REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004269
ASUNTO : SP21-S-2014-004269
RESOLUCION: 351-2016

JUEZ ESPECIALIZADO: ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA. FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: ALEJANDRINA VILLAMIZAR

ACUSADO: ALI ANTONIO CAICEDO VILLAMIZAR Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-15.539.214, FECHA DE NACIMIENTO 09-05-1980, DE 36 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESION OFICIAL DE LA MARINA MERCANTE, CON DOMICILIO UNIDAD VECINAL VEREDA 12, CASA N°102, APARTAMENTO 02 EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL N° TELEFONICO 0424-749.43.88 0424-760.50.70.

DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR MANUEL CARDENAS ORTIZ

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 07 de Noviembre del año 2016, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual El Tribunal emitió el siguiente dictamen: “(…)SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del Proceso 2) realizar 2 donativos a la casa abrigo ANICAN unidad Vecinal Calle 4 Casa N° 12, San Cristóbal Estado Táchira por la cantidad de 10000 mil bolívares, de 5000 bs c/u, cada 6 meses al banco Sofitasa SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA MARTHA DEL CARMEN PÉREZ EN SU OPORTUNIDAD POR EL MINISTERIO PUBLICO contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, y se revoca las del ordinal 3° y 8° por cuanto el acusado ya no habita en la residencia en común con la victima, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha: 07 de Noviembre de 2017, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de el Abogado: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez Provisorio en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, la ABG. KATERIN BUBB como secretaria de sala, y el ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES. Iniciada la audiencia, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ALI ANTONIO CAICEDO VILLAMIZAR plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:06 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en DOS (02) folios útiles, las constancias de asistencia a la unidad técnica, donde consta que cumplí con las condiciones que se me fueron impuesta por este despacho, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor privado ABG. VICTOR MANUEL CARDENAS ORTIZ quien expone lo siguiente: “verificado como ha sido ciudadano juez el cumplimiento por parte de mi defendido de todas y cada una de las condiciones impuestas por este despacho, solicito respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal, Es todo.”

Una vez oídas las partes y analizadas las actas, este Tribunal logró verificar que el acusado ALI ANTONIO CAICEDO VILLAMIZAR ha cumplido cabalmente todas las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 07 de Noviembre del año 2016, acto en el cual se decretó la suspensión condicional del proceso, y se fijo régimen de prueba por el período de un año, donde se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Someterse a todos los actos del Proceso 2) realizar 2 donativos a la casa abrigo ANICAN unidad Vecinal Calle 4 Casa N° 12, San Cristóbal Estado Táchira por la cantidad de 10000 mil bolívares, de 5000 bs c/u, cada 6 meses al banco Sofitasa SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA ALEJANDRINA VILLAMIZAR ZAMBRANO EN SU OPORTUNIDAD POR EL MINISTERIO PUBLICO contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, y se revoca las del ordinal 3° y 8° por cuanto el acusado ya no habita en la residencia en común con la victima, referentes a: ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Verificándose de las actas, que el ciudadano ALI ANTONIO CAICEDO VILLAMIZAR cumplió a cabalidad las obligaciones que le impusiera este Tribunal durante el año del régimen de prueba, por lo que se declara con lugar lo solicitado y en tal sentido, este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano: ALI ANTONIO CAICEDO VILLAMIZAR, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS ACUSADOS DURANTE EL PROCESO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano ALI ANTONIO CAICEDO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ALEJANDRINA VILLAMIZAR, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, notificar a la victima de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.-





ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATERIN BUBB
LA SECRETARIA