REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-003655
ASUNTO : SP21-S-2015-003655
SENTENCIA: N° 346-2017
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SITIO DE RECLUSIÓN
Vista la incidencia planteada por el Defensor Privado ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, mediante la cual solicita el cambio de sitio de reclusión de su representado JOSE LUIS SANCHEZ MORALES en los siguientes términos: “…En una oportunidad la colega solicitó el traslado, que se ordenara el cambio del sitio de reclusión. Es del conocimiento publico y notorio el sitio donde pueden estar personas que todavía prestan la presunción de inocencia, y consta en el expediente que el tiene problemas en una de sus piernas. Él es oriundo de La Grita, y se les hace difícil traerle los alimentos. El Estado no les está suministrando la comida y tengo entendido que usted negó y lo único que le puedo pedir es que solicite información al CICPC La Grita para ver si ellos tienen capacidad de recibirlo”.
En este sentido, este tribunal por auto de fecha 01-11-2017 acordó oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN LA GRITA, con el fin de recabar información sobre la capacidad de dicha sede para la recepción de un nuevo recluso, y de su disposición de logística necesaria para el traslado del acusado de autos a las diferentes audiencias que se realizarán en el trascurso del presente juicio, obteniendo respuesta positiva mediante oficio emanado de dicha sede policial de N° 9700-0339-2443 de fecha 02 de Noviembre de 2017.
En razón de ello, este Tribunal de conformidad con lo establecido, en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…y de obtener oportuna y adecuada respuesta”, y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.
Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.
Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto, y la petición de la defensa técnica del acusado de autos, como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas al expediente en mención, solicitó a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión por considerar que el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL, es un centro reclusión POCO CONVENIENTE, visto el delicado estado de salud de su defendido, ya que al ser oriundo de LA GRITA su familia podría darle un mejor cuidado y alimentación, y no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el resguardo y la seguridad debido, acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar el derecho a la vida que es inviolable y se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, decretando este Tribunal mediante el presente auto el cambio de centro de reclusión del acusado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL hasta el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN SAN SUB DELEGACIÓN LA GRITA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DECRETA CON LUGAR EL CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSIÓN DEL ACUSADO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la solicitud realizada por su defensa, en LA AUDIENCIA DE JUICIO, REALIZADA EL DIA 25 DE OCTUBRE DE 2017, ordenando se oficie con la urgencia del caso al Director CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN SAN CRISTÓBAL y al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUBDELEGACIÓN LA GRITA, a los fines de que se sirva recluir en calidad de detenido acusado JOSE LUIS SANCHEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.269.825, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
SECRETARIA
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