista con la adolescente victima, entrevista MAILYN CAROLINA CONTRERAS, quienes son contestes en afirmar las agresiones que recibía la victima; experticia reconocimiento legal de fecha 05/05/2014; evaluación psiquiátrica realizada a MARIA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS N° 3532, de fecha 16 de junio de 2014; entrevista con el adolescente DARWIN ALEJANDRO CONTRERAS RINCON Y DIEGO HERNANDO BERBESI ARIAS; experticia ginecológico; examen psiquiátrico realizado a la adolescente; es por ello que el Ministerio Publico considera que el ciudadano es responsable de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la adolescente M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los medios de pruebas se va hacer el llamado a los médicos, al inspector y las testimoniales a los funcionarios actuantes, psicólogos; testimonio de los adolescentes. En las documentales la prueba anticipada en la cual la adolescente ha criterio del Ministerio Publico lograra comprobar la responsabilidad; las pruebas testimoniales detective LEONARDO RODRIGUEZ, Inspector Jefe YAJAIRA VELAZCO, Inspector RAUL RANGEL, detective Jefe WALTER HENAO, Detective RENY CORDOBA, Detective NANCY DIAZ, Detective Jefe JULIEN CHACON, Detectives MAURO VILORIA y GERMAN VIVAS, Detective FRANCISCO CALDERON, ciudadanos YEFERSON GARCIA, YORMER CHACON y ROSA CRUCES, ROZO ALBINO AMEZQUITA SANGUINO, ERIKA RODAIRA AMEZQUITA BORRERO, ROSARIO GARCIA DE CRUCES, YORLEY DEL MAR CONTRERAS TORO, Licenciadas JOANNA MANJARREZ y DEISSY CORTES; Psicólogo ISABEL BERNAL, Licenciadas YAJAIRA SANCHEZ, NAYIBE OBANDO AREVALO Y LORENA PAREDES, todos estos medios de prueba serán debidamente exhibidos en el debate oral del juicio; el Ministerio Publico colaborara para que asistan al juicio solicito se evacuan todos los medios probatorios para tener una sentencia condenatoria . Es todo.”

DE SEGUIDAS SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES QUE PRESENTE SUS ALEGATOS DE APERTURA: “ Buenos días. En virtud de conversaciones con mi defendido el ha manifestado admitir los hechos si se le otorga un cambio de calificación de ACTO CARNAL CONSENSUADO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, y solicito se desestime los delitos SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de igual forma solicito se le otorgue una medida cautelar bajo las condiciones de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo y se le de el derecho de palabra a mi defendido para que exponga en esta sala de juicio lo manifestado por el. Es todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “Buenos días. Yo hable previamente con mis defensoras si asumir los hechos y lo que se pide aquí es justicia, en cuanto a entrar en otra causa que prevalezca y mejore la situación mía en mi carácter como ciudadano. Demostrar que la cosas se fueron de marco yo lo único que tenia que hacer era hablar con la mamá, pero la falta de comunicación con la señora y la falta de comunicación con la muchacha en ese momento, no pregunte si ella fue expulsada, cosa que lo dudo de hecho yo tenia mi pareja para aquella época, cosa contraria, estuve en unos de mis apartamentos cosas que la PTJ allanó y no se encontró nada de evidencia. Los días que ella se fue la señora dice que duro 15 días, pero ella no estuvo todos esos días en mi casa, pero ella me confesó que ella estaba en una granja. Ella me llama y me dijo que la dejara quedar en mi apartamento, no medite en preguntar, ella tenia que ir y preguntar el hecho. Hoy en día no me pesa, pero yo, mi trabajo y ella en la habitación, pero cosa después ella decide estar conmigo, ella fue por voluntar propia a mi casa, yo no la forcé, pero surgió un apego. Ella me dijo otra edad, pero cuando yo en esa edad, lo único que hice fue ayudarla, quise formar una familia con ella, me case aquí tengo el acta de matrimonio donde dice que me case este año con ella. Actualmente sucedió un milagro, llego una criatura nos lleno tanto a mi como a la familia de ella, porque lo queremos y lo amamos. Ahora me toca velar los derechos de esa criatura, tanto como lo de ella, en ustedes esta ver los hechos yo siempre lo digo y lo sostengo, el sábado tome la decisión de asistir a una iglesia cristiana tomamos la decisión y nos bautizaron el sábado, ayer asistimos a la primera inducción pero como cosa del destino siempre el diablo esta ofendió por las decisiones que tomamos, y nos quiere arrebatar la felicidad. Dios es el que parte justicia, el sabe que los hechos que pasaron fue por el momento, cosas muy apresuradas en querer hacer las cosas bien, yo no tengo nada en contra de la familia de ella y mantenemos un contacto con un trato de solemnidad yo hable con la señora y ella accedió para buscar una solución. Es todo.”

Se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana YORLEY DEL MAR CONTRERAS TORO la cual manifestó: “Buenos días, primero que nada no asistí a las audiencias porque yo fui al Ministerio Publico y allá me dijeron que no viniera que el juicio podía seguir sin mi persona. No se que quiso decir el señor cuando lo de la escalera me sentí burlada por este tribunal, me sentí defraudada, porque no me ayudaron. Yo sufrí mucho, pero ellos ya formaron un hogar, ellos se casaron escondidos, mi familia no estuvo de acuerdo. Lo único que quiero es que mi hija no sufra, ella esta mal vestida, que no me le pegue, porque ella llega llorando. En la casa porque el señor la mal pone yo no quiero que mi hija sufra, que no me le pegue, la decisión la toma usted, no me opongo al cambio de calificación.

Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra a la victima MARIA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS titular de la cedula de identidad N° 26.955.948 la cual manifestó: Buenos días, Ciudadano Juez. Quiero señalarle que yo me fui a convivir con él a escondidas de mi familia, luego nos casamos y tenemos un niño de 6 meses de edad de nombre JESUS ALEJANDRO CRUCES CONTRERAS el cual nació en el Seguro Social de San Cristóbal el 17 de mayo del 2017 y le pido a usted con todo respeto que considere eso. Es todo”

En este estado el tribunal escuchados los alegatos de apertura de juicio en la presente causa así como lo manifestado por el acusado y la victima, considerando que el acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA contrajo validamente matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal parroquia la concordia acta N° 040 el día 17 de mayo del 2016 con la adolescente MARÍA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS tal como consta al folio 305 y 306 de la pieza III en copia certificada espedida por el registro civil del municipio san Cristóbal, de cuya unión fue procreado un niño de 6 meses de edad de nombre JESUS ALEJANDRO CRUCES CONTRERAS el cual nació en el Seguro Social de San Cristóbal el 17 de mayo del 2017, este juzgador A Fin De Salvaguardar Y Proteger La Familia como asociación natural de la sociedad, y espacio fundamental para el desarrollo de las personas, de conformidad con el Articulo 75 de la Constitución Nacional así como también que los niños, niñas y adolescentes tengan el derecho a vivir y ser criados en el seno de su familia de origen Atendiendo Al Interés Superior De Los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo dispone el Articulo 78 de la Constitución Nacional, en concordada relación con el Articulo 8 de la Ley De Protección De Niños Y Niñas Y Adolescentes, advierte a las partes sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica distinta a la atribuida por el Ministerio Publico en su libelo acusatorio de fecha 24 de Noviembre del 2015 en la audiencia preliminar celebrada en fecha 05 de Febrero del 2016 por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control N° 1, este tribunal procede en este acto a estimar una nueva calificación en la presente causa de ACTO CARNAL CONSENSUADO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS, el cual implica una pena de prisión de 6 a 18 meses, en consecuencia se le informa al acusado en este acto si esta dispuesto a rendir nueva declaración así como a las partes su derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la respectiva defensa. Asimismo se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa por los delitos SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de conformidad con el Articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le informa al Acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA de la disposición contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó: “Me acojo al nuevo cambio de calificación otorgado y en consecuencia manifiesto mi voluntad de acogerme a la admisión de los hechos. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal la cual manifestó: “Ciudadano Juez, no tengo objeción alguna sobre el nuevo cambio de calificación manifestado en este acto, ni me opongo a que el acusado admita los hechos. Es todo”

Se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima: “Estoy conforme Ciudadano Juez, y no me opongo a que el señor NELSON CRUCES admita los hechos. Es todo”

Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta a quien se le imputa la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS. Conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta. Por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por los delitos SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de conformidad con el Articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado NELSON JESUS CRUCES GARCIA, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD bajo la siguiente modalidad 1- presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días SEXTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con el articulo 90 numerales 6 y 13. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SEPTIMO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. OCTAVO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: NELSON JESUS CRUCES GARCIA, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó “Me acojo al nuevo cambio de calificación otorgado y en consecuencia manifiesto mi voluntad de acogerme a la admisión de los hechos. Es todo”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA cometió el hecho que género la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En el caso de autos, el tribunal efectuó un cambio de calificación, al estimar una nueva calificación en la presente causa de ACTO CARNAL CONSENSUADO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS, el cual implica una pena de prisión de 6 a 18 meses, en consecuencia se le informa al acusado en este acto si esta dispuesto a rendir nueva declaración así como a las partes su derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la respectiva defensa, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los nuevos hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en la norma in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: ACTO CARNAL CONSENSUADO previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A.M.C (Se omite por razones de ley) prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal DOCE (12) MESES DE PRISIÓN; No obstante, por tratarse de una admisión de hechos, lo procedente en derecho es rebajarle hasta un tercio 1/3, conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la parte in fine de este dispositivo legal se excluye de la rebaja de la mitad de la pena, a tipos penales que atenten contra la libertad, integridad, e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes como es el caso que nos ocupa. Reduciéndose solo 1/3. LA PENA QUE EN DEFINITIVA SE LE IMPONE AL ACUSADO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, ES DE: OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VIII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta. por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARÍA ALEJANDRA MONSALVE CONTRERAS. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) MESES, DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el articulo 69 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 344 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica Especial, en concordada relación con el Articulo 37 Del Código Penal. Así se decide.- TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por los delitos SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el artículo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de conformidad con el Articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS al penado NELSON JESUS CRUCES GARCIA, siendo esta una facultad conferida a los y las Juezas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD bajo la siguiente modalidad 1- presentación ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días SEXTO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con el articulo 90 numerales 6 y 13. DE LA LEY ESPECIAL, NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. Es todo. SEPTIMO: Este Tribunal acuerda que el integro de la sentencia, será publicado dentro del lapso que establece el artículo 110 de la Norma Rectora en esta materia, y en caso contrario se hará la respectiva notificación de las partes. OCTAVO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017) DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA