REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008207
ASUNTO : SP21-S-2016-008207

SENTENCIA N° 352-2017

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIA: ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ.
ALGUACIL DE SALA: JUAN CARLOS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: D. A. H. S (Se omite por razones de ley)

ACUSADO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de D. A. H. S (Se omite por razones de ley).

DEFENSOR PUBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la DEFENSA PÚBLICA del acusado, mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, impuesta en fecha 21 de Noviembre de 2016 y modificarla por Medida de CUSTODIO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 19-11-2016, se realiza denuncia ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN SAN CRISTOBAL, por la ciudadana ANNY SOLER.
En fecha 21-11-2016, recibidas las actuaciones provenientes de la sede policial anteriormente mencionada, la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA ordena el inicio formal de la investigación en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO.
En fecha 21-11-2016, se realiza la AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, decidiéndose de la siguiente manera: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal , en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de Daniela Alexandra hidalgo soler. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sala de flagrancias del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia: TERCERO: SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal , en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal , en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal consistentes en: 1.- arresto domiciliario 2.- Someterse al proceso, cometido en perjuicio de Daniela Alexandra hidalgo soler . CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: prueba anticipada para la victima NUMERAL 5.- prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida se le prohíbe el acercamiento al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida NUMERAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, Intimidación o acoso a la mujer agredida Algún Integrante de su familia. NUMERAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 90 numeral 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 20-12-2016, se presenta ESCRITO FORMAL DE ACUSACIÓN, por la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 12-12-2016, la Defensa Privada del acusado de autos, solicita mediante escrito la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
En fecha 15-12-2016, El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, realiza EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, decidiendo de la siguiente manera: PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado JOSE DEL CARMEN JURADO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al imputado ARRESTO DOMICILIARIO imponiéndole al imputado JOSE DEL CARMEN JURADO el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante el Tribunal las veces que sea llamado.- 2.- Se comisiona a los funcionarios de POLITACHIRA DE San Josesito, para que realicen el recorrido policial por la residencia del imputado quienes deberán informar regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento de la medida decretada a favor del imputado, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 231 del Código Orgánico Procesal Penal y lo trasladen a la sede del Tribunal cada vez que se requiera, líbrese oficio.- 3.- Someterse al proceso.
En fecha 06-07-2017 se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, que en su Dispositiva acuerda lo siguiente, en referencia a las medidas impuestas al acusado de autos: SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE CAUTELAR JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO: JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 código penal, en concordancia en primera parte del articulo 80 del código penal cometido en perjuicio de D. A. H. S., de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con el articulo 313 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en audiencia de fecha 02-11-2017, La Defensora Pública, ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, formula solicitud de revisión de medida en los siguientes términos: “Buenos Días, Ciudadano Juez, por cuanto recibí llamada telefónica de la señora Karina Jurado del numero celular 0416-3739547, la cual es hija del acusado, quien me manifestó que los funcionarios no lo trasladaron por no tener patrullas disponibles para hacer el traslado, así mismo, en este momento la referida ciudadana no tiene recursos económicos para trasladarlo de manera privada con los funcionarios, por consiguiente, en aras de que se logre la apertura del juicio oral y reservado, se sirva cambiar o sustituir la medida cautelar de arresto domiciliario a custodio, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 242 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal; en aras de que se materialice la custodia, ofrezco en este acto a su hija, Ciudadana Karina Jurado, cédula de identidad N° 13.147.795, a los fines de que los traslade al tribunal a los fines de que sea requerido. Así mismo, solicito no se le imponga presentaciones debido a lo costoso de trasladarse, por el harto costo de los pasajes, y por la edad del mismo, ya que tiene 78 años, solamente que acuda al tribunal el día que se realice el juicio. Y así mismo, vista la oportunidad de asistir a este tribunal el día de hoy, solicito se sirva resolver esta petición con carácter urgente, sea sustituir a Medida Cautelar por un custodio y se fije fecha para la apertura del juicio oral…”

DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, vista la petición solicitada por la ciudadana ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON ARRESTO DOMICILIARIO, otorgada en fecha 21 de Noviembre de 2016, por estimar que la sustitución del arresto domiciliario por la modalidad de CUSTODIO garantizaría el sometimiento del acusado a todos los actos del proceso, así como la continuidad del mismo. En consecuencia se sustituye la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON ARRESTO DOMICILIARIO, por la MEDIDA DE CUSTODIO. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 31 de octubre de 2011 a favor de JOSE DEL CARMEN JURADO NIÑO, de nacionalidad venezolano, de 77 años de edad, nacido en fecha 03-08-1939, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 1.154.241, de profesión u oficio: obrero, RESIDENCIADO EN SAN JOSECITO, SECTOR B, CASA N° 2-24, MUNICIPIO TORBES, ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Primer Aparte del Articulo 80 del Código Penal, y en consecuencia SUSTITUYE LA DETENCIÓN DOMICILIARIA POR LA MODALIDAD PREVISTA EN EL ORDINAL PRIMERO DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ES DECIR, EN CUSTODIA DE OTRA PERSONA, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el Ordinal Primero del articulo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la DEFENSA PÚBLICA. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.





ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. KATHERIN BUBB
SECRETARIA