REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000075(9191)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 236/2017
Abierto el lapso de promoción de pruebas, sólo la representación judicial de la parte querellada consignó pruebas en fecha 01/11/2017; en este sentido, el Tribunal considera:
De las pruebas de la parte recurrente:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
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