REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 588

PARTE RECURRENTE: Yeimi Alberto López Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.061.982.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Milton Granados Fernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 82.610, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

PARTE RECURRIDA: Yary Alejandra Moros Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.149.062.

MOTIVO: APELACIÒN de la decisión dictada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 20 de Septiembre de 2017, que declaró desistido el procedimiento y se ordenando el archivo del expediente.

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha 08 de noviembre de 2017, en la cual los ciudadanos Yeimi Alberto López Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.061.982 y Yary Alejandra Moros Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.149.062., manifestaron llegar al siguiente acuerdo, respecto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Especial) , de tres (3) años de edad,

“ En cuanto a la Obligación de Manutención:

Primero: El padre ciudadano Yeimi Alberto López Contreras, se obliga a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, los cuales se compromete a cancelar a la madre, los cinco (5) primeros días de cada mes, en una Cuenta Corriente a nombre de ella, del Banco de Venezuela, cuyo número le participará el día de hoy.
Segundo: En cuanto a los gastos de Diciembre, el padre se compromete a comprarle ropa, zapatos y juguete para los dìas 24 y 31 de Diciembre de cada año.
Tercero: Con respecto a los gastos escolares, los mismos serán cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.
Cuarto: El padre cancelará el 50% de los gastos médicos, previa presentación de facturas.

En cuanto al Régimen de Convivencia:

Primero: El niño compartirá con su padre un (1) fin de semana cada 15 días comenzando este fin de semana; debiendo el padre buscarlo en la casa de la madre los días viernes después de almuerzo y debe retornarlo el día domingo a las 6:00 de la tarde, y para el caso de que el padre no pueda buscarlo, en su lugar puede hacerlo la abuela paterna Comprometiéndose el padre a dedicarse ese fin de semana a su hijo, a brindándole la atención que requiera, y así mismo a tomar las medidas necesarias para que el niño sea cuidado de la mejor forma posible.
Segundo: De lunes a viernes, la madre llevará al niño al Colegio y el padre se obliga a buscarlo a la salida del colegio y llevarlo al hogar materno.
Tercero: El niño compartirá con su padre desde el 16 hasta el 26 de diciembre de2017, y con la madre desde el 31 de diciembre de 2017 al 07 de enero de2018, alternándose para años subsiguientes.
Cuarto: Para el Carnaval de 2018, el niño compartirá con su padre y la Semana Santa del 2018 compartirá con su madre, alternándose para años subsiguientes.
Quinto: El niño compartirá el día de la madre con la madre y el día del padre con su padre; y el cumpleaños y el día del niño, compartirá con ambos padres.
Sexto: En cuanto a las vacaciones escolares, el niño compartirá un mes con la madre y un mes con el padre.
Finalmente, el padre ciudadano Yeimi Alberto López Contreras, se compromete a devolver el dìa de hoy, a la madre ciudadana Yary Alejandra Moros Mendoza, todas las pertenencias del niño, consistentes en ropa, calzado y juguetes…omissis…”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando registrada su salida en el libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes


Wendy Garcia Vergara
Secretaria


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, imprimiéndose dos (2) ejemplares de un mismo a tenor y a un solo efecto, remitiéndose con oficio Nro.093 al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial, quedando anotada su salida en el libro respectivo.



Wendy Garcia Vergara
Secretaria









Exp. 588
IMRU/wendy