REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002204
ASUNTO : SP21-S-2015-002204
RESOLUCION: 384-2016
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
SECRETARIA: ABG. KATERIN BUBB
ALGUACIL DE SALA: WILLIAM SANDOVAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS DAYAN PRATO FISCAL N° 9 EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMO SEPTIMO.
VICTIMA: SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA
ACUSADO MANUEL CALDERON ALMANSA, español, con numero de pasaporte N° AAF725464 cedula española 34054082, de 47 años de edad, en fecha 31-12-1967, de profesión jubilado, letrado, residenciado en sector el venado, casa sin numero, Municipio Samuel Darío Maldonado, la tendida, Estado Táchira, TELEFONO: 0424-7570436
DEFENSOR PUBLICO N° 3: ABG: WILLY MEDINA MONTOYA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 30 de Noviembre del año 2016, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual El Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del proceso y al régimen de prueba supervisado por la unidad técnica 2) asistir a las presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo 3) asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario. 4) la entrega del inmueble que actualmente ocupa a su propietario en el plazo de 4 meses contados a partir de la presenta. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA contempladas en los numerales 5, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 5: prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En el día de hoy (29) de Noviembre de 2017, siendo las 10:32 AM, oportunidad previamente fijada por éste Tribunal en función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la celebración de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez en Funciones juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, la Abogado KATERIN BUBB, actuando como Secretaria de este Tribunal y la alguacil WILLIAM SANDOVAL, En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando la secretaria que se encuentran presentes en este acto, el representante del ministerio público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL 06° en colaboración con la fiscalía 27°, el ABG. WILLY MEDINA MONTOYA Defensora Pública Nro. 03 y el acusado de actos MANUEL CALDERON ALMANSA. Se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadana SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA, En este estado, y vista la comparecencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso. A continuación, el Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, tomando la palabra el Fiscal 06° del Ministerio Público, en colaboración con la fiscalía 27° abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, quien al respecto, manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de la apertura de juicio celebrada en fecha 29/11/2016, oportunidad en la que el acusado admitió los hechos y se decretó a su favor la suspensión condicional del proceso, solicito se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y proceda a decidir conforme a derecho. Es Todo.”
Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado MANUEL CALDERON ALMANSA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en SEIS (06) folios útiles, las presentaciones ante el circuito judicial penal, y la constancias de asistencia a los talleres dictados por el equipo interdisciplinario de este circuito judicial penal que se me fueron asignados, y se deja constancia que se tuvo a la vista el original del acta de entrega de las llaves del apartamento que el referido ciudadano le entrego a la victima en en despacho de la prefectura del Municipio Samuel Darío Maldonado por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensor técnico ABG. WILLY MEDINA MONTOYA quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal, oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 29 de Noviembre del año 2016, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía sexta del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del proceso y al régimen de prueba supervisado por la unidad técnica 2) asistir a las presentaciones cada 45 días ante la oficina de alguacilazgo 3) asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario. 4) la entrega del inmueble que actualmente ocupa a su propietario en el plazo de 4 meses contados a partir de la presenta. 3) la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones, el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS DIEZ (10:00AM) horas de la mañana, verificándose de las actas que el ciudadano MANUEL CALDERON ALMANSA las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MANUEL CALDERON ALMANSA, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a los familiares de la victima fallecida, de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano MANUEL CALDERON ALMANSA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. en prejuicio de la ciudadana SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. ASI SE DECIDE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA
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